La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Artículo 690 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección IV: Del testamento ológrafo
- Artículo 688
- Artículo 689
- Artículo 690
- Artículo 691
- Artículo 692
- Artículo 693
- Sección IV: Del testamento ológrafo
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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