Artículo 694 del Código Civil

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección.

Artículo 694 Código Civil

El artículo 694 del Código Civil fue modificado por la Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.