Artículo 697 del Código Civil

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Artículo 697 Código Civil

El apartado 2.º del artículo 697 del Código Civil fue modificado por el apartado 30 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio), cuyo contenido corresponde con el anterior apartado 3.º del mismo artículo, que ruega lo siguiente:

2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.

Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

Artículo 697.2º – Suprimido con efectos de 3 de septiembre de 2021

¿Quiere consultar a un experto?