Artículo 70 del Código Civil español explicado

Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.

Artículo 70 Código Civil

¿Qué establece el artículo 70 del Código Civil español?

El artículo 70 del Código Civil español regula la forma en que los cónyuges deben acordar el domicilio conyugal. Según este artículo, los cónyuges deben decidir de común acuerdo dónde fijar su residencia familiar. En caso de que surja una discrepancia y no puedan llegar a un consenso, será el Juez quien resuelva la cuestión, priorizando siempre el interés de la familia.

Este artículo destaca la importancia de la colaboración mutua en las decisiones importantes del matrimonio, subrayando que la residencia familiar es una decisión conjunta. Si no se puede alcanzar un acuerdo, el juez toma en cuenta factores como el bienestar de los hijos, la estabilidad familiar y las circunstancias particulares de la pareja para determinar el domicilio.

¿Cuándo se aplica el artículo 70?

El artículo 70 se aplica cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo sobre dónde establecer su domicilio conyugal. En situaciones donde ambos tienen diferentes preferencias o circunstancias (por ejemplo, motivos laborales, cercanía a familiares, o consideraciones económicas), este artículo se invoca para llegar a una resolución justa. Si no hay acuerdo, el Juez tomará la decisión final, siempre priorizando el interés general de la familia, especialmente el de los hijos si los hubiera.

Este artículo también es relevante en casos de separación o divorcio, donde puede surgir la necesidad de definir qué parte del matrimonio debe quedarse con la vivienda familiar o dónde debe residir la familia.

Ejemplos de aplicación del artículo 70

  1. Desacuerdo sobre el lugar de residencia: Un matrimonio donde uno de los cónyuges quiere mudarse por razones laborales, pero el otro prefiere permanecer en su ciudad de origen por cercanía a sus familiares. En caso de que no puedan llegar a un acuerdo, pueden acudir al juez, quien evaluará el caso y decidirá el domicilio conyugal basado en lo que sea mejor para la familia en su conjunto, especialmente si hay hijos.
  2. Disputa por la vivienda familiar en una separación: Durante una separación, los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre quién debe quedarse en la vivienda familiar. En este caso, el juez puede decidir, teniendo en cuenta los intereses de los hijos y el bienestar de la familia, que uno de los cónyuges permanezca en la vivienda mientras el otro busque una nueva residencia.
  3. Cambios por motivos económicos: Si una pareja enfrenta dificultades financieras y uno de los cónyuges quiere mudarse a una vivienda más asequible mientras que el otro no, pueden acudir a la justicia si no llegan a un acuerdo. El juez valorará las circunstancias económicas de ambos y el interés de la familia, como la proximidad a los colegios de los hijos o la cercanía al lugar de trabajo de ambos.
  4. Cambio de residencia tras una oferta laboral: Uno de los cónyuges recibe una oferta de trabajo en otra ciudad y desea mudarse, pero el otro no está de acuerdo debido a que prefiere la estabilidad del lugar actual por razones familiares. En caso de no llegar a un acuerdo, el juez puede intervenir para resolver, considerando factores como la estabilidad financiera y el bienestar de los hijos.