Artículo 708 del Código Civil

No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.

Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

Artículo 708 Código Civil

El artículo 708 fue modificado por el apartado 32 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que decía lo siguiente antes de dicha reforma:

No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.

Artículo 708 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021