Artículo 806 del Código Civil español explicado

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 806 Código Civil

¿Qué establece el artículo 806 del Código Civil español?

El artículo 806 del Código Civil español define la legítima, que es la parte de los bienes de una herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a ciertos herederos forzosos. Estos herederos tienen derecho a recibir una porción de la herencia, sin importar lo que el testador establezca en su testamento, ya que la legítima es un derecho que la ley protege.

Los herederos forzosos suelen ser los descendientes (hijos y nietos), los ascendientes (padres o abuelos), y el cónyuge, en función de cómo se estructura la familia. La cantidad de la legítima puede variar dependiendo del número de herederos y la relación con el testador, pero el principio general es que una parte de los bienes debe reservarse para ellos.

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¿Cuándo se aplica el artículo 806?

El artículo 806 se aplica en cualquier situación donde una persona fallece y deja un testamento. Este artículo protege el derecho de los herederos forzosos a recibir una parte de la herencia, incluso si el testador quisiera disponer de todos sus bienes en favor de otras personas. La legítima actúa como una limitación a la libertad del testador para disponer de sus bienes, ya que una porción debe reservarse obligatoriamente para estos herederos.

Este artículo es especialmente importante en casos donde el testador intenta desheredar o reducir drásticamente la herencia de sus descendientes, cónyuge o padres, ya que no puede afectar la porción correspondiente a la legítima sin una causa legalmente justificada.

Ejemplos de aplicación del artículo 806

  1. Testador con hijos: Si un padre fallece y deja un testamento en el que asigna toda su herencia a una tercera persona (como un amigo o una organización benéfica), los hijos, como herederos forzosos, tienen derecho a reclamar su legítima, que corresponde a una porción de la herencia que el testador no puede legar libremente a otros.
  2. Cónyuge superviviente: En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, si el testador no ha dejado parte de sus bienes para su cónyuge superviviente, este último, como heredero forzoso, tiene derecho a su legítima, que puede incluir el usufructo de parte de los bienes o una porción de la herencia.
  3. Testador sin descendientes pero con ascendientes: Si una persona fallece sin hijos pero tiene padres vivos, los padres, como herederos forzosos, tienen derecho a una porción de la herencia, aunque el testador haya dispuesto de todos sus bienes a favor de terceros.
  4. Intento de desheredar sin causa legal: Si un testador intenta desheredar a sus hijos sin una razón legalmente justificada, estos pueden recurrir a los tribunales para reclamar su legítima y obtener la porción de bienes que les corresponde según la ley, sin importar lo que el testador haya expresado en su testamento.