Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.
Artículo 808 Código Civil
El artículo 808 del Código Civil fue modificado por el apartado 39 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio) y, que rogaba lo siguiente antes de dicha reforma:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Artículo 808 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
¿Qué establece el artículo 808 del Código Civil español?
El artículo 808 del Código Civil español regula la distribución de la legítima en el caso de los hijos y descendientes. Este artículo establece que la legítima de los hijos y descendientes corresponde a dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, el testador puede disponer de una parte de esas dos terceras partes para mejorar la situación de uno o varios de los hijos o descendientes.
El artículo también señala que la tercera parte restante del patrimonio es de libre disposición, lo que significa que el testador puede asignarla a quien desee, sin ninguna restricción. Asimismo, introduce una excepción importante: si alguno de los legitimarios (hijos o descendientes) está en una situación de discapacidad, el testador puede disponer de la legítima estricta de los demás hijos sin discapacidad para beneficiar al descendiente discapacitado.
Esta disposición debe ser justificada, y el hijo afectado por la reducción de su legítima puede impugnarla si cree que no hay razones válidas. En caso de hacerlo, deberá demostrar que no concurren causas justificativas para que se le haya reducido su parte.
¿Cuándo se aplica el artículo 808?
El artículo 808 se aplica en situaciones de herencia cuando el testador tiene hijos o descendientes que son los herederos forzosos. Este artículo define claramente cómo debe distribuirse el haber hereditario, respetando los derechos de los hijos a las dos terceras partes del patrimonio. Sin embargo, introduce flexibilidad al permitir al testador mejorar la posición de un descendiente o asignar una parte libre del patrimonio a otra persona.
Este artículo es especialmente importante en casos donde hay hijos con discapacidad, ya que permite que el testador ajuste la distribución de la legítima para asegurar una mejor situación económica o patrimonial para el hijo en cuestión.
Ejemplos de aplicación del artículo 808
- Herencia con varios hijos: Un progenitor fallece dejando tres hijos. De acuerdo con el Artículo 808, dos terceras partes de la herencia se reparten entre ellos como legítima, pero el testador decide utilizar una parte de esta legítima para mejorar la posición económica de uno de los hijos que ha tenido mayores dificultades financieras. La tercera parte restante puede dejarla a otra persona, como un amigo o una organización benéfica.
- Hijo con discapacidad: Un progenitor fallece y tiene dos hijos, uno de los cuales tiene una discapacidad. El testador puede disponer de la legítima estricta del hijo sin discapacidad para destinar una parte mayor al hijo que requiere mayor cuidado o apoyo económico debido a su situación. El hijo afectado por esta disposición podría impugnar la decisión si cree que no hay razones justificadas para la disminución de su legítima, pero deberá aportar pruebas que lo respalden.
- Distribución libre de una tercera parte: Un testador tiene tres hijos, pero decide destinar la tercera parte libre de su patrimonio a su cónyuge o a un amigo cercano. Los hijos tienen derecho a las dos terceras partes de la legítima, pero no pueden reclamar la tercera parte que el testador puede disponer libremente.
- Impugnación de la legítima: Si uno de los hijos impugna la reducción de su parte de la legítima porque el testador ha beneficiado a un hijo con discapacidad, debe demostrar que no existen las circunstancias que justifican esta decisión. Si no puede probarlo, el testamento será válido y se respetará la voluntad del testador.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección V: De las legítimas
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD