Artículo 809 del Código Civil español explicado

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 809 Código Civil

¿Qué establece el artículo 809 del Código Civil español?

El artículo 809 del Código Civil español regula la legítima de los padres o ascendientes en caso de fallecimiento de sus hijos o descendientes. Este artículo establece que la legítima de los padres o ascendientes será:

  • La mitad del haber hereditario cuando no hay cónyuge viudo del descendiente causante.
  • Si el descendiente fallecido deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes se reduce a una tercera parte de la herencia.

Este artículo protege a los padres o ascendientes, dándoles derecho a recibir una porción de la herencia cuando no hay descendientes directos (como hijos) que ocupen el lugar de herederos forzosos.

¿Cuándo se aplica el artículo 809?

El artículo 809 se aplica en situaciones de herencia cuando el fallecido (descendiente) no tiene hijos ni descendientes directos, y por lo tanto, sus padres o ascendientes (como abuelos) pasan a ser herederos forzosos. Sin embargo, si el fallecido estaba casado y deja cónyuge viudo, la porción de la herencia que corresponde a los ascendientes es menor, ya que la ley también protege los derechos del cónyuge.

Este artículo es relevante en herencias donde los padres o abuelos tienen derechos sobre la herencia, ya que garantiza que recibirán una parte del patrimonio, pero también equilibra la situación cuando el cónyuge del fallecido tiene derechos de usufructo o parte de la herencia.

Ejemplos de aplicación del artículo 809

  1. Fallecimiento sin descendientes y sin cónyuge: Un hombre fallece sin dejar hijos ni cónyuge. En este caso, sus padres son los herederos forzosos y tienen derecho a recibir la mitad de la herencia del fallecido, según establece el Artículo 809.
  2. Fallecimiento con cónyuge pero sin hijos: Una mujer fallece dejando a su cónyuge viudo pero no tiene hijos. En este caso, la legítima de sus padres se reduce a una tercera parte de la herencia, ya que el cónyuge viudo también tiene derecho a una porción de los bienes. El cónyuge podría recibir una parte de los bienes o el usufructo de parte de la herencia, mientras que los padres reciben la tercera parte.
  3. Abuelos como herederos: Si una persona fallece sin dejar hijos, pero sus padres también han fallecido, los abuelos (ascendientes) son los herederos forzosos. En este caso, los abuelos recibirían la mitad de la herencia si no hay cónyuge viudo, o una tercera parte si el fallecido estaba casado.
  4. Reclamación de los ascendientes en un testamento: Si un fallecido deja un testamento en el que no asigna una parte de su herencia a sus padres o abuelos, los ascendientes pueden reclamar su legítima conforme al Artículo 809. Si el fallecido tenía cónyuge, los ascendientes podrán reclamar su legítima correspondiente a la tercera parte de la herencia.
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