Artículo 810 del Código Civil español actualizado

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

Artículo 810 Código Civil

¿Qué establece el artículo 810 del Código Civil español?

El artículo 810 del Código Civil español regula cómo debe dividirse la legítima entre los padres o ascendientes del testador cuando fallece sin dejar descendientes directos (como hijos). Este artículo establece que:

  1. Si ambos padres están vivos, la legítima se dividirá entre los dos en partes iguales.
  2. Si uno de los padres ha fallecido, el padre o madre superviviente recibirá la totalidad de la legítima.
  3. Si el testador no deja padre ni madre, pero sí otros ascendientes, como abuelos, la herencia se divide por mitades entre los ascendientes paternos y maternos.
  4. Si los ascendientes están en diferente grado (por ejemplo, un abuelo y un bisabuelo), la legítima corresponderá en su totalidad al más próximo de una u otra línea.

Este artículo garantiza que la legítima se distribuya de manera equitativa entre los ascendientes del fallecido, respetando las líneas materna y paterna cuando ambos progenitores han fallecido, y priorizando a los ascendientes de grado más cercano.

¿Cuándo se aplica el artículo 810?

El artículo 810 se aplica cuando una persona fallece sin dejar descendientes directos, como hijos o nietos, pero sí tiene padres o ascendientes que son herederos forzosos. Es relevante en situaciones donde los padres están vivos o, en su defecto, hay otros ascendientes que heredan los bienes del fallecido.

Este artículo regula cómo se distribuye la legítima entre los ascendientes y asegura que la línea paterna y materna se traten de manera equitativa. También se aplica en casos donde los ascendientes están en diferentes grados de parentesco, dando preferencia a los ascendientes más cercanos.

Ejemplos de aplicación del artículo 810

  1. Herencia con ambos padres vivos: Si una persona fallece sin descendientes, dejando a ambos padres vivos, la legítima se divide en partes iguales entre el padre y la madre, asegurando que ambos reciban una porción equitativa de la herencia, según lo establecido por este artículo.
  2. Un solo padre vivo: Si uno de los padres ha fallecido, la legítima completa recae en el padre o madre superviviente. Por ejemplo, si una mujer fallece dejando solo a su madre viva, la madre recibirá la totalidad de la legítima.
  3. Ascendientes en igual grado: Si una persona fallece sin padres pero deja abuelos por parte de madre y padre, la herencia se dividirá por mitad entre las dos líneas familiares. Es decir, los abuelos maternos recibirán la mitad y los abuelos paternos recibirán la otra mitad.
  4. Ascendientes en diferente grado: Si el fallecido tiene un abuelo por parte de madre y un bisabuelo por parte de padre, la legítima corresponderá íntegramente al abuelo, ya que es el ascendiente de grado más cercano, y el bisabuelo no recibirá parte de la herencia.
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