El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.
Artículo 811 Código Civil
¿Qué establece el artículo 811 del Código Civil español?
El artículo 811 del Código Civil español regula la obligación de reserva de bienes en ciertos casos de herencia entre ascendientes y descendientes. El artículo establece que cuando un ascendiente (como un padre o un abuelo) hereda bienes de un descendiente (como un hijo o nieto), y dichos bienes fueron adquiridos por el descendiente de otro ascendiente o de un hermano por título lucrativo (como una donación o herencia), el ascendiente que recibe los bienes tiene la obligación de reservarlos para que, en caso de su fallecimiento, estos bienes se transmitan a los parientes que estén dentro del tercer grado y que pertenezcan a la línea familiar de donde proceden los bienes.
En otras palabras, el ascendiente no puede disponer libremente de estos bienes, ya que están reservados para los parientes de la misma línea que originó la transmisión de los bienes al descendiente.
¿Cuándo se aplica el artículo 811?
El artículo 811 se aplica cuando un descendiente fallece y deja bienes que había recibido previamente de otro ascendiente o de un hermano, y dichos bienes pasan a manos de un ascendiente. En este caso, el ascendiente que recibe los bienes no puede disponer de ellos libremente, sino que debe reservarlos para que se mantengan en la línea familiar de donde provienen.
Este artículo es relevante cuando los bienes que pasan por herencia o donación provienen de un ascendiente o de un hermano, y se busca garantizar que estos bienes no salgan de la línea familiar. El artículo protege los derechos de los parientes del tercer grado (como tíos o primos), asegurando que los bienes vuelvan a la familia en caso de fallecimiento del ascendiente.
Ejemplos de aplicación del artículo 811
- Herencia de bienes entre ascendientes: Un padre hereda bienes de su hijo fallecido. Estos bienes, sin embargo, habían sido previamente donados al hijo por su abuelo. El padre tiene la obligación de reservar esos bienes para que, en caso de su fallecimiento, pasen a los parientes de la línea familiar del abuelo, como los hermanos o tíos del fallecido.
- Bienes donados por un hermano: Un joven recibe una donación de un hermano, pero fallece sin descendencia, y los bienes pasan a su madre. La madre está obligada a reservar esos bienes para que, en caso de su fallecimiento, se transfieran a los parientes de la línea del hermano que hizo la donación.
- Fallecimiento de un descendiente sin herederos directos: Un nieto hereda bienes de su abuelo, pero luego fallece sin dejar descendencia, y los bienes pasan a su padre (hijo del abuelo). El padre no puede disponer de estos bienes libremente, sino que debe reservarlos para que, en caso de su muerte, sean heredados por los parientes del abuelo (línea familiar de donde provienen los bienes).
- Bienes procedentes de un tío o abuelo: Si una persona hereda bienes de un tío o abuelo a través de un descendiente y fallece sin descendencia, los bienes pasarán a un ascendiente (padre o madre). Este ascendiente está obligado a reservar los bienes para los parientes de la línea familiar del tío o abuelo de donde provienen.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección V: De las legítimas
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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