Artículo 812 del Código Civil español explicado

Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.

Artículo 812 Código Civil

¿Qué establece el artículo 812 del Código Civil español?

El artículo 812 del Código Civil español regula el derecho de los ascendientes a heredar ciertos bienes donados por ellos mismos a sus hijos o descendientes que fallecen sin descendencia. El artículo establece que:

  • Los ascendientes heredan con exclusión de otras personas los bienes que previamente hubieran donado a sus hijos o descendientes fallecidos sin dejar descendientes.
  • Este derecho se aplica siempre que los objetos donados existan en la sucesión.
  • Si los bienes donados han sido enajenados, los ascendientes tienen derecho a:
    • Heredar las acciones que el donatario tenía sobre esos bienes.
    • Heredar el precio si esos bienes fueron vendidos.
    • Heredar los bienes sustitutos si los bienes donados fueron permutados o cambiados por otros.

Este artículo tiene como objetivo preservar los bienes donados por los ascendientes en caso de que los descendientes fallezcan sin dejar hijos, permitiendo a los ascendientes recuperar esos bienes o su valor.

¿Cuándo se aplica el artículo 812?

El artículo 812 se aplica cuando un descendiente fallece sin dejar descendencia (sin hijos), y dentro de su patrimonio existen bienes que fueron previamente donados por sus ascendientes (padres, abuelos, etc.). Este artículo garantiza que los ascendientes puedan recuperar esos bienes donados, excluyendo a otros posibles herederos. Si esos bienes ya no existen físicamente, los ascendientes heredan las acciones vinculadas a ellos o el valor de dichos bienes si fueron vendidos, cambiados o permutados.

Este artículo es relevante en situaciones en las que los ascendientes buscan preservar bienes familiares que fueron donados a sus hijos o nietos, pero los mismos fallecieron sin dejar hijos que hereden esos bienes.

Ejemplos de aplicación del artículo 812

  1. Recuperación de bienes donados: Un padre dona una propiedad a su hijo, quien luego fallece sin descendencia. Según el Artículo 812, el padre tiene derecho a recuperar la propiedad en su totalidad, excluyendo a cualquier otro posible heredero, siempre que la propiedad aún exista en el patrimonio del hijo fallecido.
  2. Heredar el valor de un bien vendido: Un abuelo dona a su nieto un coche, y el nieto posteriormente lo vende. Si el nieto fallece sin descendencia, el abuelo tiene derecho a heredar el dinero obtenido de la venta del coche, de acuerdo con el Artículo 812.
  3. Bienes permutados o cambiados: Un padre dona una casa a su hija, y la hija decide cambiarla por otra propiedad. Si la hija fallece sin descendencia, el padre no recupera la casa original, pero tiene derecho a heredar la nueva propiedad adquirida en la permuta, ya que sustituye a la original.
  4. Acciones sobre bienes enajenados: Si un descendiente vende o pierde la posesión de los bienes donados, pero tiene acciones judiciales o económicas relacionadas con esos bienes, los ascendientes pueden heredar estas acciones para intentar recuperar el valor o los bienes.