Artículo 813 del Código Civil español explicado

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

Artículo 813 Código Civil

¿Qué establece el artículo 813 del Código Civil español?

El artículo 813 del Código Civil español protege el derecho de los herederos forzosos a su legítima. Según este artículo:

  1. Imposibilidad de privar la legítima: El testador no puede privar a los herederos forzosos de su legítima, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley, como la desheredación en situaciones específicas.
  2. Limitaciones sobre la legítima: El testador tampoco puede imponer condiciones, gravámenes, o sustituciones sobre la legítima, salvo dos excepciones:
    • Usufructo del viudo: El testador puede disponer el usufructo de los bienes para el cónyuge viudo, afectando así la legítima de los herederos forzosos.
    • Artículos 782 y 808: Estos artículos permiten al testador designar mejoras en la legítima y disponer de una parte para beneficiar a descendientes en casos particulares, como cuando alguno tiene una discapacidad.

Este artículo garantiza que los herederos forzosos, como los hijos, no puedan ser privados injustamente de la porción de la herencia que les corresponde por ley.

¿Cuándo se aplica el artículo 813?

El artículo 813 se aplica en el testamento cuando el testador intenta disponer de su patrimonio. Es relevante cuando existen herederos forzosos, que son aquellos a quienes la ley reserva una parte de la herencia (la legítima), como los hijos, descendientes, o ascendientes, y cuando el testador intenta reducir, condicionar o gravar esa legítima. El artículo asegura que la legítima no puede ser modificada, excepto en las situaciones previstas por la ley.

Casos en los que se puede aplicar:

  1. Testamento con condiciones sobre la legítima: Si un testador incluye en su testamento condiciones o restricciones sobre la legítima de los herederos forzosos, dichas cláusulas no serán válidas, salvo en los casos excepcionales establecidos en la ley.
  2. Desheredación legal: El testador solo puede privar a un heredero forzoso de su legítima en los casos de desheredación que establece la ley, como actos de violencia o abandono contra el testador.

Ejemplos de aplicación del artículo 813

  1. Imposición de una condición sobre la legítima: Un testador incluye en su testamento que su hijo solo recibirá su legítima si se casa antes de los 30 años. Este tipo de condición es inválida según el Artículo 813, ya que no se pueden imponer condiciones sobre la legítima.
  2. Usufructo para el cónyuge viudo: Un hombre deja en su testamento el usufructo vitalicio de su vivienda a su esposa. Esto es legal según el artículo, aunque afecta la legítima de sus hijos. El usufructo se ajusta a lo permitido por la ley y no infringe los derechos de los herederos forzosos.
  3. Desheredación de un hijo: Un padre deshereda a su hijo en el testamento. Sin embargo, para que esta desheredación sea válida, debe estar basada en las causas previstas por la ley, como actos graves de desobediencia o maltrato. De lo contrario, el desheredado podría reclamar su legítima.
  4. Donación que afecta la legítima: Un testador decide donar en vida la mayor parte de sus bienes, dejando solo una pequeña porción para sus herederos forzosos. Los herederos pueden impugnar esta donación si afecta a su legítima, ya que el testador no puede reducirla más allá de lo permitido por la ley.