Artículo 814 del Código Civil español explicado

La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

Artículo 814 Código Civil

¿Qué establece el artículo 814 del Código Civil español?

El artículo 814 del Código Civil regula las consecuencias de la preterición de un heredero forzoso, es decir, cuando el testador omite en su testamento a un heredero forzoso, ya sea de forma intencionada o no. El artículo busca proteger los derechos de los herederos forzosos a su legítima, garantizando que no puedan ser excluidos de la herencia sin justificación.

Claves del artículo 814:

  1. Preterición de un heredero forzoso: La omisión de un heredero forzoso no afecta su derecho a la legítima, la cual deberá ser respetada. Si es necesario, la institución de heredero se reducirá antes que los legados, mejoras, y otras disposiciones testamentarias.
  2. Preterición no intencional de hijos o descendientes: Si se omiten involuntariamente a todos los hijos o descendientes, se anulan todas las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. En caso de que solo se omita a algunos descendientes, se anulará solo la institución de herederos.
  3. Excepción para el cónyuge: La institución de heredero a favor del cónyuge solo se anulará si afecta negativamente a las legítimas de los herederos forzosos.
  4. Derecho de representación: Los descendientes de un heredero que no fue preterido representan a este en la herencia, por lo que no se consideran preteridos.
  5. Preferencia a lo dispuesto por el testador: Siempre que las legítimas estén a salvo, se respetará lo ordenado en el testamento.

¿Cuándo se aplica el artículo 814?

El artículo 814 se aplica cuando el testador ha dejado fuera a un heredero forzoso (como hijos, descendientes o ascendientes) en su testamento, ya sea de forma intencionada o por omisión involuntaria. La preterición de los herederos forzosos puede producir anulaciones de las disposiciones testamentarias, dependiendo de si la omisión fue intencional o no.

Este artículo protege los derechos de los herederos forzosos a recibir su legítima y garantiza que el testamento no pueda excluirlos arbitrariamente sin una causa justificada.

Ejemplos en los que se aplica:

  1. Preterición de todos los hijos: Si un testador omite involuntariamente a todos sus hijos en el testamento, todas las disposiciones de contenido patrimonial se anulan, garantizando que los hijos reciban su parte legítima de la herencia.
  2. Preterición parcial de descendientes: Si solo algunos descendientes son omitidos involuntariamente, se anula la institución de herederos a favor de otros herederos, pero se respetan las mandas y mejoras siempre que no perjudiquen las legítimas.
  3. Derecho del cónyuge: Si el cónyuge es nombrado heredero y la institución de heredero afecta la legítima de los hijos, la institución del cónyuge se anula parcialmente para respetar los derechos de los descendientes.

Ejemplos de aplicación del artículo 814

  1. Testamento sin herederos forzosos mencionados: Un hombre fallece y en su testamento no menciona a sus hijos. Si la omisión no fue intencionada, todas las disposiciones patrimoniales del testamento se anularán y los hijos recibirán lo que les corresponde como legítima.
  2. Legados válidos con preterición parcial: Una mujer incluye en su testamento legados para varias personas, pero omite a uno de sus hijos. En este caso, la institución de heredero se anula, pero los legados siguen siendo válidos siempre que no perjudiquen la legítima del hijo preterido.
  3. Descendientes que representan a otro: Si un nieto hereda bienes porque su padre (hijo del testador) no fue preterido, el nieto no se considera preterido, ya que representa a su padre en la herencia.
  4. Muerte del preterido antes del testador: Si un hijo preterido muere antes que el testador, el testamento surte todos sus efectos, y no se considera que haya habido preterición, ya que el hijo no tenía derecho a la herencia en ese momento.