El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
Artículo 815 Código Civil
¿Qué establece el artículo 815 del Código Civil español?
El artículo 815 del Código Civil español otorga el derecho a los herederos forzosos a reclamar el complemento de su legítima si el testador, por cualquier motivo, les ha dejado menos de lo que legalmente les corresponde. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, como los hijos, descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo.
Puntos clave del artículo:
- Derecho a pedir el complemento: Si el testador no respeta la legítima, dejando una cantidad inferior a la legalmente obligatoria, el heredero forzoso tiene derecho a reclamar judicialmente o extrajudicialmente el complemento necesario para cubrir su legítima.
- Aplicación a cualquier título: No importa si el testador ha dejado la porción insuficiente por testamento, donaciones o cualquier otro título, lo importante es que el heredero forzoso puede exigir que se le complete la cantidad que le corresponde por ley.
Este artículo garantiza que los herederos forzosos no se vean perjudicados en el reparto de la herencia, manteniendo su derecho a la legítima.
¿Cuándo se aplica el artículo 815?
El artículo 815 se aplica cuando, en la disposición testamentaria, un heredero forzoso (como un hijo o cónyuge viudo) recibe menos de lo que le corresponde por legítima. En estos casos, el heredero forzoso puede reclamar lo que le falte para completar su legítima, independientemente del motivo o forma en que se haya producido esa insuficiencia.
Casos en los que se puede aplicar:
- Testamento que deja una parte insuficiente: Si en el testamento se dispone una cantidad menor a la legítima que corresponde por ley al heredero forzoso, este puede reclamar la diferencia que le falta para llegar a la cantidad mínima exigida.
- Donaciones en vida que afectan la legítima: Si el testador ha hecho donaciones en vida que afectan negativamente la legítima de un heredero forzoso, dicho heredero tiene derecho a exigir el complemento necesario para que su legítima quede cubierta.
Ejemplos de aplicación del artículo 815
- Testamento que deja menos de la legítima: Un padre deja en su testamento una parte de sus bienes a uno de sus hijos, pero esta parte es menor a la legítima que le corresponde según la ley. El hijo puede reclamar el complemento para que se ajuste a su legítima.
- Donación que afecta la legítima: Un abuelo dona en vida gran parte de su patrimonio a un nieto, dejando menos de lo necesario para cubrir la legítima de su hijo. Este hijo puede exigir que se le complemente la legítima que le corresponde, aunque el abuelo haya dejado el resto de los bienes a otras personas.
- Legado insuficiente: En su testamento, un testador deja un legado específico a su cónyuge, pero este no cubre la legítima que le corresponde como viudo. El cónyuge puede solicitar que se le entregue el complemento para alcanzar la porción de la herencia que le corresponde por derecho.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección V: De las legítimas
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD