Artículo 816 del Código Civil español explicado

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

Artículo 816 Código Civil

¿Qué establece el artículo 816 del Código Civil español?

El artículo 816 del Código Civil español regula la nulidad de cualquier renuncia o transacción futura sobre la legítima entre el testador (quien debe la legítima) y sus herederos forzosos. Este artículo protege la legítima, asegurando que no se pueda renunciar a ella de manera anticipada ni llegar a acuerdos que la afecten antes de la muerte del testador.

Puntos clave del artículo:

  1. Renuncia o transacción futura nula: Cualquier acuerdo entre el que debe la legítima (el testador) y sus herederos forzosos sobre la futura legítima es nulo. Los herederos forzosos no pueden renunciar a su legítima antes de la muerte del testador ni llegar a acuerdos para reducir o modificar lo que les corresponde.
  2. Derecho a reclamar la legítima: Aunque los herederos hayan realizado una renuncia o transacción sobre la legítima en vida del testador, tienen el derecho de reclamarla una vez fallecido este.
  3. Obligación de colacionar: Si los herederos forzosos han recibido algo a cambio de la renuncia o transacción, están obligados a colacionarlo, es decir, deben sumar lo recibido a la herencia cuando reclamen la legítima.

Este artículo protege a los herederos forzosos de acuerdos que puedan perjudicarlos anticipadamente respecto de la legítima que les corresponde.

¿Cuándo se aplica el artículo 816?

El artículo 816 se aplica en situaciones en las que, antes del fallecimiento del testador, se intenta formalizar un acuerdo para renunciar o transaccionar la legítima de los herederos forzosos. Cualquier acuerdo de este tipo es nulo y carece de efecto legal. Sin embargo, una vez fallecido el testador, los herederos pueden reclamar su legítima, y si han recibido bienes o dinero como parte de una transacción previa, deben colacionar esos bienes, es decir, sumar su valor al momento de recibir su parte en la herencia.

Ejemplos en los que se puede aplicar:

  1. Renuncia a la legítima en vida del testador: Un hijo acuerda con su padre renunciar a la legítima a cambio de recibir una propiedad en vida del padre. Según el artículo 816, este acuerdo es nulo, y el hijo podrá reclamar su legítima cuando el padre fallezca, aunque deberá tener en cuenta la propiedad que recibió en vida.
  2. Transacción entre testador y heredero forzoso: Un testador ofrece a uno de sus herederos una suma de dinero a cambio de no reclamar la legítima en el futuro. Tras la muerte del testador, el acuerdo se considera nulo, y el heredero puede reclamar la legítima, teniendo en cuenta la suma de dinero que ya recibió.

Ejemplos de aplicación del artículo 816

  1. Acuerdo anticipado de renuncia: Un padre ofrece a su hija un acuerdo por el que ella renuncia a su parte de la herencia a cambio de dinero en vida del padre. Tras la muerte del padre, la hija podrá reclamar su legítima porque dicho acuerdo es nulo según el artículo 816, aunque deberá colacionar el dinero que recibió.
  2. Transacción para modificar la legítima: Un abuelo realiza una transacción con su nieto en la que le entrega una propiedad a cambio de que este renuncie a su parte de la legítima futura. Tras el fallecimiento del abuelo, el nieto puede reclamar su legítima, pero la propiedad que ya recibió deberá ser colacionada al calcular su parte de la herencia.
  3. Renuncia parcial con beneficios recibidos: Un hijo acuerda con su madre renunciar a una parte de la legítima a cambio de un coche. Después de la muerte de la madre, el hijo podrá reclamar su legítima íntegra, pero el valor del coche que recibió se sumará a lo que deba recibir para hacer el cálculo correcto.