Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
Artículo 818 Código Civil
¿Qué establece el artículo 818 del Código Civil español?
El artículo 818 del Código Civil español regula cómo se debe calcular el valor de la legítima para los herederos forzosos. El cálculo de la legítima no se basa únicamente en los bienes que el testador deja en su herencia, sino que se ajusta según el valor de los bienes, deduciendo las deudas y agregando el valor de ciertas donaciones.
Puntos clave del artículo:
- Valor de los bienes netos: Para calcular la legítima, se toma el valor de los bienes que existan al momento del fallecimiento del testador, descontando las deudas y cargas de la herencia. Esto significa que solo se tendrán en cuenta los bienes netos, después de deducir las obligaciones que el testador pueda haber dejado pendientes.
- Exclusión de las cargas testamentarias: Las cargas impuestas por el testador en su testamento, como las condiciones o legados, no se incluyen en la deducción de las deudas para el cálculo de la legítima. Esto protege el valor que debe ser asignado a los herederos forzosos.
- Adición de donaciones colacionables: El valor de las donaciones colacionables, es decir, aquellas que el testador haya hecho a sus herederos forzosos en vida, debe agregarse al cálculo del valor total de los bienes de la herencia. Esto se hace para evitar que las donaciones en vida perjudiquen la legítima de los demás herederos.
Este artículo asegura que la legítima se calcule de manera justa, considerando el valor real de los bienes que quedan al momento de la muerte y las donaciones recibidas en vida.
¿Cuándo se aplica el artículo 818?
El artículo 818 se aplica cuando se está calculando la legítima en el proceso de reparto de una herencia. Para determinar correctamente la porción que corresponde a los herederos forzosos, es necesario calcular el valor de los bienes de la herencia, deducir las deudas que existan y sumar el valor de las donaciones colacionables que los herederos forzosos hayan recibido en vida.
Casos en los que se puede aplicar:
- Testamento con cargas impuestas: Si un testador establece cargas en su testamento, como legados o condiciones a cumplir, estas no se deducen del valor de los bienes al calcular la legítima. Solo se deducen las deudas o cargas previas al testamento.
- Herencia con donaciones colacionables: Si un heredero forzoso ha recibido una donación en vida, esta se suma al valor de la herencia para calcular correctamente la legítima que le corresponde a él y a los demás herederos.
Ejemplos de aplicación del artículo 818
- Cálculo de la legítima con deudas: Un padre fallece dejando una casa valorada en 500.000 euros y una deuda pendiente de 100.000 euros. Para calcular la legítima de sus hijos, se restan las deudas del valor de la casa, dejando 400.000 euros como base para el cálculo de la legítima.
- Donaciones en vida a un heredero: Un testador dona en vida 50.000 euros a uno de sus hijos. Al calcular la legítima tras su muerte, se suma el valor de esa donación a los bienes que deja el testador, garantizando que los demás herederos no se vean perjudicados.
- Legados que no afectan la legítima: Un testador deja un legado de 20.000 euros a un amigo en su testamento. Sin embargo, ese legado no se deduce del cálculo de la legítima de sus hijos, ya que no se trata de una deuda previa, sino de una disposición testamentaria.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección V: De las legítimas
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD