Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.
Artículo 819 Código Civil
¿Qué establece el artículo 819 del Código Civil español?
El artículo 819 del Código Civil español regula cómo deben imputarse las donaciones hechas por el testador antes de su muerte, diferenciando entre donaciones a hijos y donaciones a personas ajenas a la herencia. Este artículo es clave para garantizar que la legítima de los herederos forzosos no se vea afectada por donaciones previas.
Puntos clave del artículo:
- Donaciones a los hijos: Las donaciones que el testador haya hecho a sus hijos, salvo que se consideren mejoras, se imputan en la legítima que les corresponde. Esto significa que las donaciones en vida que no se clasifiquen como mejoras reducen el valor de lo que recibirán los hijos por su legítima al momento del fallecimiento del testador.
- Donaciones a personas extrañas: Las donaciones hechas a personas que no son herederos forzosos (es decir, «extraños») se imputarán en la parte de la herencia que el testador puede disponer libremente, es decir, en la parte libre de su patrimonio. Estas donaciones no pueden afectar la legítima de los herederos forzosos.
- Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones a terceros exceden la parte libre del testador, y afectan la legítima de los herederos, se reducirán las donaciones según las reglas establecidas en los artículos siguientes. Esto es importante para garantizar que los herederos forzosos reciban lo que les corresponde por ley.
¿Cuándo se aplica el artículo 819?
El artículo 819 se aplica cuando el testador ha realizado donaciones en vida y es necesario determinar cómo afectan a la legítima de los herederos forzosos. Si el testador ha hecho donaciones a sus hijos, éstas se restarán de la legítima, salvo que se consideren mejoras. Por otro lado, si ha donado a personas ajenas a la herencia, dichas donaciones solo afectarán la parte libre de la herencia, no la legítima.
Casos en los que se puede aplicar:
- Donación a un hijo en vida: Si un testador dona una cantidad de dinero o un bien a uno de sus hijos, este monto se imputa en la legítima que le corresponde a ese hijo, a menos que sea una mejora específica.
- Donación a un amigo: Si el testador dona una propiedad a un amigo antes de su muerte, esta donación afectará la parte libre de la herencia, siempre y cuando no exceda dicha parte y no perjudique la legítima de los herederos forzosos.
- Reducción de donaciones excesivas: Si un testador realiza donaciones a terceros que exceden la cuota disponible (parte libre) y afectan la legítima de los herederos forzosos, estos pueden solicitar la reducción de dichas donaciones para garantizar su legítima.
Ejemplos de aplicación del artículo 819
- Donación en vida a un hijo: Un padre dona un apartamento valorado en 100.000 euros a su hijo. Al calcular la legítima, esta donación se imputa en la parte de la herencia que le corresponde al hijo como herencia legítima, salvo que se considere mejora.
- Donación a un tercero: Un testador dona 50.000 euros a su vecino. Esta donación se imputa en la parte libre de la herencia que el testador puede disponer. Si la donación excede la parte libre, deberá ser reducida para respetar la legítima de los herederos forzosos.
- Exceso de donación: Un testador deja gran parte de su patrimonio en donaciones a personas ajenas a la familia, reduciendo significativamente la legítima de los hijos. En este caso, los herederos forzosos pueden solicitar que se reduzcan esas donaciones para no perjudicar la legítima.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección V: De las legítimas
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD