Artículo 820 del Código Civil español explicado

Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:

1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.

2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.

Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.

3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.

Artículo 820 Código Civil

¿Qué establece el artículo 820 del Código Civil español?

El artículo 820 del Código Civil español regula cómo deben reducirse o anularse las donaciones y legados cuando estos afecten la legítima de los herederos forzosos. Este artículo garantiza que la legítima, que es la porción reservada por ley a los herederos forzosos, se respete y no se vea perjudicada por mandas o donaciones excesivas.

Puntos clave del artículo:

  1. Donaciones respetadas hasta cubrir la legítima: Las donaciones hechas en vida se respetarán en tanto que no afecten la legítima de los herederos forzosos. Si la legítima no puede cubrirse debido a legados o mandas hechas en el testamento, estas serán reducidas o anuladas.
  2. Reducción proporcional de las mandas: Si se requiere reducir las mandas o legados para respetar la legítima, dicha reducción se hará a prorrata, es decir, de manera proporcional, sin hacer distinciones entre legados, a menos que el testador haya indicado una preferencia específica.
  3. Legados preferentes: Si el testador ha indicado que cierto legado debe pagarse con preferencia, este no sufrirá reducción hasta que los demás legados hayan sido aplicados para cubrir la legítima de los herederos.
  4. Opciones para los herederos forzosos: Si un legado consiste en un usufructo o renta vitalicia que supera la parte disponible del testador, los herederos forzosos tienen la opción de cumplir con el legado o entregar al legatario la parte de la herencia de que el testador podía disponer libremente.

¿Cuándo se aplica el artículo 820?

El artículo 820 se aplica cuando, al calcular la herencia, las donaciones y mandas testamentarias superan la parte de la herencia disponible del testador y afectan la legítima de los herederos forzosos. En ese caso, es necesario reducir o anular las mandas o legados para cubrir la legítima.

Casos en los que se puede aplicar:

  1. Herencia insuficiente para la legítima: Si un testador ha hecho múltiples legados y donaciones, pero no queda suficiente patrimonio para cubrir la legítima de los herederos forzosos, se debe aplicar la reducción proporcional de las mandas para respetar la legítima.
  2. Preferencia de legados: Si el testador ha especificado que un legado debe cumplirse con prioridad, este será respetado, y solo se reducirá después de que los demás legados hayan sido utilizados para cubrir la legítima.
  3. Legado de usufructo o renta vitalicia: Si un testador deja un usufructo o renta vitalicia cuyo valor excede la parte disponible, los herederos forzosos pueden optar por cumplir con ese legado o entregar al legatario la porción de la herencia de la que el testador tenía libre disposición.

Ejemplos de aplicación del artículo 820

  1. Donaciones que no afectan la legítima: Un testador deja varias donaciones a sus amigos y familiares, pero aún queda suficiente patrimonio para cubrir la legítima de sus hijos. En este caso, no se reduce ninguna manda, ya que la legítima está cubierta.
  2. Reducción de mandas: Un testador ha dejado múltiples legados a distintas personas y, al calcular la herencia, no queda suficiente para cubrir la legítima de los herederos forzosos. En este caso, los legados se reducen proporcionalmente para respetar la legítima.
  3. Legado preferente: Un testador especifica en su testamento que un legado de 20.000 euros debe pagarse con preferencia. En este caso, los demás legados se utilizarán primero para cubrir la legítima, y solo después se reducirá el legado preferente si es necesario.
  4. Legado de usufructo: Un testador deja a un amigo el usufructo vitalicio de una propiedad, cuyo valor excede la parte disponible de la herencia. Los herederos forzosos pueden optar por cumplir con el usufructo o compensar al legatario entregándole el valor de la parte libre de la herencia.