Artículo 821 del Código Civil español explicado

Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.

El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.

Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.

Artículo 821 Código Civil

¿Qué establece el artículo 821 del Código Civil español?

El artículo 821 del Código Civil español regula cómo proceder cuando un legado sujeto a reducción consiste en una finca indivisible, es decir, un bien inmueble que no puede dividirse de manera cómoda entre los herederos. Este artículo asegura una distribución justa de la finca entre el legatario y los herederos forzosos, estableciendo un método de compensación económica para garantizar que ambas partes reciban lo que les corresponde.

Puntos clave del artículo:

  1. Legado de finca indivisible y su reducción: Si la finca legada no puede dividirse fácilmente y la reducción para cubrir la legítima no absorbe más de la mitad de su valor, el bien quedará para el legatario, quien deberá compensar a los herederos forzosos con la parte que les corresponda en dinero.
  2. Finca para los herederos forzosos: Si la reducción del legado absorbe más de la mitad del valor de la finca, ésta quedará para los herederos forzosos. En este caso, los herederos forzosos deberán compensar al legatario en dinero por la parte que le corresponde.
  3. Derecho del legatario a retener la finca: El legatario que además tenga derecho a legítima puede retener la totalidad de la finca siempre y cuando su valor no exceda la parte disponible de la herencia y su cuota legítima.
  4. Venta en pública subasta: Si ninguna de las partes (legatario o herederos) desea ejercer el derecho a retener la finca, cualquiera de los interesados puede solicitar su venta en subasta pública para repartir el valor obtenido.

¿Cuándo se aplica el artículo 821?

El artículo 821 se aplica en situaciones donde el testador ha dejado como legado una finca indivisible, y es necesario realizar una reducción del legado para cubrir la legítima de los herederos forzosos. La normativa regula cómo proceder en esos casos y las compensaciones necesarias para distribuir de forma justa el patrimonio.

Casos en los que se puede aplicar:

  1. Legado de una finca indivisible a un legatario: Si un testador deja una finca como legado y la reducción para cubrir la legítima no absorbe más de la mitad de su valor, el legatario podrá quedarse con la finca, pero deberá compensar en dinero a los herederos forzosos.
  2. Finca para los herederos forzosos: Si la reducción necesaria para cubrir la legítima es mayor a la mitad del valor de la finca, el bien quedará para los herederos forzosos, quienes deberán compensar en dinero al legatario por la parte que le corresponda.
  3. Venta de la finca en subasta pública: Si ni el legatario ni los herederos quieren quedarse con la finca, cualquiera de ellos puede solicitar la venta en pública subasta para repartir el valor del bien entre las partes.

Ejemplos de aplicación del artículo 821

  1. Legado de una finca indivisible: Un testador deja como legado una finca valorada en 200.000 euros a un amigo, pero al calcular la legítima de los hijos se determina que se necesita una reducción del legado. Si esta reducción no absorbe más de 100.000 euros (la mitad del valor de la finca), el amigo puede quedarse con la finca, pero deberá compensar a los herederos forzosos con 100.000 euros.
  2. Finca para los herederos forzosos: Si la reducción necesaria para cubrir la legítima es de 120.000 euros (más de la mitad del valor de la finca), el bien quedará en manos de los herederos forzosos, quienes deberán pagar al legatario los 80.000 euros que corresponden a su parte.
  3. Venta en subasta pública: Si ni el legatario ni los herederos forzosos desean retener la finca, cualquiera de ellos puede pedir que el bien sea vendido en una subasta pública, y el valor obtenido se repartirá entre las partes según lo que les corresponda por el testament