Artículo 822 del Código Civil español explicado

La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario que se encuentre en una situación de discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.

Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario que se halle en la situación prevista en el párrafo anterior, que lo necesite y que estuviere conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.

El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.

Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación.

Artículo 822 Código Civil

¿Qué establece el artículo 822 del Código Civil español?

El artículo 822 del Código Civil español regula la donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual a favor de un legitimario con discapacidad. Este derecho se otorga de manera preferente a los herederos que se encuentran en esta situación y que conviven con el testador en el momento de su fallecimiento.

Puntos clave del artículo:

  1. Derecho de habitación para legitimarios con discapacidad: Si un testador dona o lega un derecho de habitación sobre su vivienda habitual a un legitimario con discapacidad, este derecho no se computará para el cálculo de las legítimas siempre que ambos convivieran en la vivienda en el momento del fallecimiento.
  2. Atribución automática del derecho de habitación: Incluso si no ha sido otorgado expresamente, este derecho de habitación se atribuirá automáticamente al legitimario con discapacidad que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, salvo que el testador lo haya excluido expresamente en el testamento.
  3. Intransmisibilidad del derecho: El derecho de habitación es intransmisible, es decir, no puede ser transferido a otra persona.
  4. Convivencia con otros legitimarios: El titular de este derecho de habitación no puede impedir que otros legitimarios sigan conviviendo en la vivienda mientras lo necesiten.
  5. Compatibilidad con los derechos del cónyuge: El derecho de habitación del legitimario con discapacidad coexistirá con los derechos del cónyuge sobre la vivienda, según lo regulado en los artículos 1406 y 1407 del Código Civil.

¿Cuándo se aplica el artículo 822?

El artículo 822 se aplica en situaciones donde el testador desea asegurar que un legitimario con discapacidad continúe residiendo en la vivienda habitual tras su fallecimiento. Este derecho se otorga de manera preferente y no se imputa en la legítima, garantizando así el bienestar del heredero discapacitado.

Casos en los que se puede aplicar:

  1. Donación o legado del derecho de habitación: Un testador puede dejar un derecho de habitación sobre su vivienda habitual a un hijo con discapacidad, asegurando que este pueda seguir residiendo en el inmueble sin afectar su legítima.
  2. Atribución automática: Si el testador no ha especificado el derecho de habitación en el testamento, pero el hijo discapacitado convive con él y lo necesita, el derecho le será otorgado automáticamente por ley, a menos que el testador lo haya excluido expresamente.
  3. Convivencia de otros legitimarios: Si hay otros hijos que también necesitan continuar viviendo en la vivienda habitual tras el fallecimiento del testador, el legitimario con discapacidad no podrá impedirles seguir residiendo en el inmueble mientras lo necesiten.

Ejemplos de aplicación del artículo 822

  1. Legado de derecho de habitación a un hijo con discapacidad: Un testador deja en su testamento un derecho de habitación sobre su vivienda a favor de su hija con discapacidad, quien convivía con él. Esta disposición no se computa en la legítima y asegura que la hija puede seguir viviendo en la casa sin afectar su herencia.
  2. Atribución automática del derecho: Un padre fallece sin haber mencionado el derecho de habitación en su testamento, pero su hijo con discapacidad vivía con él y necesita la vivienda. Según el artículo, este derecho de habitación se le atribuye automáticamente, a menos que el testador lo hubiera excluido explícitamente.
  3. Convivencia con otros legitimarios: Un testador deja a su hijo discapacitado el derecho de habitación sobre su vivienda habitual. Sin embargo, también deja claro en su testamento que otros hijos pueden seguir viviendo en la casa mientras lo necesiten. El hijo con discapacidad no podrá impedir su convivencia.