No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Artículo 902 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD