La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto.
Si la sentencia de nulidad declarara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.
Artículo 95 Código Civil
¿Qué establece el artículo 95 del Código Civil español?
El artículo 95 del Código Civil español regula la disolución del régimen económico matrimonial en casos de separación, nulidad o divorcio. Según este artículo, la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador entre los cónyuges, provocarán la disolución o extinción del régimen económico del matrimonio. Además, si existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el juez o notario aprobará la liquidación de dicho régimen.
Este artículo también establece una disposición específica en caso de nulidad matrimonial. Si se declara que uno de los cónyuges actuó de mala fe, el cónyuge de buena fe tiene la opción de aplicar el régimen de participación en la liquidación económica. El cónyuge de mala fe, por su parte, no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.
¿Cuándo se aplica el artículo 95?
El artículo 95 se aplica en los casos de separación, nulidad o divorcio, cuando es necesario disolver el régimen económico matrimonial y, en su caso, aprobar su liquidación. Si los cónyuges llegan a un acuerdo sobre la liquidación de los bienes, esta será aprobada por el juez o notario. Sin embargo, si hay mala fe por parte de uno de los cónyuges en una sentencia de nulidad, el artículo establece que el cónyuge de buena fe puede optar por aplicar un régimen de participación en las ganancias.
Ejemplos de aplicación del artículo 95
- Liquidación del régimen económico de mutuo acuerdo: En un proceso de divorcio, ambos cónyuges llegan a un acuerdo mutuo sobre cómo repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio. El juez aprueba el convenio regulador, y con ello, se disuelve el régimen económico matrimonial y se liquidan los bienes conforme al acuerdo entre las partes.
- Nulidad matrimonial con mala fe: Una pareja obtiene la nulidad matrimonial y el juez determina que uno de los cónyuges actuó de mala fe al ocultar información durante el matrimonio. El cónyuge de buena fe opta por aplicar el régimen de participación, lo que le permite quedarse con las ganancias obtenidas durante el matrimonio, mientras que el cónyuge de mala fe no tiene derecho a esas ganancias.
- Disolución del régimen económico sin acuerdo: Tras la separación, los cónyuges no logran llegar a un acuerdo sobre la liquidación de los bienes. En este caso, el régimen económico matrimonial se disuelve, pero la liquidación de los bienes queda pendiente hasta que el juez decida sobre la distribución de los activos y pasivos del matrimonio.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS