Artículo 958 bis del Código Civil

Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.

Artículo 958 bis Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
      • Título III: De las sucesiones
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