En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Artículo 99 Código Civil
¿Qué establece el artículo 99 del Código Civil español?
El artículo 99 del Código Civil español permite que en cualquier momento se pueda sustituir la pensión compensatoria fijada judicialmente o por convenio regulador, de acuerdo con el artículo 97, por otras formas de compensación económica. Estas alternativas incluyen la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Este artículo brinda flexibilidad a los cónyuges para adaptar las condiciones económicas derivadas de un divorcio o separación, permitiendo que la pensión compensatoria se transforme en una forma de compensación más adecuada para las circunstancias de ambas partes.
¿Cuándo se aplica el artículo 99?
El artículo 99 se aplica en cualquier momento posterior a la fijación de una pensión compensatoria por sentencia judicial o convenio regulador, cuando los cónyuges deciden reemplazar esa pensión por una compensación alternativa. Esto es especialmente útil en casos donde una pensión mensual puede no ser la mejor opción, y se prefiere un pago único o la transferencia de bienes que generen ingresos a largo plazo, como un usufructo o una renta vitalicia.
Esta opción puede ser consensuada entre ambas partes en el marco de una separación o divorcio, o si las circunstancias económicas de los cónyuges cambian, haciendo más conveniente otro tipo de compensación.
Ejemplos de aplicación del artículo 99
- Sustitución por entrega de bienes: Un cónyuge recibe una pensión compensatoria tras el divorcio. Años después, acuerdan sustituirla por la entrega de un inmueble en lugar de seguir recibiendo la pensión mensual. Con el inmueble, el cónyuge beneficiario puede generar ingresos de forma autónoma a través del alquiler.
- Renta vitalicia en lugar de pensión: En un caso de divorcio, el cónyuge que debe pagar la pensión propone establecer una renta vitalicia para el cónyuge beneficiario. Esto asegura un ingreso regular durante toda la vida del beneficiario sin necesidad de seguir haciendo pagos mensuales de pensión.
- Usufructo de bienes: Un cónyuge que tiene derecho a recibir una pensión mensual, acuerda con su ex cónyuge la sustitución de la pensión por el usufructo de una propiedad, lo que le permite disfrutar de los ingresos o el uso de la propiedad mientras vive, en lugar de recibir dinero mensualmente.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
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