de la capacidad para comprar o vender

De la capacidad para comprar o vender

¿Alguna vez te has preguntado si todas las personas pueden realizar compraventas libremente? La respuesta no es tan sencilla como parece. En este artículo, te explicaré detalladamente todo lo que necesitas saber sobre la capacidad jurídica para realizar actos de compraventa, un tema fundamental que puede afectarte a ti o a tus seres queridos en momentos cruciales de la vida.

La capacidad jurídica como elemento esencial en los contratos de compraventa

Cuando hablamos de capacidad para celebrar contratos de compraventa, nos referimos a la aptitud legal que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para que una persona pueda adquirir derechos y contraer obligaciones válidas. Esta capacidad no es un concepto abstracto, sino un requisito fundamental sin el cual los actos jurídicos pueden ser declarados nulos o anulables.

El Código Civil español establece claramente en su artículo 1261 que:

«No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.»

Y ese consentimiento solo puede ser prestado válidamente por quien tiene capacidad legal suficiente. Aquí es donde comienza la complejidad del asunto que nos ocupa.

En mi experiencia como abogado civilista con más de 15 años ejerciendo, he visto innumerables casos donde las personas confunden la capacidad jurídica (que todos tenemos desde el nacimiento) con la capacidad de obrar (que es la que realmente determina si podemos comprar o vender válidamente). Esta distinción es crucial y marca la diferencia entre una operación válida y otra que puede ser impugnada posteriormente.

¿Quiénes tienen limitada su capacidad para comprar o vender?

Nuestro sistema jurídico establece diversas situaciones en las que la capacidad para realizar actos de disposición patrimonial se encuentra limitada. Veamos los casos más relevantes:

Menores de edad no emancipados

Los menores de edad que no han sido emancipados carecen de capacidad para realizar por sí mismos actos de compraventa con validez jurídica plena. El artículo 154 del Código Civil establece que:

«Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.»

Esto significa que serán sus padres o tutores quienes deberán actuar en su nombre cuando sea necesario realizar operaciones de compraventa. Sin embargo, existen excepciones importantes:

  • Los menores pueden realizar compras de bienes de escaso valor acordes a su edad y circunstancias sociales.
  • Para la venta de bienes inmuebles o de valor significativo pertenecientes al menor, se requiere autorización judicial previa.
  • Los menores emancipados (a partir de 16 años) tienen capacidad para administrar sus bienes, pero con ciertas limitaciones para actos de especial trascendencia.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque he visto casos donde padres han vendido propiedades de sus hijos menores sin la preceptiva autorización judicial, generando graves problemas legales años después cuando el hijo, ya mayor de edad, impugna la operación.

Personas con capacidad modificada judicialmente

La modificación judicial de la capacidad (anteriormente conocida como incapacitación) es otro supuesto fundamental. Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, ya no hablamos de incapacitación sino de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Según mi experiencia en este tipo de casos, cada situación es única y requiere un análisis personalizado. La sentencia que establece estas medidas de apoyo determinará específicamente qué actos puede realizar la persona por sí misma y para cuáles necesitará asistencia.

El artículo 249 del Código Civil reformado establece:

«Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son las establecidas en esta ley o, en su caso, las que se hayan previsto en una disposición de apoyo voluntario.»

Estas medidas pueden incluir:

  • Curatela: sistema de asistencia en la toma de decisiones
  • Guarda de hecho: situación fáctica donde alguien cuida de la persona
  • Defensor judicial: para situaciones puntuales de necesidad
  • Medidas voluntarias de apoyo: establecidas preventivamente por la propia persona

La capacidad natural como criterio fundamental

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Más allá de las categorías legales, lo verdaderamente determinante es la capacidad natural de la persona en el momento de realizar el acto de compraventa. He defendido casos donde una persona mayor, sin ninguna medida de apoyo establecida, realizó una compraventa en un momento de confusión temporal, y conseguimos anular el contrato demostrando que carecía de la capacidad natural necesaria para entender y querer ese acto.

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que este es uno de los aspectos más complejos y a la vez más humanos del derecho civil: determinar si una persona comprendía realmente el alcance y consecuencias de sus actos en un momento determinado.

El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que lo relevante es la capacidad natural en el momento exacto de la celebración del contrato, independientemente de que exista o no una resolución judicial previa.

Indicios de falta de capacidad natural

Algunos indicadores que pueden sugerir una falta de capacidad natural para contratar son:

  • Desconocimiento del valor real de los bienes objeto de transacción
  • Incapacidad para explicar los motivos de la operación
  • Desorientación temporal o espacial
  • Influencia indebida de terceras personas
  • Condiciones de la transacción claramente perjudiciales

Consecuencias jurídicas de los contratos celebrados sin capacidad suficiente

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Cuando una persona sin capacidad legal suficiente realiza un acto de compraventa, las consecuencias pueden ser diversas:

Nulidad vs. Anulabilidad

Es fundamental distinguir entre:

  • Nulidad absoluta: cuando el contrato carece de requisitos esenciales, no produce efectos jurídicos desde su origen
  • Anulabilidad: el contrato produce efectos hasta que se declara su invalidez

El artículo 1301 del Código Civil establece:

«La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: […] En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado. En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.»

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es actuar con rapidez. El plazo de cuatro años para ejercitar la acción de anulabilidad comienza a contar desde diferentes momentos según la causa, y es crucial no dejar pasar este tiempo.

Mecanismos de protección preventiva de la capacidad para contratar

Nuestro ordenamiento jurídico ha evolucionado para ofrecer mecanismos preventivos que permiten a las personas organizar anticipadamente cómo quieren que se gestione su patrimonio en caso de pérdida futura de capacidad:

Poderes preventivos

El artículo 256 del Código Civil establece:

«El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.»

Este instrumento permite designar a una persona de confianza para que actúe en nuestro nombre en caso de pérdida de capacidad, estableciendo el alcance y límites de sus facultades.

Autocuratela

Mediante escritura pública, cualquier persona puede designar quién quiere que sea su curador en caso de necesitarlo en el futuro, así como establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela.

Mi valoración personal como abogado especializado en derecho civil es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. Estos instrumentos preventivos son tremendamente útiles pero siguen siendo grandes desconocidos para la mayoría de la población.

La intervención notarial como garantía en las compraventas

Los notarios desempeñan un papel fundamental en la valoración de la capacidad para comprar o vender. El artículo 145 del Reglamento Notarial establece:

«La comparecencia de toda escritura indicará: […] La afirmación de que los otorgantes, a juicio del notario, tienen la capacidad legal o civil necesaria para otorgar el acto o contrato a que la escritura se refiera.»

El notario debe asegurarse de que las partes comprenden el alcance del acto que están realizando. Para ello:

  • Realiza un juicio de capacidad de los otorgantes
  • Puede solicitar la presencia de testigos
  • En casos dudosos, puede requerir un informe médico

Sin embargo, la intervención notarial no es garantía absoluta. He llevado casos donde, a pesar de la fe pública notarial, hemos conseguido demostrar que la persona carecía de capacidad natural en el momento de la firma.

Situaciones especiales que afectan a la capacidad para comprar o vender

Existen circunstancias particulares que, sin constituir una modificación formal de la capacidad, pueden afectar a la validez de los actos de disposición patrimonial:

Prodigalidad

La prodigalidad es una conducta de despilfarro habitual que pone en peligro el patrimonio propio y el de la familia. Tras la reforma de 2021, ya no se contempla como una causa específica de modificación de capacidad, pero pueden establecerse medidas de apoyo si la persona lo precisa.

Adicciones

Las personas con adicciones graves (alcohol, drogas, juego) pueden ver limitada su capacidad para realizar actos de disposición patrimonial mediante el establecimiento de medidas de apoyo específicas.

Enfermedades degenerativas

En casos de enfermedades como el Alzheimer, es fundamental valorar el momento evolutivo de la enfermedad. He asesorado a familias donde la persona afectada, en fases iniciales, ha podido organizar preventivamente la gestión de su patrimonio mediante poderes preventivos.

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, estas situaciones requieren un enfoque especialmente sensible que equilibre el respeto a la autonomía personal con la necesaria protección.

Protocolos para valorar la capacidad en transacciones importantes

Cuando asesoramos a un cliente sobre la capacidad para comprar o vender, especialmente cuando existen dudas razonables, recomendamos seguir estos pasos:

  1. Evaluación médica previa: un informe médico reciente que valore específicamente la capacidad de comprensión y decisión
  2. Testigos independientes: personas sin interés en la operación que puedan dar fe del estado mental
  3. Documentación detallada: registrar el proceso de toma de decisión, incluyendo las explicaciones dadas a la persona
  4. Condiciones equilibradas: asegurar que la transacción se realiza en términos justos y de mercado

Estos protocolos son especialmente importantes en compraventas entre familiares o cuando una de las partes es de avanzada edad.

Aspectos procesales en la impugnación de contratos por falta de capacidad

Si sospechas que un contrato de compraventa puede estar afectado por la falta de capacidad de una de las partes, debes conocer los aspectos procesales clave:

Legitimación activa

Pueden ejercitar la acción de nulidad:

  • La propia persona afectada (si recupera la capacidad)
  • Su representante legal o persona que ejerza medidas de apoyo
  • Sus herederos (en caso de fallecimiento)
  • El Ministerio Fiscal (en ciertos supuestos)

Carga de la prueba

Quien alega la falta de capacidad debe probarla, lo que suele requerir:

  • Informes médicos (contemporáneos al acto si es posible)
  • Testimonios de personas cercanas
  • Documentación que acredite el estado mental (historiales clínicos, etc.)
  • Pericial médica específica para el procedimiento

En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es recopilar toda la documentación médica disponible antes incluso de iniciar acciones legales, para evaluar correctamente las posibilidades de éxito.

Preguntas frecuentes sobre la capacidad para comprar o vender

¿Puede una persona mayor de edad con diagnóstico de demencia leve vender su vivienda?

Dependerá de su capacidad natural en el momento concreto. Si comprende el acto que está realizando, sus consecuencias y toma la decisión libremente, podría ser válido. Recomiendo siempre un informe médico previo específico, la presencia de testigos y documentar detalladamente todo el proceso para evitar futuras impugnaciones.

¿Qué ocurre con las compras online realizadas por menores de edad?

Las compras de escaso valor realizadas por menores con cierta madurez suelen considerarse válidas dentro de los usos sociales. Sin embargo, para compras de valor significativo, los padres pueden solicitar la anulación del contrato. Las plataformas de comercio electrónico tienen la obligación de implementar sistemas de verificación de edad efectivos.

¿Es posible anular una compraventa realizada durante un episodio de trastorno mental transitorio?

Sí, es posible si se demuestra que en el momento exacto de la transacción la persona carecía de la capacidad natural necesaria para comprender y querer ese acto. El plazo para ejercitar la acción es de cuatro años desde la recuperación de la capacidad, y será fundamental aportar prueba médica que acredite el estado mental durante el episodio.

Conclusión: La importancia de proteger la autonomía y el patrimonio

La capacidad para comprar o vender es un elemento esencial de nuestra autonomía personal, pero también requiere protección cuando existen circunstancias que pueden afectar a nuestra capacidad de decisión. El derecho moderno busca un equilibrio entre el respeto a la libertad individual y la necesaria protección de las personas vulnerables.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado en todas las cuestiones relacionadas con la capacidad jurídica y las medidas de apoyo. Nuestro equipo, bajo mi dirección, acompaña a cada cliente en todo el proceso, ya sea para establecer mecanismos preventivos de protección, impugnar contratos celebrados sin capacidad suficiente o defender la validez de actos jurídicos cuestionados.

Recuerda que cada situación es única y requiere un análisis personalizado. No dudes en contactarnos para una valoración profesional de tu caso específico.


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