de la causa de los contratos

De la causa de los contratos

La causa de los contratos es uno de los elementos esenciales que determina la validez y eficacia de cualquier acuerdo jurídico. Si estás leyendo esto, probablemente te encuentres ante un contrato cuya causa está siendo cuestionada o simplemente quieres entender mejor este concepto fundamental del derecho civil. No te preocupes, estás en el lugar adecuado. ¿Sabías que un gran porcentaje de los litigios contractuales que llegan a mi despacho tienen su origen en problemas relacionados con la causa? Veamos por qué este elemento es tan crucial y cómo puede afectar a tus relaciones jurídicas.

El concepto de causa en el ordenamiento jurídico español

La causa del contrato constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro derecho de obligaciones. Se trata de un elemento esencial sin el cual el contrato no puede existir válidamente. El Código Civil español lo establece claramente en su artículo 1261:

«No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.»

Pero, ¿qué es exactamente la causa contractual? Podríamos definirla como el fin inmediato y objetivo que persigue el contrato, la razón jurídica que justifica la creación de obligaciones entre las partes. No debemos confundirla con los motivos personales o subjetivos que llevan a las partes a contratar, aunque en ocasiones la línea divisoria puede ser difusa.

En mi experiencia como abogado civilista con más de quince años de práctica, he observado que muchas personas confunden la causa con el objeto del contrato o con los motivos personales. Esta confusión puede generar graves problemas de interpretación y validez contractual que podrían haberse evitado con un asesoramiento adecuado.

Tipos de causa en los contratos

Cuando hablamos del fundamento causal de los contratos, podemos distinguir diferentes clasificaciones según su naturaleza y características. Conocerlas te ayudará a entender mejor la validez de tus acuerdos:

Según su onerosidad

  • Causa onerosa: Existe cuando cada parte obtiene un beneficio o ventaja a cambio de lo que da o promete. Por ejemplo, en una compraventa, el vendedor recibe un precio y el comprador adquiere un bien.
  • Causa gratuita: Se da cuando una parte realiza una atribución patrimonial a favor de otra sin recibir contraprestación. El ejemplo típico es la donación.
  • Causa remuneratoria: Aparece cuando se realiza una atribución patrimonial en reconocimiento de servicios prestados anteriormente. No es exactamente una contraprestación, sino un reconocimiento.

Según su licitud

  • Causa lícita: Conforme al ordenamiento jurídico, la moral y el orden público.
  • Causa ilícita: Contraria a las leyes o a la moral. Determina la nulidad absoluta del contrato.

Según mi experiencia en este tipo de casos, la distinción entre causa lícita e ilícita suele ser uno de los aspectos más controvertidos en los litigios sobre validez contractual. He defendido numerosos casos donde la aparente licitud de un contrato ocultaba causas contrarias al ordenamiento jurídico.

La causa como elemento esencial del contrato

El elemento causal no es una mera formalidad legal, sino un requisito sustancial para la existencia y validez de cualquier contrato. El artículo 1275 del Código Civil establece:

«Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.»

Esto significa que la ausencia de causa o su ilicitud provocan la nulidad radical del contrato, con consecuencias muy graves para las partes implicadas. En mi práctica profesional, he visto cómo contratos aparentemente perfectos se han declarado nulos por problemas relacionados con su causa, generando situaciones complejas de restitución y compensación.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque la causa actúa como un mecanismo de control de la autonomía privada, asegurando que los contratos sirvan a fines legítimos y socialmente aceptables.

La presunción de existencia y licitud de la causa

Nuestro ordenamiento jurídico establece una presunción favorable a la existencia y licitud de la causa. El artículo 1277 del Código Civil señala:

«Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.»

Esta presunción tiene importantes consecuencias prácticas. Aquí viene lo que nadie te cuenta: quien alegue la inexistencia o ilicitud de la causa tendrá la carga de probarlo, lo que puede resultar extremadamente difícil en la práctica.

Diferencia entre causa y motivos del contrato

Una de las distinciones más importantes y a la vez más sutiles en esta materia es la diferencia entre la causa objetiva del contrato y los motivos subjetivos de las partes. La causa es el fin inmediato que persigue el contrato, mientras que los motivos son las razones personales que impulsan a cada parte a contratar.

Por ejemplo, en una compraventa, la causa es el intercambio de cosa por precio, independientemente de que el comprador adquiera el bien para usarlo, revenderlo o regalarlo (motivos).

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que esta distinción es fundamental para entender muchos conflictos contractuales. He visto casos donde una parte pretendía anular un contrato alegando que sus motivos personales no se habían satisfecho, cuando estos no formaban parte de la causa contractual.

Sin embargo, existen situaciones en las que los motivos pueden elevarse a la categoría de causa cuando:

  • Son comunes a ambas partes
  • Han sido determinantes para la celebración del contrato
  • Se han incorporado expresamente al contenido contractual

Consecuencias de los problemas causales en los contratos

Las patologías causales pueden tener diferentes efectos según su naturaleza:

Ausencia de causa

Cuando el contrato carece absolutamente de causa, nos encontramos ante un caso de nulidad radical. Esto significa que el contrato se considera inexistente desde el principio (nulidad ab initio), no produce efectos jurídicos y no puede ser convalidado por el paso del tiempo.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de ausencia causal es actuar con rapidez para evitar que se generen situaciones de hecho difíciles de revertir. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez o a instancia de cualquier interesado, incluso por quien ha celebrado el contrato.

Causa ilícita

Cuando la causa existe pero es contraria a la ley, la moral o el orden público, el contrato también es nulo de pleno derecho. El artículo 1306 del Código Civil regula las consecuencias específicas:

«Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido. 2.ª Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.»

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: dependiendo de quién haya participado en la ilicitud, las consecuencias restitutorias varían significativamente. En mi práctica profesional, he visto cómo esta distinción ha sido crucial para determinar si un cliente podía recuperar lo entregado en virtud de un contrato con causa ilícita.

Causa falsa

Cuando las partes simulan una causa diferente a la real, nos encontramos ante un caso de simulación contractual. El artículo 1276 del Código Civil establece:

«La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.»

Esto significa que debemos distinguir entre:

  • Simulación absoluta: Cuando no existe ninguna causa real detrás de la falsa. El contrato es nulo.
  • Simulación relativa: Cuando existe una causa real y lícita detrás de la aparente. El contrato disimulado puede ser válido si cumple todos los requisitos legales.

La causa en los principales tipos de contratos

El elemento causal adopta diferentes formas según el tipo de contrato:

Contratos onerosos

En los contratos onerosos como la compraventa, el arrendamiento o la permuta, la causa consiste en la obtención de una contraprestación. Cada parte se obliga porque recibe algo a cambio.

Por ejemplo, en la compraventa, la causa para el vendedor es la obtención del precio, mientras que para el comprador es la adquisición de la cosa. Si falta alguno de estos elementos, el contrato carecería de causa para la parte correspondiente.

Contratos gratuitos

En los contratos gratuitos como la donación o el comodato, la causa reside en la mera liberalidad del bienhechor, en su intención de beneficiar a otro sin recibir nada a cambio.

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que los contratos gratuitos suelen ser objeto de un escrutinio más riguroso por parte de los tribunales, especialmente cuando pueden afectar a derechos de terceros como acreedores o legitimarios.

Contratos aleatorios

En contratos como el seguro o la renta vitalicia, la causa incluye un elemento de incertidumbre sobre las prestaciones finales. Las partes aceptan conscientemente este riesgo como parte esencial del contrato.

He defendido numerosos casos relacionados con contratos aleatorios donde la discusión sobre la causa ha sido determinante para resolver conflictos sobre su cumplimiento o resolución.

Jurisprudencia relevante sobre la causa contractual

La doctrina jurisprudencial ha ido perfilando el concepto y alcance de la causa contractual a lo largo del tiempo. Algunas sentencias especialmente relevantes son:

  • STS de 19 de octubre de 2018: Establece que «la causa es el propósito práctico o fin objetivo que los contratantes persiguen mediante la celebración del contrato».
  • STS de 12 de abril de 2013: Diferencia claramente entre causa y motivos, señalando que estos últimos solo son relevantes cuando se incorporan al contrato como condición.
  • STS de 10 de febrero de 2020: Analiza la causa en los contratos de permuta de solar por obra futura, estableciendo criterios para determinar cuándo existe frustración de la causa.

Cuando asesoramos a un cliente sobre la causa de los contratos, siempre tenemos en cuenta esta jurisprudencia actualizada para ofrecer un análisis preciso de su situación particular.

Problemas prácticos relacionados con la causa contractual

En mi experiencia como abogado especializado, los conflictos causales más frecuentes que llegan a mi despacho son:

Simulación contractual

Muchas personas acuden a mi despacho tras haber firmado contratos que simulan una causa diferente a la real, generalmente por motivos fiscales o para eludir prohibiciones legales. Es fundamental entender que esta práctica puede tener graves consecuencias:

  • Nulidad del contrato simulado
  • Posibles sanciones administrativas o incluso penales
  • Dificultades para hacer valer el contrato disimulado

Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que la simulación, aunque frecuente, conlleva riesgos significativos que deben valorarse cuidadosamente.

Frustración de la causa

Otro problema habitual es la frustración sobrevenida de la causa. Esto ocurre cuando, después de celebrado el contrato, circunstancias imprevistas hacen que la finalidad del contrato devenga imposible de alcanzar.

Por ejemplo, en los contratos de compraventa de vivienda sobre plano, si finalmente resulta imposible construir por razones urbanísticas, podríamos hablar de una frustración de la causa que justificaría la resolución contractual.

Error en la causa

El error causal se produce cuando una o ambas partes tienen una percepción equivocada sobre la causa del contrato. Para que este error invalide el contrato, debe ser:

  • Esencial: que recaiga sobre la sustancia misma de la causa
  • Excusable: que no haya podido ser evitado mediante una diligencia normal

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, muchos de estos problemas podrían evitarse con una redacción clara y precisa de los contratos, especificando adecuadamente la causa y las condiciones esenciales del acuerdo.

Estrategias para prevenir problemas causales en los contratos

La mejor manera de evitar conflictos relacionados con la causa contractual es adoptar medidas preventivas:

  • Identificar claramente la causa en el documento contractual, evitando ambigüedades
  • Diferenciar entre causa y motivos, especificando cuáles de estos últimos se consideran esenciales
  • Prever posibles circunstancias que podrían afectar a la causa y establecer soluciones anticipadas
  • Consultar con un abogado especializado antes de firmar contratos complejos o de cuantía elevada

En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es invertir tiempo y recursos en la fase precontractual para evitar costosos litigios posteriores.

Aspectos procesales en litigios sobre la causa contractual

Si te encuentras en un litigio relacionado con la causa de un contrato, debes tener en cuenta algunos aspectos procesales fundamentales:

Carga de la prueba

Como mencionamos anteriormente, el artículo 1277 del Código Civil establece una presunción de existencia y licitud de la causa. Esto significa que:

  • Quien alegue la inexistencia o ilicitud de la causa deberá probarlo
  • Esta prueba puede ser especialmente difícil en contratos verbales o con documentación escasa
  • Los tribunales admiten todo tipo de pruebas, incluidas las indiciarias

Plazos de ejercicio de acciones

Las acciones basadas en defectos causales tienen diferentes plazos según su naturaleza:

  • Acción de nulidad radical (ausencia o ilicitud de causa): No está sujeta a plazo de prescripción, aunque la jurisprudencia ha matizado esta imprescriptibilidad en algunos casos
  • Acción de anulabilidad (error en la causa): 4 años desde la consumación del contrato

Mi recomendación profesional suele ser actuar con la mayor celeridad posible, independientemente de los plazos teóricos, para evitar que se consoliden situaciones de hecho difíciles de revertir.

Preguntas frecuentes sobre la causa de los contratos

¿Puede existir un contrato sin causa?

No, la causa es un elemento esencial del contrato según el artículo 1261 del Código Civil. Un contrato sin causa es nulo de pleno derecho y no produce efectos jurídicos. Sin embargo, como existe una presunción legal de que todo contrato tiene una causa lícita, quien alegue su inexistencia deberá probarlo.

¿Qué diferencia hay entre objeto y causa del contrato?

El objeto es la materia sobre la que recae el contrato (bienes, servicios, derechos), mientras que la causa es el fin inmediato que se persigue con el contrato (intercambio de prestaciones, liberalidad, etc.). Por ejemplo, en una compraventa, el objeto es la cosa vendida, mientras que la causa es el intercambio de cosa por precio.

¿Puede cambiarse la causa de un contrato una vez celebrado?

No es posible cambiar la causa de un contrato ya celebrado, pues esto supondría crear un contrato nuevo. Lo que sí pueden hacer las partes es extinguir el contrato original por mutuo acuerdo y celebrar uno nuevo con una causa diferente. Esta novación extintiva debe cumplir todos los requisitos formales y sustanciales del nuevo tipo contractual.

Conclusión: La importancia de la causa en la seguridad jurídica contractual

La causa contractual no es un mero requisito formal, sino un elemento fundamental que dota de sentido y legitimidad a los acuerdos jurídicos. Comprender adecuadamente este concepto y sus implicaciones es esencial para garantizar la validez y eficacia de cualquier contrato.

A lo largo de mi carrera profesional, he constatado que muchos problemas contractuales tienen su origen en una deficiente comprensión o articulación de la causa. Por ello, siempre recomiendo contar con asesoramiento especializado tanto en la fase de redacción como ante cualquier conflicto relacionado con este elemento esencial.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos un servicio integral de asesoramiento y representación en materia contractual. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho civil analiza minuciosamente cada caso para identificar posibles problemas causales y proponer las soluciones más adecuadas, ya sea en la fase preventiva de redacción contractual o en la resolución de conflictos mediante negociación o litigio.

Recuerda que una correcta identificación y articulación de la causa no solo garantiza la validez de tus contratos, sino que también previene costosos litigios y proporciona seguridad jurídica a todas tus relaciones contractuales.


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