de la clasificación de créditos

De la clasificación de créditos

¿Te has preguntado alguna vez qué ocurriría con tus derechos como acreedor si tu deudor se declara en concurso? ¿O quizás estás atravesando dificultades económicas y necesitas entender cómo se ordenarán tus deudas? La clasificación de créditos es uno de los pilares fundamentales que determina quién cobra primero y en qué condiciones cuando los recursos son insuficientes. Te invito a adentrarte en este fascinante mundo jurídico que, aunque técnico, puede marcar la diferencia entre recuperar tu dinero o perderlo para siempre.

La importancia de la ordenación crediticia en el sistema concursal

Durante mis más de 15 años como abogado especializado en derecho civil y mercantil, he visto cómo la correcta comprensión del sistema de prelación de créditos ha salvado patrimonios enteros. No es exagerado afirmar que la clasificación crediticia constituye la columna vertebral de cualquier procedimiento concursal.

La jerarquización de deudas no es un mero ejercicio teórico; determina el destino real del patrimonio del deudor y las posibilidades efectivas de cobro para cada acreedor. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque en situaciones de insolvencia, rara vez hay recursos suficientes para satisfacer a todos los acreedores, y el orden establecido legalmente marca quién recuperará su inversión y quién probablemente la perderá.

Nuestro ordenamiento jurídico establece un sofisticado sistema de categorización de obligaciones que responde tanto a la naturaleza del crédito como a circunstancias específicas que el legislador ha considerado merecedoras de protección especial. Esta clasificación no es caprichosa, sino que responde a principios de justicia material y equilibrio entre intereses contrapuestos.

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que entender la clasificación crediticia es esencial tanto para acreedores como para deudores, pues permite diseñar estrategias adecuadas en momentos de crisis financiera y tomar decisiones informadas sobre la viabilidad de reclamaciones.

Marco legal de la clasificación crediticia en España

El sistema español de ordenación de créditos encuentra su regulación principal en la Ley Concursal (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020), que ha experimentado numerosas modificaciones para adaptarse a las cambiantes realidades económicas. Esta norma establece una clara jerarquía que todo profesional del derecho debe conocer al detalle.

El artículo 269 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece la clasificación básica:

«Artículo 269. Clases de créditos.
Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.»

Esta aparente simplicidad esconde un complejo entramado de subcategorías y matices que determinan la posición real de cada acreedor en el procedimiento. Aquí viene lo que nadie te cuenta: la clasificación no es estática, sino que puede variar durante el procedimiento según las acciones que tomen los acreedores o las circunstancias sobrevenidas.

La legislación complementaria, como el Código Civil en sus artículos 1911 a 1929, establece principios generales sobre la responsabilidad patrimonial y prelación de créditos que siguen siendo aplicables en determinados contextos. Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras la Ley Concursal regula situaciones de concurso declarado, el Código Civil puede aplicarse en ejecuciones singulares o situaciones preconcursales.

Evolución normativa y jurisprudencial

La categorización de deudas ha experimentado una notable evolución en las últimas décadas. Desde la antigua quiebra y suspensión de pagos hasta el moderno sistema concursal, hemos presenciado una progresiva racionalización del sistema que ha buscado equilibrar la protección de determinados créditos con la necesidad de facilitar la continuidad empresarial.

El Tribunal Supremo ha jugado un papel fundamental en la interpretación de los preceptos legales, estableciendo doctrina sobre aspectos como la calificación de créditos contra la masa, la subordinación por especial relación con el deudor o los efectos de las garantías reales.

Mi valoración personal como abogado especializado en derecho civil es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano sobre la posición crediticia que se ocupará en caso de insolvencia. Demasiados acreedores descubren tardíamente que su crédito, aparentemente seguro, queda relegado a posiciones que hacen inviable su recuperación.

Categorías principales en la clasificación de créditos

La jerarquía crediticia establecida por nuestra legislación distingue fundamentalmente entre créditos contra la masa y créditos concursales, siendo estos últimos los que se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados. Esta distinción es crucial, pues determina no solo el orden de cobro sino también las posibilidades de participación en determinados acuerdos o convenios.

Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa constituyen una categoría especial que se satisface con preferencia a los créditos concursales. No son técnicamente parte de la clasificación crediticia tradicional, sino que representan gastos generados por el propio procedimiento concursal o posteriores a su declaración.

El artículo 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece:

«Son créditos contra la masa los créditos que, conforme a esta ley, tengan tal consideración y, en particular:
1.º Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
2.º Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares y la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley.
[…]»

Entre estos créditos se incluyen también los generados por la actividad del deudor tras la declaración de concurso, los salarios de los trabajadores, determinadas costas procesales y otros conceptos que el legislador ha considerado necesarios para el correcto funcionamiento del procedimiento o la continuidad de la actividad.

  • Salarios de los últimos 30 días (con límite del doble del SMI)
  • Costas y gastos judiciales del concurso
  • Alimentos del deudor y personas a su cargo
  • Créditos generados por la actividad post-concursal
  • Indemnizaciones por despido o extinción de contratos

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de clasificación de créditos es actuar con calma pero con firmeza, especialmente cuando ostentan créditos contra la masa, pues estos deben satisfacerse a sus respectivos vencimientos, sin esperar a la liquidación concursal.

Créditos con privilegio especial

Los créditos con privilegio especial son aquellos que afectan a bienes o derechos específicos del patrimonio del deudor. Su característica principal es que confieren a su titular el derecho a satisfacerse con cargo al producto obtenido de la realización de los bienes o derechos afectos.

El artículo 270 del Texto Refundido establece:

«Son créditos con privilegio especial:
1.º Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
2.º Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
[…]»

Esta categoría incluye principalmente:

  • Créditos garantizados con hipoteca o prenda
  • Créditos garantizados con anticresis
  • Créditos refaccionarios sobre bienes refaccionados
  • Créditos por cuotas de arrendamiento financiero o compraventa a plazos
  • Créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta

En mi experiencia profesional, he comprobado que los acreedores con garantías reales suelen recuperar un porcentaje significativamente mayor de sus créditos que el resto de acreedores, siempre que el valor del bien afecto sea suficiente para cubrir la deuda garantizada.

Créditos con privilegio general

Los créditos con privilegio general gozan de preferencia sobre los ordinarios y subordinados, pero a diferencia de los que tienen privilegio especial, no están vinculados a bienes concretos sino que se satisfacen con cargo a la totalidad del patrimonio del deudor, una vez deducidos los bienes afectos a privilegios especiales.

El artículo 280 del Texto Refundido enumera estos créditos:

«Son créditos con privilegio general:
1.º Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, […]
2.º Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
[…]»

Esta categoría incluye, entre otros:

  1. Créditos laborales no cubiertos como créditos contra la masa
  2. Retenciones tributarias y de Seguridad Social
  3. Créditos de personas naturales por trabajo personal no dependiente
  4. Créditos tributarios y de Seguridad Social (hasta cierto límite)
  5. Créditos por responsabilidad civil extracontractual
  6. Créditos del acreedor que haya solicitado el concurso (hasta el 50% de su importe)

Según mi experiencia en este tipo de casos, los acreedores con privilegio general suelen recuperar parte significativa de sus créditos en procedimientos donde existe un patrimonio razonable, pero pueden ver muy mermadas sus expectativas en concursos con escaso activo realizable.

Créditos ordinarios y subordinados: el final de la cola

Tras los créditos privilegiados, encontramos dos categorías que suelen enfrentarse a perspectivas de cobro mucho más inciertas: los créditos ordinarios y los créditos subordinados.

Créditos ordinarios

Los créditos ordinarios constituyen la categoría residual en la clasificación crediticia. El artículo 269.3 del Texto Refundido establece que «son créditos ordinarios los que no se encuentren calificados en esta ley como privilegiados ni como subordinados».

Aquí encontramos la mayoría de los créditos comerciales habituales:

  • Créditos de proveedores sin garantías especiales
  • Préstamos bancarios no garantizados
  • Facturas pendientes de pago a profesionales
  • Indemnizaciones contractuales no privilegiadas

En el momento en que alguien contacta con nosotros por un asunto relacionado con la clasificación de créditos, especialmente si se trata de créditos ordinarios, siempre explico la importancia de participar activamente en el procedimiento concursal, particularmente en la fase de convenio, ya que puede ser la única vía para recuperar al menos parte del crédito.

Créditos subordinados

En el último escalón de la jerarquía de cobro encontramos los créditos subordinados, que solo se satisfacen una vez pagados íntegramente los créditos ordinarios. El artículo 281 del Texto Refundido enumera estos créditos:

«Son créditos subordinados:
1.º Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados, o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de esta. […]
2.º Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
[…]»

Esta categoría incluye:

  1. Créditos comunicados tardíamente
  2. Créditos por intereses y recargos
  3. Créditos por multas y sanciones
  4. Créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor
  5. Créditos derivados de rescisión concursal en favor de quien actuó de mala fe
  6. Créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas perjudiciales para el concurso

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, los titulares de créditos subordinados rara vez logran recuperar algo en procedimientos concursales, salvo en aquellos casos excepcionales donde el activo es suficiente para satisfacer a todos los acreedores anteriores o donde se alcanza un convenio muy favorable.

Estrategias prácticas ante la clasificación crediticia

Conocer la ordenación legal de los créditos no es suficiente; es necesario saber cómo actuar estratégicamente en función de la posición que se ocupa en esta jerarquía. Después de años asesorando tanto a acreedores como a deudores, puedo compartir algunas estrategias que han demostrado ser efectivas.

Para acreedores: maximizando las posibilidades de cobro

Si eres acreedor, tu posición en la escala de prelación determinará en gran medida tus posibilidades de recuperación. Algunas recomendaciones prácticas:

  • Comunicación temprana del crédito: Evita a toda costa la subordinación por comunicación tardía
  • Documentación exhaustiva: Prepara toda la documentación que acredite tu crédito, su origen y cuantía
  • Análisis de posibles privilegios: Examina si tu crédito puede encajar en alguna categoría privilegiada
  • Participación activa: Implícate en las juntas de acreedores y en la toma de decisiones sobre el convenio
  • Valoración de garantías: Si tienes garantías, asegúrate de que están correctamente valoradas

Cuando asesoramos a un cliente sobre la clasificación de créditos, lo primero que analizamos es si existen vías para mejorar su posición en la jerarquía crediticia, ya sea mediante el reconocimiento de privilegios no evidentes o evitando la subordinación de créditos que podrían ser ordinarios.

Para deudores: planificación y protección patrimonial

Si eres deudor o prevés dificultades financieras, entender la clasificación de tus obligaciones te permitirá planificar mejor:

  • Priorización de pagos: Ante recursos limitados, conocer qué deudas son más gravosas en un eventual concurso
  • Negociación preventiva: Utilizar el conocimiento de la clasificación para proponer acuerdos realistas
  • Reestructuración financiera: Reorganizar el pasivo para mejorar la viabilidad
  • Protección de activos estratégicos: Comprender qué bienes podrían verse afectados por privilegios especiales

Mi recomendación profesional suele ser abordar las dificultades financieras de forma temprana, cuando aún existe margen de maniobra para reestructurar deudas o negociar con acreedores desde una posición no tan debilitada.

Aspectos controvertidos en la clasificación crediticia

La categorización de deudas no está exenta de controversias y zonas grises que generan abundante litigiosidad. Algunos de los aspectos más problemáticos que he encontrado en mi práctica profesional incluyen:

La subordinación por especial relación

La subordinación automática de créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor ha sido objeto de intenso debate. El artículo 283 del Texto Refundido establece quiénes se consideran personas especialmente relacionadas:

«1. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural:
1.º El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
[…]»

Esta subordinación automática ha sido criticada por su rigidez y por no atender a las circunstancias particulares de cada crédito. En mi experiencia, he visto casos donde socios minoritarios sin capacidad real de influencia en la gestión ven subordinados sus créditos legítimos, lo que puede resultar injusto.

Como civilista con experiencia, considero que la presunción de especial relación debería admitir prueba en contrario en determinados supuestos, permitiendo valorar la buena fe y las circunstancias concretas de cada operación crediticia.

La frontera entre créditos contra la masa y concursales

Otra zona de frecuente litigiosidad es la determinación de qué créditos deben considerarse contra la masa y cuáles concursales. El criterio temporal (anterior o posterior a la declaración de concurso) se complementa con excepciones y matices que complican la clasificación.

Por ejemplo, los créditos derivados de obligaciones de restitución en caso de rescisión concursal, o determinados créditos laborales que, pese a ser anteriores al concurso, reciben tratamiento de créditos contra la masa.

En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es analizar detenidamente la jurisprudencia más reciente, pues los tribunales han ido perfilando criterios interpretativos que ayudan a resolver estas zonas grises.

Impacto de las reformas recientes en la clasificación crediticia

El sistema de ordenación de créditos ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años, con reformas que han buscado adaptarlo a nuevas realidades económicas y sociales. Estas reformas han alterado en algunos aspectos la tradicional jerarquía de cobro.

Entre las modificaciones más relevantes destacan:

  • La mejora de la posición de los acreedores públicos
  • El reforzamiento de la protección de los créditos laborales
  • La creación de nuevas categorías como los créditos de financiación de planes de reestructuración
  • La modificación del régimen de subordinación en determinados supuestos

Al recibir a una persona con un problema legal por la clasificación de créditos, siempre insisto en la importancia de trabajar con la legislación más actualizada, pues las reformas pueden haber alterado sustancialmente la posición que ocupará su crédito en la jerarquía concursal.

Clasificación crediticia en escenarios internacionales

En un mundo globalizado, cada vez es más frecuente encontrarse con situaciones donde la prelación de créditos debe analizarse en contextos transfronterizos. El Reglamento Europeo de Insolvencia (2015/848) establece reglas para determinar la ley aplicable y coordinar procedimientos concursales en diferentes Estados miembros.

Sin embargo, las diferencias entre los sistemas de clasificación crediticia de los distintos países pueden generar situaciones complejas. Por ejemplo, un crédito que sería privilegiado según la legislación española podría recibir un tratamiento diferente bajo la ley de otro Estado.

En mi experiencia asesorando a empresas con operaciones internacionales, he comprobado la importancia de analizar preventivamente cómo se clasificarían los créditos en las diferentes jurisdicciones relevantes, especialmente cuando se operan con filiales o se mantienen relaciones comerciales significativas con empresas extranjeras.

Preguntas frecuentes sobre la clasificación de créditos

¿Puede modificarse la clasificación de un crédito durante el procedimiento concursal?

Sí, la clasificación inicial puede modificarse por diversas razones. Los acreedores pueden impugnar la clasificación propuesta por la administración concursal, aportando documentación o argumentos jurídicos que justifiquen una categoría diferente. También pueden producirse modificaciones como consecuencia de sentencias que resuelvan incidentes concursales o por la aparición de hechos nuevos que afecten a la naturaleza del crédito.

¿Qué ocurre con los créditos garantizados por terceros?

Cuando un crédito está garantizado por un tercero (por ejemplo, mediante fianza o aval), el acreedor mantiene su derecho a reclamar al garante, con independencia de la clasificación que reciba su crédito en el concurso del deudor principal. Esto significa que, aunque el crédito sea subordinado u ordinario en el concurso, el acreedor puede dirigirse contra el fiador para obtener el pago completo, quedando este subrogado en la posición del acreedor original en el concurso.

¿Cómo afecta la clasificación crediticia a las posibilidades de convenio?

La clasificación determina los derechos de voto en la junta de acreedores que decide sobre el convenio. Los acreedores subordinados no tienen derecho de voto, mientras que los privilegiados solo quedan vinculados al convenio si votan a favor. Los acreedores ordinarios constituyen la base principal para la aprobación del convenio, necesitándose mayorías cualificadas de este grupo para su aprobación.

Conclusión: La importancia estratégica de la clasificación crediticia

La jerarquización de créditos no es un mero ejercicio teórico o una cuestión técnica reservada a especialistas; constituye una herramienta fundamental para la protección de derechos económicos y la planificación financiera tanto de acreedores como de deudores.

Comprender a fondo el sistema de prelación crediticia permite adoptar decisiones informadas sobre la concesión de financiación, la exigencia de garantías, la negociación de acuerdos de refinanciación o la estrategia a seguir en procedimientos concursales.

En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado en todos los aspectos relacionados con la clasificación de créditos. Nuestro equipo analiza cada caso particular para determinar la mejor estrategia según la posición crediticia del cliente, ya sea acreedor o deudor. Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso concursal, desde la comunicación inicial de créditos hasta la eventual liquidación o convenio, velando siempre por la máxima protección de sus intereses.

La experiencia nos ha enseñado que una adecuada comprensión y gestión de la clasificación crediticia puede marcar la diferencia entre recuperar lo invertido o perderlo definitivamente, entre superar una crisis financiera o sucumbir a ella. Por eso, ante cualquier situación que implique riesgo de insolvencia, ya sea propia o de un deudor, recomendamos buscar asesoramiento profesional especializado que permita navegar con éxito por las complejas aguas de la prelación de créditos.


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