¿Alguna vez te has preguntado quién tiene prioridad para cobrar cuando un deudor no puede hacer frente a todas sus obligaciones? Te encuentras ante uno de los escenarios más complejos del derecho civil. Como abogado especializado en esta materia, he visto cómo la falta de conocimiento sobre la concurrencia y prelación crediticia puede convertir una situación ya difícil en un auténtico laberinto legal. Acompáñame a desentrañar este fascinante mundo donde el orden lo es todo.
Fundamentos de la concurrencia y prelación de créditos: marco conceptual
La concurrencia de créditos se produce cuando varios acreedores compiten por el patrimonio de un mismo deudor que resulta insuficiente para satisfacer todas las deudas pendientes. En este escenario, la legislación establece un sistema de prelación crediticia que determina el orden en que deben satisfacerse los diferentes créditos.
El Código Civil español regula esta materia principalmente en sus artículos 1.911 a 1.929, estableciendo las bases del sistema de preferencias crediticias. El principio fundamental lo encontramos en el artículo 1.911:
«Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.»
Este principio de responsabilidad patrimonial universal constituye el punto de partida de todo el sistema. Sin embargo, cuando el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer a todos los acreedores, es necesario establecer un orden de prelación.
En mi experiencia como abogado civilista, he comprobado que muchos clientes desconocen que la jerarquía crediticia no es una simple cuestión de «quien llega primero, cobra primero». El sistema es mucho más complejo y responde a criterios de protección de determinados intereses que el legislador ha considerado especialmente relevantes.
Distinción entre concurrencia y prelación: conceptos interrelacionados
Aunque suelen mencionarse juntos, estos términos tienen significados distintos pero complementarios:
- La concurrencia crediticia se refiere a la situación fáctica en que varios acreedores reclaman simultáneamente el cobro frente a un mismo deudor.
- La prelación de créditos es el sistema normativo que establece el orden de preferencia para el cobro entre esos acreedores concurrentes.
La prelación opera como solución jurídica al problema práctico que plantea la concurrencia. Sin un sistema de preferencias, los acreedores se verían abocados a una carrera desenfrenada por cobrar primero, lo que resultaría injusto y económicamente ineficiente.
Clasificación de los créditos según su preferencia
Nuestro ordenamiento jurídico establece una compleja jerarquía de créditos que podemos clasificar en varias categorías principales. Esta clasificación resulta fundamental para entender qué posición ocupa cada acreedor en caso de insolvencia del deudor.
Créditos con privilegio especial
Los créditos con privilegio especial son aquellos que recaen sobre bienes específicos del deudor. El artículo 1.922 del Código Civil enumera estos créditos:
«Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2.º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor. 3.º Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma. 4.º Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta. 5.º Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada. 6.º Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron. 7.º Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma.»
Por su parte, el artículo 1.923 establece los privilegios especiales sobre bienes inmuebles:
«Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido. 3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción. 4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores. 5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.»
Lo que caracteriza a estos créditos es su vinculación directa con bienes concretos del patrimonio del deudor, lo que les otorga una posición privilegiada respecto a esos bienes específicos.
Créditos con privilegio general
Los créditos con privilegio general no recaen sobre bienes específicos, sino que otorgan preferencia sobre la totalidad del patrimonio del deudor. El artículo 1.924 del Código Civil los enumera:
«Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor de la Provincia o del Municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º 2.º Los devengados: a) Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación. b) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios. c) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento. d) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año. e) Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior, siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente. f) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo. g) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad. 3.º Los créditos que sin privilegio especial consten: a) En escritura pública. b) En sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias.»
Estos créditos reflejan la protección que el legislador ha querido otorgar a determinados acreedores por la naturaleza de su crédito, como los trabajadores, la Administración Pública o quienes han sufragado gastos funerarios o de última enfermedad.
Créditos ordinarios y subordinados
Los créditos ordinarios son aquellos que no gozan de ningún tipo de privilegio especial ni general. Se satisfacen después de los privilegiados y a prorrata, es decir, proporcionalmente al importe de cada uno.
Por último, los créditos subordinados son los que se sitúan en el último lugar de la prelación. Aunque el Código Civil no los regula expresamente con esta denominación, la Ley Concursal los introduce como categoría específica. Se trata principalmente de créditos por intereses, multas, sanciones y los de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Según mi experiencia en este tipo de casos, la correcta identificación de la naturaleza del crédito es el primer paso crucial para determinar las posibilidades reales de cobro. He visto muchos acreedores que confiaban en cobrar primero simplemente porque su crédito era más antiguo, sin saber que otros acreedores posteriores tenían privilegios que les otorgaban prioridad.
La prelación crediticia en el ámbito concursal
Cuando hablamos de ordenación de créditos en situaciones de insolvencia, debemos distinguir entre el régimen general del Código Civil y el específico de la Ley Concursal. Esta distinción es fundamental, pues el concurso de acreedores establece un procedimiento reglado con particularidades propias.
La Ley Concursal (Ley 22/2003, posteriormente refundida en el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020) establece una clasificación de créditos específica para el procedimiento concursal:
- Créditos contra la masa: no son propiamente concursales y se pagan a su vencimiento (salarios de los últimos 30 días, costas y gastos del concurso, etc.)
- Créditos con privilegio especial: afectan a bienes o derechos específicos (hipotecarios, pignoraticios, etc.)
- Créditos con privilegio general: afectan a la totalidad del patrimonio (laborales, tributarios, etc.)
- Créditos ordinarios: los que no son privilegiados ni subordinados
- Créditos subordinados: los últimos en el orden de prelación (intereses, multas, créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, etc.)
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de concurrencia y prelación crediticia es actuar con rapidez pero estratégicamente. No siempre la vía más agresiva es la más efectiva. A veces, negociar acuerdos con otros acreedores puede resultar más beneficioso que embarcarse en largos procedimientos judiciales.
Diferencias entre el régimen civil y el concursal
Aunque existen similitudes, el sistema de prelación concursal presenta importantes diferencias respecto al régimen civil:
- La Ley Concursal establece la categoría de «créditos contra la masa», que se satisfacen con preferencia a los concursales.
- Regula específicamente los créditos subordinados, otorgándoles el último lugar en la prelación.
- Limita la eficacia de ciertas garantías y privilegios que sí operarían plenamente fuera del concurso.
- Establece un procedimiento reglado para la clasificación y reconocimiento de los créditos.
Estas diferencias responden a la finalidad del procedimiento concursal: ordenar la insolvencia del deudor común, protegiendo tanto los intereses de los acreedores como la posible continuidad de la actividad económica del deudor.
Mecanismos de protección de la prelación crediticia
El ordenamiento jurídico prevé diversos instrumentos para garantizar el respeto a la prelación de créditos, evitando que los acreedores de rango inferior cobren con preferencia a los de rango superior.
La tercería de mejor derecho
La tercería de mejor derecho es un procedimiento judicial mediante el cual un acreedor interviene en la ejecución ya iniciada por otro acreedor contra el deudor común, alegando que su crédito tiene preferencia sobre el del ejecutante.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula este procedimiento en sus artículos 614 a 620. El tercerista debe fundamentar su preferencia en un título jurídico que le otorgue prioridad según las normas de prelación de créditos.
En mi valoración personal como abogado especializado en derecho civil, la tercería de mejor derecho es una herramienta poderosa pero infrautilizada. Muchos acreedores privilegiados permiten que otros de menor rango ejecuten bienes del deudor sin intervenir, perdiendo así la oportunidad de hacer valer su preferencia.
La acción pauliana o revocatoria
La acción pauliana, regulada en el artículo 1.291.3º del Código Civil, permite a los acreedores impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos. Aunque no es propiamente un mecanismo de defensa de la prelación, sirve para proteger el patrimonio del deudor frente a actuaciones fraudulentas que puedan perjudicar a los acreedores preferentes.
Para ejercitar esta acción es necesario que:
- Exista un crédito a favor del acreedor que ejercita la acción
- El deudor haya realizado un acto que disminuya su patrimonio
- Dicho acto cause un perjuicio al acreedor (eventus damni)
- Exista intención fraudulenta (consilium fraudis)
Esta acción prescribe a los cuatro años desde que se realizó el acto impugnado.
Casos prácticos de concurrencia crediticia
Para ilustrar mejor cómo funciona en la práctica el sistema de prelación de créditos, analizaré algunos escenarios habituales que he enfrentado en mi carrera profesional.
Concurrencia entre acreedor hipotecario y acreedor por salarios
Imaginemos un caso donde concurren un banco con garantía hipotecaria sobre un inmueble y varios trabajadores con créditos salariales pendientes. ¿Quién tiene preferencia?
La respuesta depende de sobre qué bienes se pretenda hacer efectivo el crédito:
- Sobre el inmueble hipotecado: tiene preferencia el acreedor hipotecario (privilegio especial sobre ese bien concreto).
- Sobre el resto del patrimonio del deudor: los créditos salariales del último año tienen privilegio general y se cobrarían con preferencia.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: en la práctica, si el valor del inmueble hipotecado supera la deuda garantizada, los trabajadores podrían cobrar del remanente antes que otros acreedores de menor rango.
Concurrencia entre Hacienda Pública y acreedor ordinario
En este escenario, la Administración Tributaria goza de privilegio general para el cobro de tributos correspondientes a los últimos cuatro años. Esto significa que cobrará con preferencia al acreedor ordinario sobre la generalidad del patrimonio del deudor.
Sin embargo, si el acreedor ordinario hubiera anotado preventivamente un embargo en el Registro de la Propiedad con anterioridad al crédito tributario, tendría preferencia sobre ese bien concreto respecto a Hacienda.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la anotación preventiva de embargo otorga un privilegio especial sobre el bien embargado, pero solo respecto a créditos posteriores a la anotación.
Estrategias para acreedores según su posición en la prelación
Dependiendo de la posición que ocupe un acreedor en el orden de prelación crediticia, existen diferentes estrategias que pueden maximizar sus posibilidades de cobro.
Para acreedores privilegiados
Si eres un acreedor con privilegio especial o general, tu estrategia debería centrarse en:
- Actuar con rapidez para hacer valer tu privilegio antes de que el patrimonio del deudor se deteriore.
- Vigilar las ejecuciones iniciadas por otros acreedores para interponer tercería de mejor derecho si procede.
- Considerar la posibilidad de llegar a acuerdos con otros acreedores privilegiados para evitar costes procesales innecesarios.
- Documentar adecuadamente tu crédito para facilitar la prueba de su existencia y privilegio.
Para acreedores ordinarios
Los acreedores ordinarios se encuentran en una posición más vulnerable, por lo que sus estrategias deberían orientarse a:
- Obtener garantías adicionales que mejoren su posición (hipotecas, prendas, avales).
- Actuar con celeridad ante los primeros signos de insolvencia del deudor.
- Valorar la posibilidad de solicitar medidas cautelares como embargos preventivos.
- Considerar la opción de solicitar el concurso de acreedores si la situación lo aconseja.
En mi experiencia como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que la clave del éxito para los acreedores ordinarios está en la anticipación. Quienes esperan demasiado suelen encontrarse con un patrimonio ya mermado o gravado con múltiples cargas.
Preguntas frecuentes sobre concurrencia y prelación de créditos
¿Puede un acreedor posterior cobrar antes que uno anterior?
Sí, absolutamente. El sistema de prelación no se basa en la antigüedad del crédito, sino en su naturaleza y las garantías que lo acompañan. Un acreedor hipotecario reciente tendrá preferencia sobre el bien hipotecado frente a un acreedor ordinario más antiguo. La fecha solo es relevante entre créditos del mismo rango.
¿Qué ocurre con los intereses de los créditos privilegiados?
Los intereses suelen tener una consideración distinta al principal. En el ámbito concursal, por ejemplo, los intereses se clasifican generalmente como créditos subordinados, salvo los cubiertos por garantías reales hasta donde alcance la respectiva garantía. Fuera del concurso, los intereses suelen seguir la misma suerte que el principal, pero con ciertas limitaciones temporales.
¿Puede modificarse convencionalmente el orden de prelación?
Con carácter general, las normas sobre prelación de créditos son de derecho necesario y no pueden ser modificadas por pacto entre particulares. Sin embargo, existen figuras como la posposición de rango hipotecario o la subordinación voluntaria de créditos que permiten cierta flexibilidad en situaciones específicas.
Conclusión: la importancia de conocer tu posición en la prelación crediticia
La concurrencia y prelación de créditos constituye uno de los ámbitos más complejos pero también más fascinantes del derecho civil. Conocer la posición que ocupa un crédito en el orden de preferencias puede marcar la diferencia entre cobrar o no hacerlo.
A lo largo de mi carrera profesional, he comprobado que muchos problemas relacionados con el cobro de deudas podrían haberse evitado con un adecuado asesoramiento previo sobre la naturaleza del crédito y las garantías necesarias para asegurar su efectividad.
En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es analizar detalladamente la naturaleza de tu crédito, documentarlo adecuadamente y actuar con rapidez ante los primeros signos de dificultades económicas del deudor. La diferencia entre cobrar o no hacerlo suele estar en pequeños detalles que marcan grandes diferencias en el orden de prelación.
En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado en materia de concurrencia y prelación crediticia. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te ayudará a identificar la naturaleza de tu crédito, evaluar tus posibilidades reales de cobro y diseñar la estrategia más adecuada para proteger tus intereses. Te acompañamos en todo el proceso, desde la evaluación inicial hasta la ejecución final, velando siempre por la máxima protección de tus derechos como acreedor.
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