de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales

De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales

Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, uno de los procesos más complejos a los que se enfrentan es el reparto de los bienes comunes. La disolución y liquidación de la sociedad de gananciales representa un momento crucial que puede determinar el futuro económico de ambos cónyuges. Te invito a adentrarte en este proceso desde una perspectiva práctica y cercana, para que puedas afrontarlo con conocimiento y seguridad.

¿Qué implica realmente la disolución de la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en España. Se caracteriza por considerar que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién haya realizado la aportación económica. Cuando esta sociedad llega a su fin, se inicia un proceso que consta de dos fases claramente diferenciadas: la disolución y la posterior liquidación.

La disolución marca el momento en que la sociedad deja de existir como tal, mientras que la liquidación es el proceso mediante el cual se reparten los bienes y deudas entre los cónyuges. Ambos procesos están íntimamente relacionados pero son conceptualmente distintos y siguen procedimientos específicos.

El artículo 1392 del Código Civil establece las causas de disolución de la sociedad de gananciales:

«La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1.º Cuando se disuelva el matrimonio.
2.º Cuando sea declarado nulo.
3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.»

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque el momento exacto de la disolución determina qué bienes forman parte de la sociedad y, por tanto, cuáles deberán repartirse. En mi experiencia como abogado civilista, he visto numerosos conflictos derivados precisamente de la determinación de este momento.

Causas habituales de disolución de la sociedad ganancial

Las causas más frecuentes que he observado en mi práctica profesional son:

  • Divorcio o separación legal: La disolución se produce con la sentencia firme o con el auto que aprueba el convenio regulador.
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges: La muerte disuelve automáticamente el matrimonio y, con él, el régimen económico.
  • Modificación voluntaria del régimen económico: Los cónyuges pueden acordar, mediante capitulaciones matrimoniales, cambiar a separación de bienes u otro régimen.
  • Declaración judicial: En casos excepcionales como la incapacitación, la prodigalidad o el abandono de familia.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… La fecha exacta de disolución es crucial porque a partir de ese momento los bienes que adquiera cada cónyuge ya no tendrán carácter ganancial sino privativo. Esto puede tener importantes consecuencias económicas, especialmente si existen expectativas de adquisición de bienes valiosos o de recepción de herencias.

El proceso de liquidación: pasos fundamentales para un reparto equitativo

Una vez disuelta la sociedad, comienza la fase de liquidación, que consiste en determinar el activo y pasivo de la sociedad, pagar las deudas comunes y repartir el remanente entre los cónyuges. Este proceso puede realizarse de forma amistosa o contenciosa, siendo siempre preferible la primera opción por su menor coste emocional y económico.

El procedimiento de liquidación está regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y consta de las siguientes fases:

  1. Formación de inventario: Listado detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la sociedad.
  2. Avalúo: Valoración económica de cada uno de los elementos inventariados.
  3. Liquidación propiamente dicha: Pago de las deudas y cargas de la sociedad.
  4. División y adjudicación: Reparto del remanente entre los cónyuges.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… La formación del inventario es, con frecuencia, el momento más conflictivo del proceso. Es habitual que surjan discrepancias sobre qué bienes tienen carácter ganancial y cuáles son privativos. Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es documentar exhaustivamente el origen de los bienes, especialmente aquellos de valor significativo como inmuebles o participaciones empresariales.

Bienes gananciales vs. bienes privativos: la clave del conflicto

Para entender correctamente el proceso de liquidación, es fundamental distinguir entre:

  • Bienes gananciales: Aquellos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, así como los rendimientos del trabajo y las actividades económicas de ambos.
  • Bienes privativos: Los que pertenecían a cada cónyuge antes del matrimonio, los adquiridos a título gratuito (herencias, donaciones), los de uso personal, los derechos inherentes a la persona, etc.

El artículo 1346 del Código Civil enumera los bienes privativos:

«Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.º Los que adquiera después por título gratuito.
3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.»

En mi opinión como abogado civilista, la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1361 del Código Civil («Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges») es una de las normas que más litigiosidad genera en estos procesos. La carga de la prueba recae sobre quien afirma el carácter privativo de un bien, lo que puede resultar complejo cuando han transcurrido muchos años desde su adquisición.

Liquidación amistosa vs. liquidación contenciosa: dos caminos muy distintos

La liquidación amistosa es aquella en la que los cónyuges llegan a un acuerdo sobre el inventario y la valoración de los bienes, así como sobre su reparto. Este acuerdo puede plasmarse en el convenio regulador que acompaña a la demanda de divorcio o en un documento posterior, que deberá elevarse a escritura pública ante notario.

Por otro lado, la liquidación contenciosa se produce cuando no hay acuerdo y es necesario acudir al procedimiento judicial específico regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento es más largo, costoso y desgastante emocionalmente.

Según mi experiencia en este tipo de casos, aproximadamente el 60% de las liquidaciones de sociedades gananciales terminan resolviéndose de forma amistosa, muchas veces tras iniciarse el procedimiento contencioso. La intervención judicial suele actuar como catalizador para que las partes reconsideren sus posturas y busquen puntos de encuentro.

El papel del contador-partidor en la liquidación judicial

Cuando la liquidación debe realizarse por vía judicial, el juez nombra un contador-partidor que se encarga de elaborar el inventario, realizar el avalúo y proponer la partición. Este profesional, generalmente un abogado especializado en derecho civil, actúa como un tercero imparcial cuya misión es facilitar el proceso de liquidación.

El procedimiento judicial de liquidación consta de las siguientes fases:

  1. Solicitud de inventario: Cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial.
  2. Comparecencia para la formación de inventario: Las partes proponen los bienes que deben incluirse o excluirse del inventario.
  3. Resolución sobre la inclusión o exclusión de bienes: Si hay controversia, se tramita como incidente.
  4. Nombramiento de contador-partidor y peritos: Para la valoración de los bienes.
  5. Elaboración del cuaderno particional: Documento que recoge la propuesta de liquidación y reparto.
  6. Aprobación del cuaderno particional: Si no hay oposición, el juez lo aprueba mediante auto.

Compensaciones y reembolsos: ajustando las cuentas entre cónyuges

Durante la vigencia del matrimonio es habitual que se produzcan desplazamientos patrimoniales entre las masas privativas de cada cónyuge y la masa ganancial. Estos desplazamientos generan derechos de reembolso que deben liquidarse al disolver la sociedad.

Algunos ejemplos frecuentes de estos reembolsos son:

  • Cuando se utiliza dinero privativo para adquirir un bien ganancial.
  • Cuando se emplea dinero ganancial para mejorar un bien privativo.
  • Cuando se pagan deudas privativas con fondos gananciales.
  • Cuando uno de los cónyuges realiza aportaciones extraordinarias a la sociedad.

El artículo 1358 del Código Civil establece:

«Cuando un cónyuge hubiere contribuido con bienes propios a los gastos o inversiones realizados con bienes comunes, tendrá derecho a que le sea reintegrado el valor actualizado de su aportación con cargo al patrimonio común.»

Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que se documente meticulosamente cualquier aportación de bienes privativos a la sociedad ganancial, especialmente cuando se trata de cantidades significativas. Un simple extracto bancario puede marcar la diferencia años después, cuando se proceda a la liquidación.

El caso especial de la vivienda familiar

La vivienda familiar suele ser el bien más valioso de la sociedad ganancial y, a menudo, el más problemático de liquidar. Existen varias opciones para su adjudicación:

  • Venta a un tercero y reparto del precio obtenido.
  • Adjudicación a uno de los cónyuges, compensando al otro con otros bienes o con dinero.
  • Uso alternativo por periodos determinados (solución poco frecuente).
  • Constitución de una comunidad ordinaria tras la liquidación, quedando cada cónyuge como propietario de una mitad indivisa.

Cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda suele atribuirse al cónyuge custodio, independientemente de la titularidad del inmueble. Esta atribución del uso no resuelve la cuestión de la propiedad, que deberá determinarse en la liquidación de la sociedad ganancial.

Errores comunes en la liquidación de la sociedad de gananciales

A lo largo de mi carrera profesional he observado ciertos errores recurrentes que complican innecesariamente el proceso de liquidación:

  • No documentar adecuadamente el carácter privativo de ciertos bienes, lo que puede llevar a su consideración como gananciales por aplicación de la presunción legal.
  • Ocultar bienes o deudas, lo que puede constituir un delito y, en todo caso, genera desconfianza y dificulta el acuerdo.
  • Realizar disposiciones unilaterales de bienes gananciales tras la separación de hecho pero antes de la disolución formal de la sociedad.
  • Confundir el derecho de uso de la vivienda con la propiedad de la misma.
  • No actualizar el valor de las aportaciones privativas realizadas durante el matrimonio.

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. Acudir a un profesional especializado desde el momento en que se plantea la ruptura puede evitar errores costosos y facilitar una liquidación más equitativa y menos traumática.

Estrategias para una liquidación eficiente y equitativa

Basándome en mi experiencia con cientos de casos de liquidación de sociedades gananciales, puedo recomendar algunas estrategias que han demostrado ser efectivas:

  1. Priorizar el acuerdo: La liquidación amistosa es siempre preferible a la contenciosa, no solo por su menor coste económico sino también emocional.
  2. Ser realista en las pretensiones: Solicitar bienes o compensaciones desproporcionadas solo alarga el proceso y aumenta la conflictividad.
  3. Documentar exhaustivamente el origen y evolución de los bienes importantes.
  4. Considerar soluciones creativas para bienes difíciles de dividir, como la constitución de sociedades para gestionar negocios comunes o acuerdos de uso compartido de determinados bienes.
  5. Valorar profesionalmente los bienes, especialmente inmuebles, participaciones empresariales u objetos de valor.

En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es mantener una comunicación fluida con la otra parte, siempre a través de los respectivos abogados, para explorar posibilidades de acuerdo antes de judicializar completamente el proceso.

La importancia de la mediación en los procesos de liquidación

La mediación familiar se ha revelado como una herramienta extraordinariamente útil en los procesos de liquidación de la sociedad ganancial. Este procedimiento voluntario permite a los cónyuges, con la ayuda de un profesional neutral, alcanzar acuerdos satisfactorios para ambos.

Las ventajas de la mediación incluyen:

  • Mayor control sobre el resultado final.
  • Reducción significativa de costes.
  • Menor impacto emocional.
  • Soluciones más adaptadas a las necesidades reales de la familia.
  • Mayor probabilidad de cumplimiento voluntario de los acuerdos.

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que la mediación debería ser el primer recurso en la mayoría de los casos de liquidación de sociedades gananciales, reservando la vía contenciosa para aquellas situaciones en las que exista un desequilibrio de poder entre las partes o una complejidad técnica que requiera necesariamente la intervención judicial.

Aspectos fiscales de la liquidación de la sociedad ganancial

La liquidación de la sociedad de gananciales tiene importantes implicaciones fiscales que deben tenerse en cuenta para evitar sorpresas desagradables. Los principales impuestos que pueden gravar este proceso son:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Aunque la adjudicación de bienes por disolución de la sociedad conyugal está exenta, los excesos de adjudicación no justificados sí tributan.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal): Puede devengarse cuando se adjudican inmuebles urbanos.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La adjudicación de bienes no genera ganancias o pérdidas patrimoniales, pero sí pueden producirse en operaciones posteriores.

Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que la planificación fiscal de la liquidación puede suponer un ahorro considerable. Por ejemplo, en algunos casos puede ser más ventajoso fiscalmente adjudicar determinados bienes a uno u otro cónyuge en función de sus circunstancias personales o de la antigüedad de adquisición de los bienes.

Casos especiales en la liquidación de sociedades gananciales

Existen situaciones particulares que añaden complejidad al proceso de liquidación y requieren un tratamiento específico:

Empresas y negocios gananciales

Cuando existe un negocio o empresa de carácter ganancial, su liquidación presenta desafíos adicionales. Es necesario valorar no solo los activos materiales sino también el fondo de comercio, la cartera de clientes y otros intangibles. Las opciones habituales incluyen:

  • Adjudicación a uno de los cónyuges, generalmente quien ha estado más involucrado en su gestión, compensando al otro.
  • Venta a un tercero y reparto del precio.
  • Transformación en una sociedad mercantil en la que ambos ex cónyuges mantienen participaciones.

Liquidación en caso de fallecimiento

Cuando la disolución se produce por fallecimiento de uno de los cónyuges, la liquidación se realiza entre el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido. Este escenario puede complicarse si existen hijos de relaciones anteriores o si no hay testamento, aplicándose entonces las normas de la sucesión intestada.

Bienes en el extranjero

La existencia de bienes situados en otros países añade una capa adicional de complejidad, ya que puede ser necesario considerar la legislación extranjera y los convenios internacionales aplicables. Es fundamental contar con asesoramiento especializado en derecho internacional privado en estos casos.

Preguntas frecuentes sobre la disolución y liquidación de la sociedad ganancial

¿Es posible liquidar parcialmente la sociedad de gananciales?

No, la liquidación debe ser total. La sociedad de gananciales constituye una unidad patrimonial que debe liquidarse en su conjunto. Lo que sí es posible es realizar adjudicaciones parciales de bienes concretos, pero siempre dentro de un proceso de liquidación global.

¿Qué ocurre si descubro bienes gananciales después de haber liquidado la sociedad?

Los bienes gananciales omitidos en la liquidación, sea por desconocimiento o por ocultación, siguen perteneciendo a ambos ex cónyuges en régimen de comunidad ordinaria o proindiviso. Es posible solicitar una liquidación adicional de estos bienes, incluso años después de la liquidación principal.

¿Puedo negarme a liquidar la sociedad ganancial tras el divorcio?

No es posible negarse indefinidamente. Aunque la liquidación puede posponerse, cualquiera de los ex cónyuges tiene derecho a solicitarla en cualquier momento tras la disolución. Si una de las partes se niega a colaborar, la otra puede iniciar el procedimiento judicial de liquidación.

Conclusión: claves para afrontar con éxito la liquidación de la sociedad ganancial

La disolución y liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso complejo que requiere conocimientos jurídicos, fiscales y, en muchos casos, psicológicos. La clave para afrontarlo con éxito reside en contar con un asesoramiento profesional adecuado, mantener una actitud colaborativa y documentar correctamente todas las operaciones.

Es importante recordar que, más allá de los aspectos técnicos, estamos ante un proceso que marca el final de un proyecto vital compartido y el inicio de una nueva etapa. Abordarlo con respeto y equidad no solo facilita el procedimiento legal sino que contribuye a una mejor adaptación emocional a la nueva situación.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos un asesoramiento integral en procesos de disolución y liquidación de sociedades gananciales. Nuestro equipo, bajo mi dirección, acompaña a cada cliente desde la fase inicial de inventario hasta la adjudicación final de los bienes, velando siempre por sus intereses pero promoviendo soluciones equitativas que minimicen el conflicto. Contamos con amplia experiencia en mediación familiar y en la negociación de acuerdos satisfactorios para ambas partes, así como con los conocimientos técnicos necesarios para afrontar las liquidaciones más complejas.


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