¿Alguna vez te has preguntado qué sucede cuando una fianza llega a su fin? Si eres fiador o deudor principal, conocer los mecanismos legales que permiten liberarte de esta garantía puede marcar la diferencia entre años de responsabilidad económica o la tranquilidad financiera. En este artículo te desvelaré todos los secretos sobre la extinción de la fianza, basándome en mi experiencia como abogado especializado en derecho civil.
La naturaleza jurídica de la fianza y su terminación
La fianza constituye una de las garantías personales más utilizadas en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de un contrato mediante el cual una persona (fiador) se compromete a responder por la deuda de otra (deudor principal) frente a un acreedor. Esta figura jurídica, regulada en los artículos 1822 a 1856 del Código Civil español, tiene un carácter accesorio respecto a la obligación principal que garantiza.
El Código Civil establece en su artículo 1822:
«Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.»
Pero lo que realmente interesa a muchos fiadores es cómo liberarse de esta responsabilidad. La terminación o extinción de la fianza puede producirse por diversas causas, algunas comunes a todas las obligaciones y otras específicas de este tipo de garantía.
Como abogado con más de 15 años de experiencia en derecho civil, he visto numerosos casos donde los fiadores desconocían las vías legales para desvincularse de su compromiso. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque en muchas ocasiones, la fianza puede convertirse en una carga económica insostenible si el deudor principal incumple.
Causas generales de extinción de las obligaciones aplicables a la fianza
La fianza, como cualquier otra obligación, puede extinguirse por las causas generales previstas en el artículo 1156 del Código Civil:
«Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.»
Analicemos cada una de estas causas en el contexto específico de la fianza:
El pago o cumplimiento de la obligación principal
Cuando el deudor principal cumple con su obligación, la fianza se extingue automáticamente. Esto se debe al carácter accesorio de la fianza: si desaparece la obligación principal, también lo hace la garantía que la respaldaba.
En mi experiencia como abogado civilista, he observado que muchos fiadores no solicitan la documentación que acredite este cumplimiento, lo que puede generarles problemas futuros si el acreedor, por error o mala fe, reclamara nuevamente el pago.
Mi recomendación profesional suele ser solicitar siempre un certificado de extinción de la fianza una vez cumplida la obligación principal, especialmente en préstamos bancarios o arrendamientos de larga duración.
La condonación o remisión de la deuda
La condonación consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor. Si el acreedor condona la deuda principal, también se extingue la fianza. Pero aquí viene lo que nadie te cuenta: si el acreedor sólo condona la fianza, el deudor principal sigue obligado.
El artículo 1190 del Código Civil establece:
«La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.»
He representado a varios fiadores que consiguieron negociar directamente con el acreedor su liberación de la fianza, manteniendo la obligación principal. Esta estrategia puede ser muy útil cuando el fiador necesita desvincularse por motivos personales o financieros.
La confusión de derechos
La confusión se produce cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. En el ámbito de la fianza, pueden darse diferentes escenarios:
- Si el deudor principal hereda al acreedor (o viceversa), la obligación principal se extingue y, con ella, la fianza.
- Si el fiador hereda al acreedor, no se extingue la fianza, pero se produce una situación compleja donde el fiador es a la vez garante y acreedor.
- Si el acreedor hereda al fiador, la fianza se extingue, pero la obligación principal permanece.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: en un caso que llevé hace algunos años, un fiador heredó al acreedor y pensó que automáticamente quedaba liberado de su responsabilidad. Sin embargo, lo que se produjo fue una situación donde él mismo podía reclamar al deudor principal, manteniendo su posición de garante frente a otros posibles acreedores.
Causas específicas de extinción de la fianza
Además de las causas generales, el Código Civil prevé mecanismos específicos para la terminación de la fianza en sus artículos 1847 a 1852. Estas causas son particularmente importantes porque fueron diseñadas para proteger al fiador en determinadas circunstancias.
La prórroga concedida al deudor sin consentimiento del fiador
El artículo 1851 del Código Civil establece:
«La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.»
Esta es una de las causas de extinción más invocadas en la práctica. Si el acreedor concede al deudor principal una prórroga para el cumplimiento de su obligación sin contar con el consentimiento expreso del fiador, la fianza queda extinguida.
Según mi experiencia en este tipo de casos, los tribunales interpretan restrictivamente este precepto. No cualquier aplazamiento o facilidad de pago constituye una prórroga en sentido técnico-jurídico. Debe tratarse de una verdadera novación modificativa del plazo que altere sustancialmente las condiciones bajo las cuales el fiador aceptó garantizar la obligación.
En un caso reciente, conseguimos la liberación de un fiador porque la entidad bancaria había concedido al deudor principal una carencia de capital de dos años sin notificar ni obtener el consentimiento del fiador. El tribunal consideró que esta modificación alteraba sustancialmente las condiciones de riesgo asumidas inicialmente.
La imposibilidad de subrogación del fiador en los derechos del acreedor
El artículo 1852 del Código Civil dispone:
«Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.»
Esta causa de extinción protege al fiador cuando el acreedor, por sus propios actos, impide que el fiador pueda ejercitar los derechos, acciones y garantías que le corresponderían tras pagar la deuda.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: he visto numerosos casos donde los acreedores (especialmente entidades financieras) renuncian a garantías adicionales o no ejercitan acciones en tiempo y forma contra el deudor principal, perjudicando así la posición del fiador. En estos supuestos, el fiador puede quedar liberado de su responsabilidad.
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, esta es una de las vías más efectivas para conseguir la extinción de la fianza, aunque requiere una sólida argumentación jurídica y prueba de los hechos que han perjudicado la posición del fiador.
La extinción por el transcurso del tiempo: prescripción y caducidad
El factor tiempo juega un papel fundamental en la extinción de la fianza. Debemos distinguir dos situaciones:
Prescripción de la acción contra el fiador
La acción para exigir el cumplimiento de la obligación al fiador prescribe en el mismo plazo que la acción contra el deudor principal. Esto significa que si la obligación principal ha prescrito, también lo habrá hecho la posibilidad de reclamar al fiador.
Los plazos de prescripción varían según la naturaleza de la obligación principal:
- Obligaciones personales sin plazo especial: 5 años (tras la reforma de 2015)
- Obligaciones mercantiles: 5 años
- Rentas y alquileres: 5 años
- Responsabilidad extracontractual: 1 año
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que la prescripción no opera automáticamente, sino que debe ser alegada expresamente por el fiador cuando se le reclame el pago.
Caducidad convencional de la fianza
Es posible pactar un plazo determinado de duración de la fianza, transcurrido el cual ésta se extinguirá. Esta modalidad, conocida como «fianza temporal», es muy recomendable para limitar la exposición del fiador.
Cuando asesoramos a un cliente sobre la extinción de la fianza, siempre recomendamos revisar detenidamente el contrato para verificar si se estableció algún plazo de duración. En caso afirmativo, una vez transcurrido dicho plazo, el fiador quedará liberado automáticamente sin necesidad de realizar ninguna gestión adicional.
La extinción de la fianza en casos especiales
Existen situaciones particulares que merecen un análisis específico por su frecuencia e importancia práctica:
Extinción de la fianza en arrendamientos urbanos
En los contratos de arrendamiento, es habitual que un tercero afiance al arrendatario. La Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene disposiciones específicas sobre la extinción de esta fianza, por lo que se aplican las normas generales del Código Civil.
Un aspecto crucial es determinar si la fianza se extiende o no a las prórrogas del contrato. La jurisprudencia ha establecido que si la prórroga es legal (la prevista en la LAU), la fianza se mantiene, pero si es convencional (pactada entre arrendador y arrendatario), se requiere el consentimiento del fiador para que la garantía continúe.
Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que los fiadores en contratos de arrendamiento deben ser especialmente cautelosos y establecer claramente en el contrato los límites temporales de su responsabilidad.
Extinción de la fianza en préstamos bancarios
Los préstamos bancarios representan uno de los ámbitos donde la figura del fiador es más frecuente y problemática. Las entidades financieras suelen incluir cláusulas que dificultan la extinción de la fianza, como renuncias a los beneficios legales o autorizaciones anticipadas para modificaciones del contrato principal.
Sin embargo, la jurisprudencia ha ido estableciendo límites a estas prácticas, especialmente cuando el fiador es un consumidor. El Tribunal Supremo ha declarado abusivas ciertas cláusulas que imponen al fiador una extensión desproporcionada de su garantía o que le privan de los mecanismos legales de extinción.
Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. Cuando un cliente acude a mi despacho con un problema de fianza bancaria, a menudo descubrimos que existían causas de extinción que no fueron alegadas en el momento oportuno.
Procedimiento para hacer efectiva la extinción de la fianza
Una vez identificada una causa de extinción de la fianza, ¿cómo debe proceder el fiador para hacer efectiva su liberación? La respuesta depende de la situación concreta:
Comunicación formal al acreedor
El primer paso recomendable es comunicar formalmente al acreedor la extinción de la fianza, exponiendo claramente la causa legal o contractual en la que se fundamenta. Esta comunicación debe realizarse de forma fehaciente (burofax, notificación notarial, etc.) para que quede constancia de su recepción.
En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es acompañar la comunicación con la documentación que acredite la causa de extinción invocada. Por ejemplo, si se alega la prórroga concedida sin consentimiento, conviene aportar prueba de dicha prórroga.
Oposición a la reclamación del acreedor
Si el acreedor ya ha iniciado acciones de reclamación contra el fiador, la extinción de la fianza deberá alegarse como excepción en el procedimiento correspondiente:
- En la fase de requerimiento de pago, si se trata de un procedimiento monitorio o de ejecución.
- En la contestación a la demanda, si se trata de un procedimiento declarativo ordinario.
- En la oposición a la ejecución, si se ha iniciado un procedimiento ejecutivo.
Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que se recopile toda la documentación relacionada con la fianza y la obligación principal: contrato original, comunicaciones con el acreedor, justificantes de pago, etc. Esta documentación será fundamental para acreditar la causa de extinción alegada.
Efectos de la extinción de la fianza
Una vez declarada la extinción de la fianza, sus efectos son contundentes: el fiador queda completamente liberado de su responsabilidad frente al acreedor. Sin embargo, es importante distinguir algunos matices:
Efectos entre fiador y acreedor
La extinción de la fianza implica que el acreedor ya no puede dirigirse contra el fiador para exigirle el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor hubiera obtenido alguna garantía específica del fiador (hipoteca, prenda, etc.), ésta también quedará extinguida como consecuencia de la extinción de la fianza.
Efectos entre fiador y deudor principal
La extinción de la fianza no afecta a las relaciones internas entre fiador y deudor principal. Si el fiador hubiera realizado pagos parciales antes de la extinción, conservará su derecho a reclamarlos al deudor principal.
Igualmente, si existiera algún pacto de contragarantía entre fiador y deudor (por ejemplo, una hipoteca constituida por el deudor a favor del fiador), éste se mantendría vigente hasta que se resolvieran completamente las relaciones económicas entre ambos.
En mi opinión como abogado civilista, es fundamental que el fiador que ha conseguido la extinción de su garantía notifique este hecho al deudor principal, especialmente si existían pactos o garantías entre ellos.
Preguntas frecuentes sobre la extinción de la fianza
¿Puede extinguirse la fianza por fallecimiento del fiador?
No, el fallecimiento del fiador no extingue automáticamente la fianza. Como regla general, la obligación del fiador se transmite a sus herederos, salvo que se hubiera pactado expresamente que la fianza se extinguiría con su muerte. Esta es una cuestión que genera mucha confusión, ya que muchas personas creen erróneamente que las deudas de garantía no se heredan.
¿Se extingue la fianza si el deudor principal entra en concurso de acreedores?
El concurso de acreedores del deudor principal no extingue la fianza. De hecho, es precisamente en estas situaciones cuando la garantía cobra mayor relevancia para el acreedor. El fiador seguirá obligado y el acreedor podrá dirigirse directamente contra él, sin necesidad de esperar al resultado del concurso, salvo que existan pactos específicos que establezcan otra cosa.
¿Puede el fiador desistir unilateralmente de la fianza?
Como regla general, el fiador no puede desvincularse unilateralmente de la fianza una vez constituida, salvo en dos supuestos específicos:
- En la fianza de obligaciones futuras (art. 1825 CC), donde el fiador puede revocar la fianza en cualquier momento para obligaciones aún no contraídas.
- En la fianza indefinida (sin plazo determinado), donde algunos tribunales han admitido la posibilidad de denuncia unilateral con un preaviso razonable, aunque este criterio no es unánime.
Estrategias legales para conseguir la extinción de la fianza
Basándome en mi experiencia profesional, quiero compartir algunas estrategias que han resultado efectivas para conseguir la extinción de la fianza en situaciones complejas:
Negociación directa con el acreedor
Muchas veces, una negociación bien planteada puede conseguir la liberación voluntaria del fiador. Esta vía es especialmente útil cuando han cambiado las circunstancias económicas del deudor principal (mejora de su solvencia) o cuando el fiador puede ofrecer alguna contraprestación a cambio de su liberación (pago parcial, sustitución por otro fiador, etc.).
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de extinción de la fianza es actuar con calma pero con firmeza, presentando al acreedor argumentos sólidos que demuestren que mantener la fianza ya no es necesario o que existen causas legales para su extinción.
Análisis exhaustivo de modificaciones contractuales
Una estrategia muy efectiva consiste en analizar minuciosamente todas las modificaciones que haya sufrido la obligación principal desde que se constituyó la fianza. Cualquier alteración sustancial (importe, plazo, tipo de interés, garantías adicionales) que se haya realizado sin el consentimiento expreso del fiador puede ser base para solicitar la extinción.
He conseguido numerosas liberaciones de fiadores en préstamos hipotecarios cuando las entidades bancarias realizaron novaciones modificativas (especialmente ampliaciones de capital o plazo) sin recabar el consentimiento expreso de todos los fiadores.
Documentación y prueba de perjuicios en la posición del fiador
Otra estrategia consiste en documentar sistemáticamente cualquier actuación del acreedor que perjudique la posición del fiador. Por ejemplo, la falta de diligencia en la reclamación al deudor principal, la renuncia a otras garantías, o la no inclusión del deudor en registros de morosos mientras sí se incluye al fiador.
Estos comportamientos pueden fundamentar la aplicación del artículo 1852 del Código Civil, que libera al fiador cuando por hechos del acreedor no puede subrogarse en sus derechos y acciones.
Como civilista con experiencia, considero que esta vía, aunque técnicamente compleja, ofrece grandes posibilidades de éxito cuando se documenta adecuadamente.
Conclusión: La importancia de conocer los mecanismos de extinción de la fianza
La fianza es una institución jurídica que genera una responsabilidad potencialmente muy gravosa para el fiador. Conocer los mecanismos legales que permiten su extinción resulta fundamental tanto para fiadores como para deudores y acreedores.
A lo largo de este artículo hemos analizado las diferentes causas de extinción de la fianza, desde las generales aplicables a todas las obligaciones hasta las específicas de esta garantía personal. También hemos examinado procedimientos, efectos y estrategias prácticas para hacer efectiva esta extinción.
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Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado. No dudes en contactarnos para una consulta inicial donde evaluaremos tu situación y te ofreceremos las mejores opciones legales disponibles.
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