El comodato es una figura jurídica que, pese a su aparente sencillez, esconde numerosos matices legales que pueden generar conflictos inesperados. Como abogado especializado en derecho civil, he visto cómo la falta de comprensión sobre la verdadera naturaleza de este contrato ha llevado a mis clientes a situaciones complicadas. ¿Estás prestando un bien o crees que te lo han prestado? Entonces este análisis exhaustivo te interesa especialmente.
La esencia gratuita del comodato como elemento definitorio
Cuando hablamos de la naturaleza jurídica del comodato, debemos comenzar por su característica más distintiva: la gratuidad. El comodato es, por definición, un préstamo esencialmente gratuito. Esta característica lo diferencia radicalmente de otros contratos similares como el arrendamiento o el préstamo con interés.
El Código Civil español lo define con claridad en su artículo 1740:
«Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito.»
Esta gratuidad no es un elemento accidental o secundario, sino que constituye la esencia misma del contrato. Si se pactara algún tipo de contraprestación por el uso del bien, estaríamos ante un contrato de arrendamiento u otra figura contractual, pero nunca ante un comodato.
En mi experiencia como abogado civilista, he observado que muchos conflictos surgen precisamente cuando las partes no tienen claro este carácter gratuito. Por ejemplo, cuando el comodante (quien presta) comienza a exigir algún tipo de compensación o cuando el comodatario (quien recibe) asume erróneamente que puede compensar el préstamo con servicios o favores.
El carácter real del contrato de comodato
Otro aspecto fundamental de la naturaleza del comodato es su carácter real. Esto significa que el contrato no se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, sino que requiere la entrega efectiva de la cosa prestada. Sin entrega, no hay comodato.
El artículo 1741 del Código Civil refuerza esta idea:
«El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.»
Esta naturaleza real tiene importantes implicaciones prácticas:
- El simple acuerdo de prestar algo en el futuro no constituye comodato
- La propiedad siempre permanece en manos del comodante
- El comodatario solo adquiere el derecho de uso, no la posesión en concepto de dueño
- Los frutos que produzca la cosa prestada pertenecen al comodante, no al comodatario
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque determina quién tiene la legitimación activa para reclamar en caso de daños a la cosa por parte de terceros, así como las obligaciones fiscales derivadas de la propiedad.
Temporalidad y uso específico como elementos configuradores
La naturaleza temporal del comodato es otro de sus rasgos definitorios. El comodato siempre implica un préstamo por tiempo determinado o para un uso concreto. Esta temporalidad puede establecerse de tres formas:
- Plazo expreso: cuando las partes fijan una fecha concreta de devolución
- Plazo tácito: cuando se deduce del uso para el que se presta la cosa
- Plazo indeterminado: cuando no se especifica duración ni uso concreto
El Código Civil regula estas situaciones en sus artículos 1749 y 1750:
«El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.»
«Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.»
Aquí viene lo que nadie te cuenta… En el caso del plazo indeterminado, el comodante puede reclamar la devolución en cualquier momento, lo que genera una situación de precariedad para el comodatario. Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que esta es una de las situaciones más problemáticas en la práctica, pues muchos comodatarios desconocen esta posibilidad y se ven sorprendidos cuando se les exige la devolución inmediata.
La destinación específica como limitación al uso
Junto a la temporalidad, la destinación específica constituye otro elemento configurador esencial del comodato. El comodatario no puede usar la cosa para fines distintos de los pactados o los que se derivan de su naturaleza.
El artículo 1744 del Código Civil es tajante al respecto:
«El comodatario no puede emplear la cosa prestada sino para el uso a que ha sido destinada por su naturaleza o por pacto. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.»
Esta limitación en el uso tiene una doble justificación:
- Proteger la integridad de la cosa prestada
- Respetar la voluntad del comodante, que prestó la cosa para un fin específico
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es documentar con precisión el uso acordado, preferiblemente por escrito, para evitar interpretaciones divergentes que puedan derivar en conflictos futuros.
La unilateralidad como rasgo distintivo del comodato
Cuando analizamos la naturaleza obligacional del comodato, nos encontramos ante un contrato esencialmente unilateral. Esto significa que, en principio, solo genera obligaciones para una de las partes: el comodatario, quien debe conservar diligentemente la cosa prestada y devolverla al término del contrato.
Sin embargo, esta unilateralidad inicial puede transformarse en cierta bilateralidad sobrevenida en determinadas circunstancias. El artículo 1751 del Código Civil contempla esta posibilidad:
«El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.»
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Esta obligación sobrevenida del comodante de abonar los gastos extraordinarios no desnaturaliza el carácter unilateral del contrato, pero sí introduce un elemento de reciprocidad que muchos juristas han debatido ampliamente.
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, esta aparente contradicción se resuelve entendiendo que la obligación del comodante no nace del contrato mismo, sino de la situación sobrevenida que genera un enriquecimiento injusto si el comodatario asumiera todos los gastos extraordinarios.
Distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios
La diferenciación entre gastos ordinarios y extraordinarios resulta crucial para entender correctamente la naturaleza obligacional del comodato:
- Gastos ordinarios: son aquellos derivados del uso normal de la cosa y corren a cargo del comodatario (artículo 1743 CC)
- Gastos extraordinarios: son aquellos imprevistos y necesarios para la conservación de la cosa, que corresponden al comodante (artículo 1751 CC)
Esta distinción ha generado abundante jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha establecido que para considerar un gasto como extraordinario deben concurrir tres requisitos:
- Que sea necesario para la conservación de la cosa
- Que sea imprevisto
- Que no derive del uso normal
En la práctica, esta diferenciación puede resultar compleja. Por ejemplo, en un caso que llevé sobre el comodato de un inmueble, surgió la duda de si la reparación de una tubería rota era un gasto ordinario o extraordinario. Finalmente, se consideró extraordinario por tratarse de una avería imprevista que afectaba a la estructura del inmueble y no derivaba del uso normal.
La transmisibilidad y sus límites en el contrato de comodato
Otro aspecto fundamental para comprender la naturaleza jurídica del préstamo de uso es su carácter personalísimo. El comodato se establece en consideración a la persona del comodatario, lo que implica importantes limitaciones en cuanto a su transmisibilidad.
El artículo 1742 del Código Civil es claro al respecto:
«Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contratantes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.»
Esta disposición establece una regla general (transmisibilidad a los herederos) y una excepción (intransmisibilidad cuando el préstamo se hace intuitu personae). En la práctica, determinar si un comodato se ha realizado en consideración a la persona del comodatario puede resultar complejo.
Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que la mayoría de los comodatos tienen un componente de confianza personal que los hace difícilmente transmisibles. Esto es especialmente evidente en préstamos entre familiares o amigos, donde la relación personal es determinante para la cesión gratuita.
La prohibición de cesión a terceros
Relacionado con lo anterior, encontramos la prohibición de ceder el uso a terceros sin consentimiento del comodante. Aunque el Código Civil no lo establece expresamente para el comodato, la doctrina y jurisprudencia lo han derivado de su carácter personalísimo y de la aplicación analógica de otras normas.
El Tribunal Supremo ha sido consistente al considerar que el comodatario no puede ceder su posición contractual ni subarrendar o prestar a su vez la cosa recibida en comodato, salvo autorización expresa del comodante.
Esta limitación tiene importantes consecuencias prácticas:
- El comodatario que cede indebidamente la cosa a un tercero incurre en incumplimiento contractual
- El comodante puede resolver el contrato y exigir la devolución inmediata
- El comodatario responde de los daños causados por el tercero a quien cedió la cosa
Cuando asesoramos a un cliente sobre la naturaleza del comodato, siempre insistimos en la importancia de respetar esta prohibición de cesión, pues su incumplimiento puede generar no solo la pérdida del derecho de uso, sino también responsabilidades por daños.
La responsabilidad del comodatario: un régimen especial
La responsabilidad del comodatario en el contrato de comodato presenta características particulares que derivan directamente de la naturaleza gratuita del contrato. El Código Civil establece un régimen de responsabilidad que podríamos calificar de agravado.
El artículo 1744 establece:
«El comodatario no puede emplear la cosa prestada sino para el uso a que ha sido destinada por su naturaleza o por pacto. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.»
Mientras que el artículo 1746 complementa:
«El comodatario responde de la pérdida de la cosa prestada, aun ocurrida por caso fortuito, cuando la destina a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido.»
Aquí viene lo verdaderamente relevante: el comodatario responde incluso del caso fortuito en determinadas circunstancias, lo que supone una responsabilidad más severa que la general en materia contractual. Esta severidad se justifica por el carácter gratuito del contrato, que exige del beneficiario (comodatario) un especial deber de diligencia.
En mi experiencia como abogado especializado en derecho civil, he observado que muchos comodatarios desconocen este régimen agravado de responsabilidad y se sorprenden cuando se les exige responder por daños fortuitos tras haber dado un uso indebido a la cosa prestada.
La diligencia exigible al comodatario
El nivel de diligencia exigible al comodatario es otro aspecto fundamental para comprender la naturaleza del comodato. El artículo 1745 del Código Civil establece:
«Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.»
Esta disposición refuerza la idea de una responsabilidad agravada, especialmente cuando la cosa se entrega con tasación. En estos casos, la tasación funciona como una especie de garantía que fija de antemano el valor a indemnizar en caso de pérdida.
La jurisprudencia ha matizado que la diligencia exigible al comodatario es la de un buen padre de familia, pero adaptada a las circunstancias específicas del caso, considerando factores como:
- El valor y naturaleza de la cosa prestada
- La relación entre las partes
- El uso pactado
- Las circunstancias de tiempo y lugar
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que la gratuidad del comodato no implica una menor responsabilidad, sino todo lo contrario: al beneficiarse sin contraprestación, el comodatario debe extremar su diligencia en el cuidado de lo prestado.
La extinción del comodato: más allá de la devolución
Comprender las causas de extinción del comodato es esencial para analizar completamente su naturaleza jurídica. Además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el comodato presenta particularidades derivadas de su carácter temporal y gratuito.
Las principales causas específicas de extinción son:
- Cumplimiento del plazo pactado: cuando llega el término convenido
- Finalización del uso para el que se prestó: cuando se cumple la finalidad del préstamo
- Reclamación del comodante: en los comodatos sin plazo determinado
- Muerte del comodatario: cuando el préstamo se hizo en consideración a su persona
- Necesidad urgente del comodante: según lo previsto en el artículo 1749 CC
- Uso indebido de la cosa: como causa de resolución por incumplimiento
El artículo 1749 del Código Civil contempla una causa especialmente interesante:
«El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.»
Esta previsión de «urgente necesidad» ha generado abundante jurisprudencia. Los tribunales han interpretado que debe tratarse de una necesidad sobrevenida, imprevista y de entidad suficiente para justificar la privación al comodatario del uso pactado.
En mi opinión como abogado civilista, esta causa de extinción refleja perfectamente la naturaleza gratuita y benévola del comodato: el interés del comodante prevalece en caso de necesidad urgente, pues su generosidad inicial no debe convertirse en un perjuicio grave para él.
Efectos de la extinción: la obligación de restitución
El principal efecto de la extinción del comodato es la obligación de restitución que recae sobre el comodatario. Esta obligación está regulada en el artículo 1747 del Código Civil:
«El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.»
La obligación de restitución implica devolver la misma cosa prestada (no otra equivalente) en el estado en que se encuentre, sin responder del deterioro normal derivado del uso pactado. Sin embargo, el comodatario sí responde de los deterioros causados por su culpa o negligencia.
Algunos aspectos prácticos de la restitución que suelen generar conflictos son:
- El lugar de la devolución (generalmente, el mismo de la entrega)
- Los gastos de devolución (que corresponden al comodatario)
- El estado en que debe devolverse la cosa
- La valoración de los deterioros (normales vs. culpables)
Mi recomendación profesional suele ser documentar detalladamente el estado de la cosa tanto en el momento de la entrega como en el de la devolución, preferiblemente mediante fotografías o vídeos, para evitar disputas sobre deterioros.
Preguntas frecuentes sobre la naturaleza del comodato
¿Puede convertirse un comodato en precario?
Sí, un comodato puede transformarse en precario cuando vence el plazo pactado o finaliza el uso para el que se prestó la cosa, pero el comodatario continúa en su posesión sin oposición del comodante. Esta situación, conocida como «precario derivado de comodato», permite al comodante reclamar la devolución en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa o necesidad urgente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado reiteradamente esta transformación, que tiene importantes consecuencias procesales, pues habilita la vía del juicio de desahucio por precario.
¿Es necesario que el comodato conste por escrito?
No, el comodato es un contrato que no requiere forma escrita para su validez, pudiendo celebrarse verbalmente. Sin embargo, por razones de seguridad jurídica y para facilitar la prueba de sus términos, es altamente recomendable formalizarlo por escrito, especialmente cuando se trata de bienes de valor significativo o cuando el préstamo se establece por un periodo prolongado. El documento debería especificar al menos: identificación de las partes, descripción detallada del bien prestado, duración o uso pactado, estado del bien al momento de la entrega y condiciones específicas de uso y conservación.
¿Puede el comodatario reclamar mejoras realizadas en la cosa prestada?
El Código Civil no regula expresamente el régimen de mejoras en el comodato, por lo que debemos acudir a la aplicación analógica de las normas sobre posesión (artículos 453 a 455) y usufructo (artículo 487). Según estos preceptos y la jurisprudencia consolidada, el comodatario puede reclamar el reembolso de los gastos necesarios realizados para la conservación de la cosa, pero no tiene derecho a indemnización por mejoras útiles o suntuarias. No obstante, respecto a estas últimas, tendría derecho a retirarlas siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa prestada. Esta limitación en la reclamación de mejoras es coherente con la naturaleza gratuita del comodato.
Conclusión: La complejidad tras la aparente sencillez
A lo largo de este análisis hemos podido comprobar que la naturaleza jurídica del comodato es mucho más compleja de lo que su aparente sencillez sugiere. Su carácter gratuito, real, temporal y unilateral configura un régimen jurídico particular que lo distingue claramente de otras figuras afines.
La gratuidad esencial, la limitación en el uso, la responsabilidad agravada del comodatario y las peculiares causas de extinción son elementos que derivan directamente de la naturaleza benévola de este contrato, donde una parte (el comodante) realiza un acto de liberalidad en favor de otra (el comodatario).
Esta complejidad explica por qué, pese a ser un contrato frecuente en la práctica cotidiana, genera numerosos litigios cuando las partes no comprenden adecuadamente sus implicaciones jurídicas.
En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección como abogado especializado en derecho civil, ofrecemos asesoramiento integral en materia de comodato y otras figuras contractuales. Nuestro equipo analiza cada caso particular, redacta contratos que protejan adecuadamente los intereses de las partes y representa a nuestros clientes en caso de conflicto.
Comprender la verdadera naturaleza del comodato es el primer paso para evitar problemas futuros. Si tienes dudas sobre un contrato de comodato, ya sea como comodante o comodatario, no dudes en contactarnos para recibir asesoramiento personalizado.
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