de la sociedad de gananciales

De la sociedad de gananciales

Cuando dos personas unen sus vidas en matrimonio, no solo comparten sueños y proyectos, sino que también, en muchos casos, inician un camino económico conjunto. La sociedad de gananciales es precisamente ese vehículo legal que permite gestionar el patrimonio común de los cónyuges. A lo largo de mis años como abogado especializado en derecho civil, he visto cómo este régimen económico matrimonial puede ser tanto una bendición como un campo de batalla. ¿Quieres saber cómo funciona realmente y qué implicaciones tiene para tu vida conyugal? Acompáñame en este análisis detallado.

Fundamentos jurídicos del régimen económico de gananciales

La sociedad legal de gananciales constituye uno de los regímenes económicos matrimoniales más comunes en España. Su regulación principal se encuentra en el Código Civil, concretamente en los artículos 1344 a 1410. Este régimen se caracteriza por la formación de un patrimonio común entre los cónyuges, que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno.

El artículo 1344 del Código Civil establece:

«Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.»

Cuando asesoramos a un cliente sobre la sociedad de gananciales, lo primero que debemos aclarar es que este régimen no surge automáticamente en todos los matrimonios. En territorios de derecho común, se aplica por defecto cuando los cónyuges no pactan expresamente otro régimen económico. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas con derecho foral propio, como Cataluña o Baleares, el régimen supletorio es el de separación de bienes.

La vigencia de la sociedad de gananciales comienza en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, cuando se pacta este régimen en capitulaciones matrimoniales. Y finaliza cuando se disuelve el matrimonio o cuando los cónyuges acuerdan su sustitución por otro régimen económico.

Bienes gananciales vs. bienes privativos: la distinción fundamental

Una de las consultas más frecuentes que recibo en mi despacho se refiere a la diferenciación entre lo que pertenece a la sociedad y lo que permanece como propiedad individual de cada cónyuge. Veamos por qué este detalle marca la diferencia en la gestión patrimonial del matrimonio.

¿Qué se considera bien ganancial?

Según el artículo 1347 del Código Civil, son bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

En mi experiencia como abogado civilista, he observado que muchas parejas desconocen que incluso el salario que cada uno percibe pasa a formar parte del patrimonio común. Esto significa que, aunque solo uno de los cónyuges genere ingresos, estos pertenecen por igual a ambos.

Bienes privativos: lo que permanece individual

Por otro lado, el artículo 1346 del Código Civil establece como bienes privativos:

  • Los que pertenecieran a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad.
  • Los adquiridos a título gratuito (herencias, donaciones) durante el matrimonio.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona (indemnizaciones por daños personales).
  • El resarcimiento por daños en bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte de un establecimiento o explotación común.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: la carga de la prueba sobre el carácter privativo de un bien recae en quien lo alega. El artículo 1361 del Código Civil establece una presunción legal de ganancialidad:

«Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.»

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es documentar meticulosamente la procedencia de los bienes que consideren privativos, conservando escrituras, facturas, transferencias bancarias y cualquier otro documento que pueda acreditar su origen no ganancial.

Administración y disposición de los bienes gananciales

La gestión del patrimonio común constituye uno de los aspectos más delicados de la sociedad conyugal de gananciales. El Código Civil establece un régimen de cogestión y codisposición que busca proteger los intereses de ambos cónyuges.

El artículo 1375 del Código Civil establece:

«En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges.»

Esto implica que, para realizar actos de disposición sobre bienes gananciales (como vender un inmueble o constituir una hipoteca), se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. La ausencia de este consentimiento puede derivar en la anulabilidad del acto jurídico.

Sin embargo, para los actos de administración ordinaria, el artículo 1384 del Código Civil permite que cualquiera de los cónyuges pueda realizar por sí solo actos de disposición de dinero o títulos valores que figuren a su nombre.

Limitaciones y excepciones a la gestión conjunta

Existen situaciones especiales en las que uno de los cónyuges puede actuar sin el consentimiento del otro:

  • Cuando existe una atribución legal o judicial de la administración a uno de los cónyuges (artículo 1387 CC).
  • Para gastos urgentes de carácter necesario (artículo 1386 CC).
  • Para disponer de frutos de los bienes privativos que administra (artículo 1381 CC).
  • Para defender bienes y derechos comunes (artículo 1385.2 CC).

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos conflictos matrimoniales surgen precisamente por desacuerdos en la gestión económica. Por ello, recomiendo establecer desde el principio reglas claras sobre cómo se administrarán los bienes comunes, incluso documentándolas por escrito para evitar malentendidos futuros.

Cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales

Uno de los aspectos más complejos de este régimen económico es determinar qué deudas son a cargo de la sociedad y cuáles deben ser asumidas individualmente por cada cónyuge.

Deudas a cargo del patrimonio común

El artículo 1362 del Código Civil establece como cargas de la sociedad de gananciales:

  • El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y los privativos que convivan en el hogar familiar.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
  • Las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica.

En la práctica, esto significa que las deudas contraídas para satisfacer las necesidades familiares serán responsabilidad de la sociedad, independientemente de cuál de los cónyuges las haya generado.

Responsabilidad frente a terceros

Cuando uno de los cónyuges contrae una deuda, ¿hasta qué punto responde el patrimonio común? Esta es una pregunta recurrente en mi despacho. La respuesta depende del tipo de deuda:

  • Deudas contraídas conjuntamente: Responden ambos cónyuges con sus bienes privativos y, subsidiariamente, con los bienes gananciales.
  • Deudas contraídas por un cónyuge con consentimiento del otro: Similar al caso anterior.
  • Deudas contraídas por un cónyuge en beneficio de la sociedad: Responde directamente la sociedad de gananciales.
  • Deudas privativas: En principio, solo responde el cónyuge deudor con sus bienes privativos, aunque subsidiariamente podría afectar a su parte de los gananciales.

El artículo 1373 del Código Civil establece:

«Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales.»

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que es fundamental que los matrimonios comprendan que, aunque exista una separación teórica entre deudas gananciales y privativas, en la práctica los acreedores pueden acabar dirigiéndose contra los bienes comunes, lo que puede generar situaciones complicadas entre los cónyuges.

Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales

La disolución del régimen económico de gananciales puede producirse por diversas causas, siendo las más comunes:

  • La disolución del matrimonio (fallecimiento, divorcio).
  • La nulidad matrimonial.
  • La separación judicial.
  • El acuerdo de los cónyuges para modificar su régimen económico.
  • La separación de hecho por tiempo prolongado.

Una vez disuelta la sociedad, se procede a su liquidación, que comprende el inventario, avalúo, pago de deudas y adjudicación del remanente entre los cónyuges. Este proceso está regulado en los artículos 1396 a 1410 del Código Civil y se complementa con las normas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 806 a 811).

El proceso de liquidación paso a paso

La liquidación de la sociedad de gananciales sigue generalmente estas fases:

  1. Formación de inventario: Se identifican todos los bienes y derechos que forman parte del activo, así como las obligaciones y deudas que constituyen el pasivo.
  2. Avalúo: Se determina el valor de los bienes inventariados.
  3. Pago de deudas: Se saldan las deudas pendientes de la sociedad.
  4. Reintegros y reembolsos: Se compensan las cantidades que la sociedad debe a los cónyuges y viceversa.
  5. División del remanente: El saldo resultante se divide por mitad entre ambos cónyuges.

En mi opinión como abogado civilista, la fase de liquidación es donde surgen la mayoría de los conflictos, especialmente cuando existen desacuerdos sobre la naturaleza ganancial o privativa de determinados bienes, o sobre su valoración. Por ello, recomiendo siempre intentar alcanzar un acuerdo amistoso que evite la judicialización del proceso, que suele ser más costosa y prolongada.

Ventajas e inconvenientes del régimen de gananciales

Después de asesorar a cientos de parejas a lo largo de mi carrera, puedo afirmar que la sociedad legal de gananciales no es un régimen económico ideal para todos los matrimonios. Tiene sus luces y sus sombras que conviene conocer antes de optar por él.

Aspectos positivos de la sociedad de gananciales

  • Protección del cónyuge económicamente más débil: Garantiza que ambos participen por igual del patrimonio generado durante el matrimonio, independientemente de quién haya aportado más ingresos.
  • Solidaridad económica: Fomenta un proyecto económico común y compartido.
  • Ventajas fiscales: En determinadas circunstancias, puede ofrecer beneficios en la tributación conjunta.
  • Simplicidad administrativa: No requiere llevar contabilidades separadas para la mayoría de los bienes.

Desventajas a considerar

  • Riesgo patrimonial: Las deudas de un cónyuge pueden acabar afectando al patrimonio común.
  • Limitación de autonomía: Se requiere el consentimiento del otro cónyuge para muchas decisiones económicas importantes.
  • Complejidad en caso de ruptura: La liquidación puede ser un proceso largo y conflictivo.
  • Inadecuación para determinados perfiles: No es recomendable para empresarios o personas con actividades de riesgo económico, que podrían comprometer el patrimonio familiar.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es valorar cuidadosamente su situación personal, profesional y económica antes de decidirse por este régimen. En muchos casos, especialmente cuando ambos cónyuges desarrollan actividades profesionales independientes o uno de ellos asume riesgos empresariales, puede ser más conveniente optar por la separación de bienes.

Alternativas a la sociedad de gananciales

El ordenamiento jurídico español ofrece otras opciones para regular las relaciones económicas matrimoniales:

Régimen de separación de bienes

En este régimen, regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes. No se forma un patrimonio común, aunque ambos deben contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas familiares.

Es el régimen supletorio en Cataluña, Baleares y parte de Aragón, y puede pactarse en capitulaciones matrimoniales en el resto del territorio.

Régimen de participación

Regulado en los artículos 1411 a 1434 del Código Civil, este régimen funciona como una separación de bienes durante el matrimonio, pero al disolverse, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. Es una especie de híbrido entre la separación de bienes y los gananciales.

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, el régimen de participación, aunque teóricamente equilibrado, resulta complejo en su aplicación práctica y por ello es el menos utilizado en España.

Capitulaciones matrimoniales: la herramienta para personalizar el régimen económico

Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento legal que permite a los cónyuges establecer, modificar o sustituir su régimen económico matrimonial. Deben otorgarse en escritura pública ante notario y pueden formalizarse antes o durante el matrimonio.

El artículo 1325 del Código Civil establece:

«En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.»

Mi recomendación profesional suele ser considerar seriamente la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales, no como una muestra de desconfianza hacia la pareja, sino como un ejercicio de previsión y responsabilidad que puede evitar futuros conflictos.

Preguntas frecuentes sobre la sociedad de gananciales

¿Qué ocurre con las deudas contraídas antes del matrimonio?

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges antes del matrimonio son consideradas privativas y, en principio, solo responde de ellas el cónyuge deudor con sus bienes privativos. Sin embargo, si estas deudas no se saldan y el acreedor no puede cobrar con los bienes privativos, podría solicitar el embargo de la parte correspondiente de los bienes gananciales, previa notificación al otro cónyuge, quien tendría derecho a solicitar la disolución de la sociedad.

¿Cómo afecta una herencia recibida durante el matrimonio?

Las herencias recibidas durante el matrimonio son siempre bienes privativos del cónyuge heredero, según establece el artículo 1346.2 del Código Civil. Sin embargo, los frutos y rendimientos que produzcan estos bienes (como alquileres de un inmueble heredado o intereses de un capital heredado) sí tienen carácter ganancial y pertenecen a ambos cónyuges.

¿Se puede modificar el régimen económico durante el matrimonio?

Sí, los cónyuges pueden modificar su régimen económico matrimonial en cualquier momento mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales ante notario. Esta modificación no perjudicará los derechos adquiridos por terceros antes de su publicación en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Conclusión: ¿Es la sociedad de gananciales la mejor opción para tu matrimonio?

La sociedad legal de gananciales es un régimen económico matrimonial con profundas raíces en nuestra tradición jurídica, diseñado para fomentar la solidaridad económica entre los cónyuges y proteger al miembro económicamente más vulnerable de la pareja.

Sin embargo, no existe un régimen «perfecto» que se adapte a todas las situaciones. La elección debe basarse en las circunstancias personales, profesionales y económicas de cada pareja. Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que tan importante como elegir el régimen adecuado es comprender a fondo sus implicaciones y funcionamiento.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado para ayudarte a tomar la mejor decisión sobre tu régimen económico matrimonial. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te guiará en todo el proceso, desde la explicación detallada de las diferentes opciones hasta la redacción y formalización de capitulaciones matrimoniales si así lo decides.

Recuerda que una decisión informada hoy puede ahorrarte muchos problemas mañana. No dudes en contactarnos para una consulta personalizada donde analizaremos tu caso particular y te ofreceremos las soluciones más adecuadas a tu situación.


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *