De las obligaciones alternativas

¿Alguna vez te has encontrado en la situación de tener que cumplir una obligación pero con varias opciones disponibles? Quizás estés ante lo que en derecho conocemos como obligaciones alternativas. Como abogado especializado en derecho civil, he visto cómo este tipo de obligaciones generan numerosas dudas entre mis clientes. En este artículo, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre esta figura jurídica tan particular pero tremendamente útil en la práctica contractual diaria.

¿Qué son las obligaciones alternativas en el ordenamiento jurídico español?

Las obligaciones alternativas constituyen una modalidad especial dentro del derecho de obligaciones donde el deudor debe cumplir con una prestación de entre varias posibles establecidas en el contrato o negocio jurídico. A diferencia de las obligaciones simples, donde existe una única prestación, en las alternativas nos encontramos ante un abanico de posibilidades para satisfacer el compromiso adquirido.

El Código Civil español regula esta figura en sus artículos 1131 a 1136, estableciendo un marco jurídico claro para su funcionamiento:

«Artículo 1131. El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de estas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.»

Esta definición legal nos muestra la primera característica fundamental: aunque existan varias prestaciones posibles, solo debe cumplirse una de ellas en su totalidad. No cabe un cumplimiento parcial de varias prestaciones alternativas.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque establece una diferencia crucial con otras figuras como las obligaciones facultativas o las obligaciones conjuntivas, que funcionan bajo principios completamente distintos.

Elementos esenciales de las obligaciones alternativas

Para identificar correctamente una obligación alternativa, debemos reconocer sus elementos constitutivos:

  • Pluralidad de prestaciones: Deben existir dos o más prestaciones posibles.
  • Unidad de vínculo: A pesar de la pluralidad, existe una sola obligación.
  • Cumplimiento único: Solo debe realizarse una de las prestaciones para extinguir la obligación.
  • Determinación inicial: Las prestaciones deben estar determinadas desde el principio.

En mi experiencia como abogado civilista, he observado que muchos clientes confunden las obligaciones alternativas con otros tipos de obligaciones, especialmente con las facultativas. La diferencia principal radica en que en las alternativas todas las prestaciones están in obligatione (dentro de la obligación) desde el principio, mientras que en las facultativas solo una está in obligatione y la otra in facultate solutionis (como facultad de pago).

La facultad de elección: ¿Quién decide qué prestación se cumple?

Uno de los aspectos más interesantes y a la vez conflictivos de las obligaciones alternativas es determinar quién tiene la facultad de elegir qué prestación se cumplirá finalmente. El Código Civil establece una regla general en su artículo 1132:

«Artículo 1132. La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.»

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Esta facultad de elección constituye un auténtico derecho potestativo que permite a su titular (generalmente el deudor) determinar el contenido final de la obligación. Sin embargo, este derecho no es absoluto y está sujeto a importantes limitaciones:

  1. No pueden elegirse prestaciones imposibles.
  2. No pueden elegirse prestaciones ilícitas.
  3. No pueden elegirse prestaciones que no pudieran ser objeto de la obligación.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de obligaciones alternativas es actuar con calma pero con firmeza, especialmente cuando son ellos quienes ostentan la facultad de elección. Esta posición les otorga una ventaja estratégica que debe ser aprovechada adecuadamente.

Mecanismos de elección y su ejercicio

El ejercicio de la facultad de elección no está sujeto a formalidades específicas, pero sí debe comunicarse a la otra parte de manera clara. Esta comunicación puede realizarse de diversas formas:

  • Declaración expresa: Manifestando claramente qué prestación se elige.
  • Conducta concluyente: Iniciando el cumplimiento de una de las prestaciones.
  • Requerimiento judicial: En caso de conflicto, solicitando al juez que determine la elección.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Una vez realizada la elección, esta se considera irrevocable, como establece el artículo 1133 del Código Civil:

«Artículo 1133. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.»

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, este carácter irrevocable de la elección constituye una de las características más relevantes de las obligaciones alternativas, pues otorga seguridad jurídica a ambas partes una vez manifestada la opción elegida.

Consecuencias de la imposibilidad sobrevenida en las obligaciones alternativas

Un aspecto particularmente complejo de las obligaciones alternativas surge cuando una o varias de las prestaciones devienen imposibles. El Código Civil regula esta situación en sus artículos 1134 a 1136, estableciendo diferentes soluciones según las circunstancias:

«Artículo 1134. Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día en que aquélla hubiese sido notificada al deudor. Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las siguientes reglas:

1.ª Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera.

2.ª Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquél, hubiera desaparecido.

3.ª Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.

Las mismas reglas se aplicarán a las obligaciones de hacer o de no hacer, en el caso de que algunas o todas las prestaciones resultaren imposibles.»

He representado a numerosos clientes en situaciones donde una de las prestaciones alternativas se volvió imposible, y puedo asegurar que estas reglas son fundamentales para resolver el conflicto de manera justa. La clave está en determinar si la imposibilidad se debe a caso fortuito o a culpa del deudor.

Imposibilidad por caso fortuito vs. imposibilidad por culpa del deudor

Las consecuencias jurídicas varían significativamente según la causa de la imposibilidad:

  • Caso fortuito: Si la elección corresponde al deudor y una prestación se vuelve imposible por caso fortuito, la obligación se concentra en las restantes.
  • Culpa del deudor: Si la imposibilidad es por culpa del deudor, el acreedor puede elegir entre las prestaciones restantes o el valor de la que se perdió.

Como civilista con experiencia, considero que estas distinciones reflejan un principio fundamental del derecho de obligaciones: nadie debe beneficiarse de su propio incumplimiento o negligencia. Por eso, las consecuencias son más gravosas cuando la imposibilidad deriva de la culpa del obligado.

Diferencias entre obligaciones alternativas y figuras afines

Para comprender plenamente la naturaleza de las obligaciones alternativas, resulta esencial distinguirlas de otras figuras jurídicas similares con las que frecuentemente se confunden:

Obligaciones alternativas vs. obligaciones facultativas

La principal diferencia radica en la estructura misma de la obligación:

  • Obligaciones alternativas: Todas las prestaciones están in obligatione desde el principio. La pérdida fortuita de una no extingue la obligación mientras queden otras.
  • Obligaciones facultativas: Solo una prestación está in obligatione, mientras que la otra u otras están in facultate solutionis. Si la prestación principal se vuelve imposible por caso fortuito, la obligación se extingue.

El artículo 1131 del Código Civil establece claramente esta distinción al señalar que en las alternativas el deudor debe cumplir por completo una de las prestaciones, mientras que en las facultativas solo existe una verdadera obligación con la posibilidad de liberarse mediante una prestación sustitutiva.

Obligaciones alternativas vs. obligaciones conjuntivas

Otra confusión frecuente se produce con las obligaciones conjuntivas:

  • Obligaciones alternativas: Se cumple con una sola de las prestaciones previstas.
  • Obligaciones conjuntivas: Deben cumplirse todas las prestaciones establecidas.

En mi opinión como abogado civilista, esta distinción es crucial porque determina el alcance del cumplimiento exigible. Mientras que en las alternativas el cumplimiento de una sola prestación extingue totalmente la obligación, en las conjuntivas es necesario realizar todas las prestaciones para considerar satisfecha la obligación.

Aplicaciones prácticas de las obligaciones alternativas en el tráfico jurídico

Las obligaciones alternativas no son meras construcciones teóricas, sino herramientas jurídicas con importantes aplicaciones prácticas en diversos ámbitos:

En el derecho contractual

En contratos de diversa naturaleza, las obligaciones alternativas ofrecen flexibilidad y adaptabilidad a las partes:

  • Contratos de compraventa: Permitiendo al comprador elegir entre diferentes modelos o al vendedor entre distintas formas de entrega.
  • Contratos de arrendamiento: Estableciendo diferentes opciones para el pago de la renta o para la devolución del inmueble.
  • Contratos de servicios: Ofreciendo al prestador diferentes modalidades de ejecución del servicio.

Cuando asesoramos a un cliente sobre obligaciones alternativas, siempre enfatizo la importancia de redactar con precisión las cláusulas que establecen las diferentes prestaciones y, especialmente, de determinar claramente a quién corresponde la facultad de elección.

En el ámbito de la responsabilidad civil

Las obligaciones alternativas también juegan un papel relevante en el campo de la responsabilidad civil:

  • Indemnizaciones: Permitiendo al responsable elegir entre diferentes formas de reparación del daño.
  • Cumplimiento específico vs. indemnización: En algunos casos, el acreedor puede tener la facultad de elegir entre exigir el cumplimiento específico o una indemnización sustitutiva.

En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es analizar cuidadosamente el valor económico y las implicaciones prácticas de cada alternativa antes de ejercer la facultad de elección.

Aspectos procesales de las obligaciones alternativas

La reclamación judicial de obligaciones alternativas presenta particularidades procesales que merecen atención:

Demanda y petitum

Cuando el acreedor demanda el cumplimiento de una obligación alternativa, debe tener en cuenta:

  • Si la elección le corresponde a él, puede demandar directamente la prestación elegida.
  • Si la elección corresponde al deudor, debe solicitar el cumplimiento de la obligación alternativa, dejando a salvo el derecho de elección del demandado.

El artículo 1132 del Código Civil, al establecer a quién corresponde la facultad de elección, determina indirectamente cómo debe formularse la demanda.

Ejecución de sentencias

La ejecución de sentencias que condenan al cumplimiento de obligaciones alternativas también presenta peculiaridades:

  • Si la elección corresponde al ejecutado, deberá manifestar su opción en el plazo que el tribunal señale.
  • Si transcurrido dicho plazo no ha ejercido su derecho de elección, este pasará al ejecutante.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula este aspecto en su artículo 706, estableciendo un mecanismo para evitar que la pasividad del deudor frustre la ejecución.

«Artículo 706. Condenas de hacer no personalísimo.

1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento.»

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que los tribunales suelen ser bastante estrictos en la aplicación de estos preceptos, garantizando que la facultad de elección se respete pero también que no se utilice de forma abusiva para dilatar el cumplimiento.

Estrategias para la redacción de cláusulas con obligaciones alternativas

La correcta redacción de cláusulas que establezcan obligaciones alternativas es fundamental para evitar conflictos futuros. Basándome en mi experiencia profesional, recomiendo:

  • Describir con precisión cada una de las prestaciones alternativas, evitando ambigüedades que puedan generar interpretaciones divergentes.
  • Establecer claramente a quién corresponde la facultad de elección, recordando que en ausencia de pacto expreso, esta corresponderá al deudor.
  • Fijar un plazo para el ejercicio de la facultad de elección, así como las consecuencias de su no ejercicio en tiempo.
  • Prever mecanismos para el caso de imposibilidad sobrevenida de alguna de las prestaciones.

Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que una redacción defectuosa puede transformar lo que se pretendía como una obligación alternativa en otra figura jurídica distinta, con consecuencias muy diferentes.

Ejemplos prácticos de cláusulas bien redactadas

A continuación, presento algunos ejemplos de cláusulas bien redactadas que establecen obligaciones alternativas:

  • En un contrato de compraventa: «El vendedor se obliga a entregar al comprador, a elección de este último, que deberá comunicarse por escrito en el plazo de 15 días desde la firma del presente contrato, bien el vehículo marca X modelo Y, bien el vehículo marca Z modelo W, ambos nuevos y con las especificaciones detalladas en el Anexo I.»
  • En un contrato de prestación de servicios: «El prestador cumplirá su obligación, a su elección, bien realizando el servicio de mantenimiento mensualmente durante un año, bien instalando el sistema automático de mantenimiento descrito en el Anexo II.»

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que estas cláusulas bien redactadas son la mejor prevención contra futuros litigios, pues dejan claro el contenido de la obligación y los derechos de cada parte.

Preguntas frecuentes sobre obligaciones alternativas

¿Qué ocurre si todas las prestaciones alternativas se vuelven imposibles?

Si todas las prestaciones alternativas se vuelven imposibles por caso fortuito, la obligación se extingue, quedando liberado el deudor. Sin embargo, si la imposibilidad se debe a la culpa del deudor, este deberá indemnizar al acreedor con el valor de la última prestación que se hizo imposible o, si la elección correspondía al acreedor, con el valor de la prestación que este elija.

¿Puede modificarse la facultad de elección una vez establecida?

La facultad de elección puede modificarse por acuerdo entre las partes en cualquier momento. Sin embargo, una vez ejercitada válidamente la elección, esta se vuelve irrevocable y la obligación se concentra en la prestación elegida, transformándose en una obligación simple.

¿Cómo se prueba que se ha realizado la elección en una obligación alternativa?

La elección puede probarse por cualquier medio admitido en derecho. Lo ideal es que conste por escrito, pero también puede acreditarse mediante testigos, conductas concluyentes o incluso por presunciones. Lo importante es que quede clara la voluntad inequívoca de elegir una determinada prestación.

Conclusión: La importancia de las obligaciones alternativas en el derecho moderno

Las obligaciones alternativas representan un mecanismo jurídico de gran utilidad en el tráfico jurídico contemporáneo, caracterizado por la necesidad de flexibilidad y adaptabilidad. Su correcta comprensión y utilización permite a las partes diseñar relaciones obligatorias que se ajusten mejor a sus necesidades e intereses.

A lo largo de este artículo, hemos analizado su naturaleza, regulación legal, funcionamiento y aplicaciones prácticas, destacando la importancia de aspectos como la facultad de elección, las consecuencias de la imposibilidad sobrevenida y las diferencias con figuras afines.

En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección como abogado especializado en derecho civil, ofrecemos asesoramiento experto en la redacción, interpretación y litigación de obligaciones alternativas. Nuestro enfoque se basa en un análisis minucioso de cada caso, identificando la estrategia más adecuada para proteger los intereses de nuestros clientes.

Acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso, desde la negociación y redacción de contratos que incluyan obligaciones alternativas, hasta la defensa de sus derechos en caso de controversia judicial. Nuestro objetivo es proporcionar soluciones jurídicas efectivas, aprovechando las ventajas que ofrece esta modalidad obligacional.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre obligaciones alternativas o cualquier otra cuestión relacionada con el derecho de obligaciones, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales. Estamos comprometidos con la excelencia jurídica y la satisfacción de nuestros clientes.


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