El contrato de mandato es uno de los acuerdos más frecuentes en el ámbito civil, pero también uno de los que más dudas genera respecto a las obligaciones de las partes. Cuando alguien confía en otra persona para que realice gestiones en su nombre, se establece una relación jurídica con derechos y deberes recíprocos que deben conocerse a fondo. En este artículo, analizaré detalladamente cuáles son las obligaciones del mandante, esa figura que encomienda tareas a un tercero y que, contrariamente a lo que muchos piensan, no queda libre de responsabilidades tras el encargo.
Naturaleza jurídica de las obligaciones del mandante
Antes de profundizar en las obligaciones específicas, es fundamental entender la naturaleza jurídica de la relación entre mandante y mandatario. El contrato de mandato se configura como un acuerdo bilateral que genera obligaciones para ambas partes, no solo para quien ejecuta el encargo.
El Código Civil español regula esta figura en sus artículos 1709 a 1739, estableciendo claramente que:
«Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.» (Artículo 1709 del Código Civil)
Aunque inicialmente pueda parecer que las obligaciones recaen principalmente sobre el mandatario (quien ejecuta el encargo), lo cierto es que el mandante (quien encomienda la tarea) asume también compromisos jurídicos ineludibles que garantizan el equilibrio contractual.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque muchos de los conflictos que he visto en mi despacho surgen precisamente cuando el mandante desconoce o incumple sus obligaciones, pensando erróneamente que su único deber es esperar a que el mandatario cumpla con lo encomendado.
Obligaciones principales del mandante según el Código Civil
El legislador ha establecido con precisión cuáles son los deberes fundamentales que corresponden a quien encomienda un mandato. Estas obligaciones no son meras sugerencias, sino auténticos imperativos legales cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad civil.
Anticipar los gastos necesarios para la ejecución del mandato
Una de las primeras obligaciones del mandante es proporcionar al mandatario los fondos necesarios para ejecutar el encargo, siempre que así se haya pactado o resulte necesario por la naturaleza del mandato. El artículo 1728 del Código Civil establece:
«El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.»
En mi experiencia como abogado civilista, he comprobado que esta obligación suele ser fuente de numerosos conflictos cuando no se delimita claramente qué gastos son «necesarios» y cuáles no. Por ello, siempre recomiendo a mis clientes establecer por escrito un presupuesto detallado o, al menos, un mecanismo de comunicación y aprobación previa de gastos que superen cierta cuantía.
Aquí viene lo que nadie te cuenta… El mandante no puede negarse arbitrariamente a anticipar estos gastos si son razonables y necesarios para cumplir el encargo. Si lo hace, el mandatario podría suspender la ejecución del mandato e incluso reclamar daños y perjuicios.
Reembolsar los gastos incurridos por el mandatario
Más allá del anticipo, el mandante debe reembolsar al mandatario todos los gastos razonables que haya realizado para ejecutar el mandato, incluso si el negocio no ha tenido éxito, siempre que no haya sido por culpa del mandatario. El artículo 1728 del Código Civil continúa diciendo:
«Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.»
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… A diferencia de otros contratos, en el mandato el resultado no condiciona necesariamente la obligación de pago. Lo relevante es que el mandatario haya actuado con la diligencia debida, independientemente del éxito de la gestión.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es conservar todos los justificantes de gastos y mantener una comunicación fluida sobre los desembolsos realizados, para evitar sorpresas desagradables al finalizar el encargo.
Pagar la retribución acordada
Aunque el mandato puede ser gratuito, lo habitual en el tráfico jurídico actual es que sea retribuido. Cuando así se pacta, el mandante tiene la obligación de abonar la remuneración convenida en los términos acordados. El artículo 1711 del Código Civil establece:
«A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.»
En mi práctica profesional, he observado que muchos mandantes subestiman esta obligación o pretenden condicionarla a resultados no pactados inicialmente. Es importante entender que la retribución debe abonarse según lo acordado, y que cualquier condición debe establecerse expresamente en el contrato.
Indemnización por daños y perjuicios al mandatario
Una obligación frecuentemente olvidada pero de gran relevancia es la de indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia directa de la ejecución del mandato, siempre que no sean resultado de su culpa o imprudencia.
El artículo 1729 del Código Civil es claro al respecto:
«Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.»
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, esta obligación constituye una manifestación del principio de buena fe contractual y busca proteger al mandatario que, actuando en interés ajeno, sufre un perjuicio personal. Por ejemplo, si un abogado (mandatario) sufre agresiones o amenazas por defender los intereses de su cliente (mandante), este último debería indemnizarle por los daños sufridos.
Alcance de la obligación indemnizatoria
La obligación de indemnizar no se limita a los daños materiales, sino que puede abarcar también perjuicios morales o de imagen que el mandatario haya sufrido como consecuencia directa de la ejecución del mandato.
En un caso que llevé hace algunos años, un administrador de fincas (mandatario) sufrió daños reputacionales graves al ejecutar un desahucio particularmente conflictivo por encargo de una comunidad de propietarios (mandante). El tribunal reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios a su imagen profesional, ya que actuaba siguiendo instrucciones expresas y dentro de los límites del mandato.
Responsabilidad solidaria en caso de pluralidad de mandantes
Un aspecto que genera frecuentes consultas en mi despacho es qué sucede cuando varias personas encargan conjuntamente un mandato. En estos casos, el Código Civil establece una responsabilidad solidaria entre todos los mandantes.
El artículo 1731 es tajante:
«Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.»
Esto significa que el mandatario puede reclamar el cumplimiento íntegro de cualquiera de las obligaciones (reembolso de gastos, pago de honorarios, indemnización) a cualquiera de los mandantes, sin necesidad de dividir su reclamación entre ellos.
Cuando asesoramos a un cliente sobre las obligaciones del mandante en casos de pluralidad de mandantes, siempre enfatizamos la importancia de establecer claramente en el contrato cómo se distribuirán internamente las responsabilidades, aunque frente al mandatario todos responderán solidariamente.
Obligación de aceptar las consecuencias jurídicas de la actuación del mandatario
Una de las obligaciones más relevantes del mandante, aunque no siempre esté expresamente recogida como tal, es la de asumir las consecuencias jurídicas de los actos realizados por el mandatario dentro de los límites del mandato.
El artículo 1727 del Código Civil establece:
«El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.»
Esta obligación es fundamental y constituye la esencia misma del mandato: lo que hace el mandatario dentro de los límites de su encargo vincula jurídicamente al mandante como si este lo hubiera realizado personalmente.
Límites a la obligación de asumir consecuencias
Es importante matizar que esta obligación tiene límites claros. El mandante solo queda vinculado por los actos del mandatario cuando estos se realizan:
- Dentro de los límites expresos del mandato
- Dentro de los límites implícitos pero necesarios para cumplir el encargo
- Cuando, aun excediéndose, el mandante ratifica posteriormente la actuación
En mi experiencia como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que muchos conflictos podrían evitarse si los mandantes definieran con mayor precisión el alcance del mandato, estableciendo claramente qué puede y qué no puede hacer el mandatario en su nombre.
Obligaciones específicas según el tipo de mandato
Las obligaciones del mandante pueden variar significativamente según la naturaleza específica del mandato. No es lo mismo un mandato para la compraventa de un inmueble que uno para la gestión continuada de intereses comerciales.
En el mandato para actos jurídicos concretos
Cuando el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos específicos (como la compra de un bien, la firma de un contrato o la representación en un procedimiento), el mandante tiene la obligación adicional de:
- Proporcionar toda la documentación necesaria para que el mandatario pueda ejecutar correctamente el encargo
- Otorgar los poderes formales que sean legalmente requeridos
- Informar de cualquier circunstancia relevante que pueda afectar a la ejecución del mandato
Al recibir a una persona con un problema legal por incumplimiento de las obligaciones del mandante en este tipo de casos, lo primero que analizo es si existió una comunicación adecuada de toda la información relevante, pues muchos conflictos surgen precisamente de omisiones informativas que impidieron al mandatario ejecutar correctamente su encargo.
En el mandato de gestión continuada
En los mandatos de tracto sucesivo o gestión continuada (como la administración de propiedades o la gestión de carteras de inversión), las obligaciones del mandante incluyen además:
- Realizar evaluaciones periódicas de la gestión del mandatario
- Proporcionar instrucciones actualizadas cuando cambien las circunstancias
- Mantener una comunicación fluida y constante
Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos problemas se agravan por falta de supervisión adecuada. El mandante no puede desentenderse completamente tras el encargo inicial, sino que debe mantener un nivel razonable de seguimiento, especialmente en mandatos complejos o de larga duración.
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del mandante
¿Qué ocurre cuando el mandante no cumple con sus obligaciones? Las consecuencias jurídicas pueden ser diversas y de considerable gravedad:
Derecho de retención del mandatario
Una de las consecuencias más inmediatas es el derecho de retención que asiste al mandatario. El artículo 1730 del Código Civil establece:
«El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.»
Esto significa que si el mandante no reembolsa los gastos o no paga la retribución acordada, el mandatario puede negarse legítimamente a entregar los bienes o documentos relacionados con el mandato hasta que se satisfagan sus derechos.
Extinción del mandato por incumplimiento
Aunque no está expresamente recogido en el Código Civil como causa de extinción, la jurisprudencia ha reconocido que el incumplimiento grave de las obligaciones del mandante puede justificar la resolución unilateral del contrato por parte del mandatario.
En el momento en que alguien contacta con nosotros por un asunto relacionado con las obligaciones del mandante incumplidas, evaluamos cuidadosamente si el incumplimiento tiene entidad suficiente para justificar la resolución contractual o si existen vías alternativas para reconducir la situación.
Responsabilidad por daños y perjuicios
El incumplimiento de las obligaciones del mandante puede generar responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al mandatario. Estos daños pueden incluir:
- Gastos no reembolsados más intereses
- Lucro cesante por dedicación al mandato
- Daños reputacionales o profesionales
- Costes financieros asumidos por el mandatario
En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es intentar una negociación previa que evite la judicialización del conflicto, pues los procedimientos por incumplimiento de mandato suelen ser complejos y costosos para ambas partes.
Estrategias preventivas para el cumplimiento de las obligaciones del mandante
Como abogado especializado en derecho civil, considero fundamental adoptar un enfoque preventivo que evite conflictos futuros. Algunas recomendaciones prácticas para los mandantes son:
Formalización adecuada del contrato de mandato
Aunque el mandato puede ser verbal, siempre recomiendo documentarlo por escrito, especificando con claridad:
- El objeto exacto del mandato y sus límites
- La retribución acordada y forma de pago
- El mecanismo de reembolso de gastos
- Las obligaciones específicas de información y comunicación
- La duración prevista y causas de terminación
Un contrato bien redactado es la mejor prevención contra futuros litigios y malentendidos sobre el alcance de las obligaciones de cada parte.
Establecimiento de mecanismos de comunicación eficientes
Gran parte de los conflictos entre mandante y mandatario surgen de fallos en la comunicación. Por ello, es recomendable establecer:
- Canales de comunicación preferentes
- Periodicidad de los informes de gestión
- Procedimientos para la aprobación de gastos extraordinarios
- Documentación de todas las instrucciones importantes
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que la transparencia y la comunicación fluida son las mejores aliadas para el cumplimiento satisfactorio de un mandato.
Diferencias entre las obligaciones del mandante en el mandato civil y mercantil
Es importante distinguir entre las obligaciones del mandante en el ámbito civil y en el mercantil, pues existen matices relevantes:
En el mandato civil, regulado por el Código Civil, las obligaciones del mandante son las que hemos analizado hasta ahora, con un enfoque más protector hacia el mandatario.
En el mandato mercantil o comisión, regulado por el Código de Comercio, las obligaciones del comitente (mandante) presentan algunas particularidades:
- Mayor exigencia en cuanto a la provisión de fondos
- Obligación reforzada de abonar la comisión pactada
- Responsabilidad más estricta por los gastos y daños causados
El artículo 278 del Código de Comercio establece:
«El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de la comisión, salvo pacto en contrario, y a satisfacerle todos los gastos y desembolsos que haya hecho el comisionista para ejecutar la comisión, con el interés legal por el tiempo que medie desde que los hizo hasta su total reintegro.»
Mi recomendación profesional suele ser analizar cuidadosamente si estamos ante un mandato civil o mercantil, pues las consecuencias jurídicas y el régimen de obligaciones pueden variar significativamente.
Preguntas frecuentes sobre las obligaciones del mandante
¿Puede el mandante revocar el mandato en cualquier momento?
Sí, el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, pues así lo establece expresamente el artículo 1732.1º del Código Civil. Sin embargo, esta revocación no le exime de cumplir con las obligaciones ya generadas, como el pago de servicios ya prestados, el reembolso de gastos ya realizados o la indemnización por daños causados. Además, si la revocación se produce en un momento inoportuno y sin causa justificada, podría generar responsabilidad por los perjuicios causados al mandatario.
¿Está obligado el mandante a pagar al mandatario si el resultado del mandato no es el esperado?
En principio, sí. El mandante debe pagar la retribución acordada y reembolsar los gastos aunque el resultado no sea el esperado, siempre que el mandatario haya actuado con la diligencia debida y dentro de los límites del mandato. El mandato es un contrato de medios, no de resultado, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario. Solo si el resultado negativo se debe a negligencia o incumplimiento del mandatario, el mandante podría quedar liberado de estas obligaciones o incluso reclamar daños y perjuicios.
¿Qué ocurre si el mandante fallece durante la ejecución del mandato?
El fallecimiento del mandante es causa de extinción del mandato según el artículo 1732.3º del Código Civil. Sin embargo, los herederos del mandante quedan subrogados en sus obligaciones respecto a los gastos, retribuciones e indemnizaciones generados hasta el momento del fallecimiento. Además, el artículo 1738 establece que «lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe».
Conclusión: La importancia del equilibrio en las obligaciones recíprocas
A lo largo de este análisis hemos visto que las obligaciones del mandante son tan importantes como las del mandatario para el correcto funcionamiento de esta relación jurídica. El mandato no es un contrato unilateral donde solo una parte asume compromisos, sino un acuerdo de colaboración basado en la confianza mutua y en el equilibrio de prestaciones.
El cumplimiento diligente de obligaciones como anticipar gastos, reembolsar desembolsos, pagar la retribución acordada, indemnizar por daños y, sobre todo, asumir las consecuencias jurídicas de la actuación del mandatario, resulta esencial para evitar conflictos y asegurar la eficacia del mandato.
En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección como abogado especializado en derecho civil, ofrecemos asesoramiento integral tanto a mandantes como a mandatarios para la correcta formalización de sus acuerdos, la prevención de conflictos y, en caso necesario, la defensa de sus derechos ante los tribunales. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en la redacción de contratos de mandato, en la negociación de acuerdos extrajudiciales y en la representación procesal en litigios derivados del incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Recuerda que un mandato bien estructurado y ejecutado con buena fe por ambas partes no solo evita problemas legales, sino que constituye una herramienta jurídica de gran utilidad para la gestión eficiente de intereses personales y patrimoniales.
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