de las obligaciones del mandatario

De las obligaciones del mandatario

Cuando aceptamos representar a otra persona mediante un contrato de mandato, no solo adquirimos el poder para actuar en su nombre, sino también un conjunto de responsabilidades legales que no debemos tomar a la ligera. Como abogado especializado en derecho civil, he visto innumerables casos donde los problemas surgen precisamente por desconocer cuáles son las obligaciones fundamentales del mandatario. ¿Te has preguntado alguna vez qué sucede si no cumples correctamente con tu papel como representante? ¿Sabes realmente a qué te comprometes cuando aceptas gestionar asuntos ajenos? Aquí viene lo que nadie te cuenta sobre este contrato tan común pero frecuentemente malinterpretado.

Naturaleza jurídica de las obligaciones del representante legal

El mandato constituye una relación jurídica de confianza donde una persona (mandante) confía a otra (mandatario) la gestión de uno o varios asuntos. Esta figura está regulada en nuestro Código Civil español entre los artículos 1709 y 1739, estableciendo un marco de obligaciones recíprocas pero con especial énfasis en los deberes del mandatario.

El artículo 1714 del Código Civil establece:

«El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.»

Esta simple frase encierra una de las obligaciones más esenciales del representante: actuar dentro del marco autorizado. Veamos por qué este detalle marca la diferencia entre una representación válida y una extralimitación con consecuencias legales.

Cuando asesoramos a un cliente sobre las obligaciones del mandatario, lo primero que explico es que la relación mandante-mandatario se basa en la confianza y la buena fe. No es simplemente un contrato más, sino un vínculo jurídico donde una persona deposita en otra la gestión de sus intereses, a veces incluso los más importantes de su patrimonio.

Fundamentos legales del deber de representación

El mandato puede ser gratuito o remunerado, expreso o tácito, y puede abarcar actos de administración o incluso de disposición si así se establece expresamente. Sin embargo, independientemente de su forma o alcance, las responsabilidades del mandatario siempre incluyen:

  • Ejecutar el mandato según las instrucciones recibidas
  • Actuar con la diligencia de un buen padre de familia
  • Rendir cuentas de su gestión
  • Transferir al mandante todo lo recibido por causa del mandato
  • Responder por los daños causados por su negligencia

El artículo 1718 del Código Civil establece claramente:

«En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.»

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos conflictos que llegan a mi despacho podrían haberse evitado si el mandatario hubiera comprendido que su obligación no es simplemente «hacer algo» en nombre de otro, sino hacerlo con el mismo cuidado y diligencia que pondría en sus propios asuntos, o incluso mayor.

Obligaciones principales del mandatario en la ejecución del encargo

Analicemos en profundidad las responsabilidades fundamentales del representante legal durante la ejecución del mandato, que constituyen el núcleo de sus deberes jurídicos:

Deber de ejecución conforme a instrucciones

La primera y más evidente obligación del mandatario es ejecutar fielmente el encargo recibido, siguiendo las instrucciones proporcionadas por el mandante. Esto implica no solo realizar las acciones encomendadas, sino hacerlo exactamente del modo indicado.

He defendido a numerosos mandantes que sufrieron perjuicios porque su representante decidió, por iniciativa propia, modificar las condiciones de un contrato o negociar términos diferentes a los autorizados. Aquí viene lo importante: cualquier desviación de las instrucciones puede derivar en responsabilidad por daños y perjuicios, incluso si el mandatario actuó con buena intención.

El artículo 1719 del Código Civil refuerza esta idea:

«En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.»

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque en ausencia de ratificación, el mandatario queda personalmente obligado por los actos que excedan el mandato, asumiendo todas las consecuencias jurídicas y económicas.

Obligación de diligencia y lealtad

El mandatario debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia, un estándar jurídico que implica un nivel de cuidado razonable y prudente. Esta obligación se intensifica cuando el mandato es remunerado, pues la retribución eleva el nivel de exigencia sobre la actuación del representante.

La lealtad, por su parte, implica anteponer los intereses del mandante a los propios en todo lo relacionado con el mandato. He visto casos donde mandatarios aprovecharon oportunidades de negocio que descubrieron durante su gestión, en lugar de comunicárselas al mandante, lo que constituye una clara violación de este deber.

En mi experiencia como abogado civilista, los tribunales son particularmente severos cuando detectan conflictos de interés no declarados o situaciones donde el mandatario ha obtenido beneficios ocultos a costa de su representado.

La rendición de cuentas: pilar fundamental de la transparencia

Una de las obligaciones más críticas del mandatario es la rendición de cuentas de su gestión. Este deber no es una simple formalidad, sino un elemento esencial que garantiza la transparencia y permite al mandante conocer exactamente cómo se han gestionado sus asuntos.

El artículo 1720 del Código Civil es contundente:

«Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.»

La rendición de cuentas debe ser:

  • Completa: abarcando todas las operaciones realizadas
  • Documentada: respaldada por comprobantes y justificantes
  • Clara: comprensible para el mandante
  • Oportuna: realizada en tiempo adecuado
  • Veraz: reflejando fielmente la realidad de la gestión

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de obligaciones del mandatario es actuar con calma pero con firmeza, exigiendo una rendición de cuentas detallada y documentada antes de dar por finalizada la relación. Este simple paso puede evitar costosos litigios posteriores.

Consecuencias del incumplimiento en la rendición

La falta de rendición de cuentas o una rendición incompleta o fraudulenta puede tener graves consecuencias jurídicas para el mandatario:

  • Responsabilidad por daños y perjuicios
  • Obligación de restituir cantidades no justificadas
  • Posible responsabilidad penal en casos de apropiación indebida
  • Pérdida del derecho a la remuneración pactada

He representado a mandantes que descubrieron, tras exigir una rendición de cuentas detallada, que su mandatario había estado cobrando comisiones ocultas o realizando gastos injustificados. La transparencia en este aspecto no es negociable.

Deber de transferencia de lo recibido al mandante

El mandatario tiene la obligación ineludible de entregar al mandante todo aquello que haya recibido como consecuencia del mandato. Esto incluye no solo el dinero, sino también documentos, bienes, derechos o cualquier otro beneficio obtenido durante la gestión.

El artículo 1720 del Código Civil, ya citado anteriormente, establece claramente esta obligación de transferencia, incluso cuando lo recibido no se debiera al mandante según las reglas del derecho.

Es importante destacar que esta obligación incluye también los intereses de las cantidades que el mandatario haya aplicado a usos propios. El artículo 1724 establece:

«El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.»

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que esta obligación de transferencia es quizás la más intuitiva, pero también donde más conflictos surgen por la tentación del mandatario de retener fondos o bienes indebidamente.

Responsabilidad por sustitución y delegación del mandato

Un aspecto que genera frecuentes dudas es la posibilidad de que el mandatario delegue o sustituya a un tercero en la ejecución del mandato. El Código Civil regula esta situación en su artículo 1721:

«El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.»

Esta norma establece un régimen de responsabilidad que varía según las circunstancias:

  • Si el mandato prohíbe expresamente la sustitución: el mandatario no puede delegar y si lo hace, responde íntegramente por los actos del sustituto
  • Si el mandato guarda silencio sobre la sustitución: el mandatario puede nombrar sustituto, pero responde por su gestión
  • Si el mandato autoriza expresamente la sustitución: el mandatario solo responde si elige a alguien notoriamente incapaz o insolvente

En mi experiencia profesional, he visto cómo esta facultad de sustitución ha generado serios problemas cuando el mandatario no ha evaluado adecuadamente la capacidad del sustituto o no ha supervisado su actuación.

Obligaciones en caso de pluralidad de mandatarios

Cuando el mandante nombra a varios mandatarios para un mismo negocio, surge la cuestión de cómo se distribuye la responsabilidad entre ellos. El artículo 1723 del Código Civil establece:

«La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así.»

Esto significa que, por defecto, cada mandatario responde únicamente por sus propias acciones y no por las de los demás, salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad entre ellos.

Sin embargo, en la práctica, he observado que los tribunales tienden a aplicar un criterio más estricto cuando los mandatarios han actuado conjuntamente o cuando no es posible determinar la responsabilidad individual de cada uno.

Coordinación entre comandatarios

Cuando existen varios mandatarios, estos deben coordinar sus actuaciones para garantizar la correcta ejecución del mandato. La falta de coordinación puede generar situaciones de conflicto o incluso actuaciones contradictorias que perjudiquen al mandante.

En estos casos, mi recomendación profesional suele ser establecer claramente, desde el inicio, los mecanismos de comunicación y toma de decisiones entre los distintos mandatarios, preferiblemente por escrito, para evitar futuros conflictos.

Extinción del mandato y obligaciones posteriores

Las obligaciones del representante legal no terminan automáticamente con la extinción del mandato. Existen deberes que persisten incluso después de finalizada la relación jurídica:

Deber de continuidad en casos urgentes

El artículo 1730 del Código Civil establece:

«Aunque el mandato acabe por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar su gestión si de no hacerlo se seguiría perjuicio a los herederos.»

Esta obligación de continuidad se extiende a otros supuestos de extinción del mandato cuando existan asuntos urgentes pendientes cuya interrupción podría causar perjuicios.

He asesorado a herederos que se encontraron con negocios a medio concluir tras el fallecimiento del mandante, donde la actuación diligente del mandatario en ese período transitorio fue crucial para evitar pérdidas significativas.

Liquidación final y entrega de documentación

Tras la extinción del mandato, el mandatario debe realizar una liquidación final completa, entregar toda la documentación relacionada con su gestión y transferir cualquier bien o derecho pendiente.

Esta fase final es especialmente importante para evitar reclamaciones futuras. Como abogado especializado en derecho civil, siempre aconsejo documentar meticulosamente esta liquidación final, obteniendo los correspondientes finiquitos y liberaciones de responsabilidad cuando proceda.

Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones del mandatario puede generar diversas consecuencias legales, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento:

Responsabilidad civil por daños y perjuicios

La principal consecuencia del incumplimiento es la obligación de indemnizar al mandante por los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad se rige por las reglas generales de la responsabilidad contractual establecidas en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.

El mandatario responderá tanto por los daños directos como por el lucro cesante que su actuación negligente o dolosa haya causado al mandante.

En mi experiencia, los tribunales suelen ser especialmente rigurosos al valorar la conducta del mandatario, precisamente por la relación de confianza que caracteriza al mandato.

Pérdida del derecho a remuneración

En los mandatos remunerados, el incumplimiento grave de las obligaciones puede conllevar la pérdida total o parcial del derecho a la remuneración pactada.

El artículo 1726 del Código Civil establece:

«El mandatario responde, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.»

Esta norma implica que el nivel de diligencia exigible es mayor cuando el mandato es remunerado, lo que justifica consecuencias más severas en caso de incumplimiento.

Estrategias preventivas para mandatarios diligentes

Para evitar problemas en el ejercicio de la representación, recomiendo a quienes actúan como mandatarios seguir estas pautas preventivas:

  • Documentar por escrito el alcance exacto del mandato
  • Solicitar instrucciones claras y precisas para cada actuación
  • Mantener una comunicación constante con el mandante
  • Llevar un registro detallado de todas las gestiones realizadas
  • Conservar comprobantes y justificantes de todos los gastos e ingresos
  • Realizar rendiciones de cuentas periódicas, no solo al final
  • Consultar al mandante ante cualquier duda o imprevisto
  • Evitar situaciones de conflicto de intereses

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, la mayoría de los conflictos entre mandante y mandatario surgen no tanto por mala fe, sino por una deficiente comunicación y documentación de las actuaciones.

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones del mandatario

¿Puede el mandatario compensar pérdidas con ganancias en diferentes operaciones?

No. Cada operación debe considerarse de forma independiente en cuanto a la rendición de cuentas. El mandatario no puede compensar pérdidas en una operación con ganancias en otra sin el consentimiento expreso del mandante. Debe informar de todas las operaciones realizadas, tanto las exitosas como las que generaron pérdidas.

¿Qué ocurre si el mandatario recibe un beneficio no previsto durante su gestión?

Cualquier beneficio, ventaja o utilidad que el mandatario obtenga en el ejercicio del mandato pertenece al mandante y debe serle transferido. Esto incluye descuentos, comisiones, oportunidades de negocio o cualquier otro beneficio relacionado con el objeto del mandato, incluso si no estaba previsto inicialmente.

¿Puede el mandatario retener bienes del mandante como garantía de pago de sus honorarios?

El mandatario tiene un derecho de retención sobre los bienes del mandante que estén en su poder como consecuencia del mandato, hasta que se le reembolsen los gastos y se le pague su retribución. Este derecho está reconocido en el artículo 1730 del Código Civil. Sin embargo, este derecho debe ejercerse de buena fe y de manera proporcionada.

Conclusión: La confianza como base de la relación de mandato

Las obligaciones del mandatario constituyen un entramado jurídico diseñado para proteger la confianza depositada por el mandante. Desde la ejecución fiel del encargo hasta la rendición final de cuentas, pasando por el deber de diligencia y lealtad, todas estas responsabilidades tienen como objetivo garantizar que los intereses del representado sean adecuadamente protegidos.

En mi experiencia como abogado especializado en derecho civil, he comprobado que el cumplimiento escrupuloso de estas obligaciones no solo evita conflictos legales, sino que construye relaciones de confianza duraderas entre mandante y mandatario.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado tanto para mandantes que necesitan hacer valer sus derechos como para mandatarios que desean cumplir correctamente con sus obligaciones legales. Nuestro equipo jurídico cuenta con amplia experiencia en la redacción de contratos de mandato, resolución de conflictos derivados de su ejecución y representación en procedimientos judiciales relacionados.

Recuerda que una representación bien ejecutada beneficia a ambas partes: al mandante, que ve sus asuntos gestionados con profesionalidad, y al mandatario, que construye una reputación de confianza y diligencia. La clave está en conocer a fondo las obligaciones legales y cumplirlas con la máxima diligencia.


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