De las obligaciones divisibles y de las indivisibles

¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre cuando debes 10.000€ junto con otras personas? ¿O qué sucede si te comprometes a entregar una obra de arte única? La respuesta está en la naturaleza de las obligaciones que has contraído. Te invito a adentrarte en el fascinante mundo de las obligaciones divisibles e indivisibles, un tema que, aunque técnico, tiene implicaciones prácticas enormes en nuestra vida cotidiana y en la resolución de conflictos legales.

Naturaleza jurídica de las obligaciones según su divisibilidad

Cuando hablamos de obligaciones en el ámbito del derecho civil, nos referimos a aquellos vínculos jurídicos que ligan a dos o más personas, donde una parte (deudor) queda obligada frente a otra (acreedor) a dar, hacer o no hacer algo. Pero no todas las obligaciones son iguales en cuanto a su cumplimiento. Aquí es donde entra en juego la distinción entre obligaciones divisibles e indivisibles.

El Código Civil español regula esta materia en los artículos 1149 a 1151, estableciendo un marco normativo que determina cómo deben cumplirse estas obligaciones y qué consecuencias tiene su incumplimiento. Veamos qué dice exactamente el artículo 1149:

«La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.»

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque la divisibilidad o indivisibilidad de una obligación determina cómo puede exigirse su cumplimiento, especialmente cuando hay varios deudores o acreedores involucrados.

¿Qué hace que una obligación sea divisible?

Una obligación divisible es aquella cuyo objeto puede fraccionarse sin que se altere su esencia o valor. El ejemplo más claro es una deuda dineraria: si debo 10.000€, puedo pagar 5.000€ hoy y 5.000€ mañana, y la obligación se habrá cumplido igualmente.

En mi experiencia como abogado civilista, he observado que la mayoría de las obligaciones pecuniarias son divisibles por naturaleza. Esto facilita enormemente la resolución de conflictos, ya que permite cumplimientos parciales que satisfacen proporcionalmente el interés del acreedor.

Las características principales de las obligaciones divisibles son:

  • Su objeto puede fraccionarse sin alterar su naturaleza
  • Cada parte conserva el mismo valor proporcional que el todo
  • El cumplimiento parcial satisface proporcionalmente el interés del acreedor
  • En caso de pluralidad de sujetos, cada uno responde por su parte

Las obligaciones indivisibles: concepto y aplicación práctica

Por el contrario, las obligaciones indivisibles son aquellas cuyo objeto no puede fraccionarse sin alterar su esencia, naturaleza o valor. El artículo 1151 del Código Civil establece:

«Para los efectos de los artículos anteriores, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial.»

Aquí viene lo que nadie te cuenta… La indivisibilidad puede derivar de tres fuentes distintas:

  1. Indivisibilidad natural: cuando el objeto mismo no puede dividirse (como entregar un caballo o una obra de arte específica)
  2. Indivisibilidad legal: cuando la ley prohíbe la división
  3. Indivisibilidad convencional: cuando las partes acuerdan que la prestación no puede cumplirse por partes

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de obligaciones indivisibles es que comprendan bien las implicaciones de este tipo de compromisos antes de asumirlos, especialmente cuando hay varios deudores o acreedores involucrados, ya que las consecuencias de su incumplimiento pueden ser mucho más gravosas.

Efectos prácticos de la indivisibilidad

Cuando una obligación es indivisible, su cumplimiento debe realizarse de forma íntegra. No cabe un cumplimiento parcial. Esto tiene importantes consecuencias:

  • El acreedor puede exigir el cumplimiento total a cualquiera de los deudores
  • El pago parcial no libera proporcionalmente de la obligación
  • La prescripción, interrupción o suspensión afecta a todos los obligados

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Imagina que te comprometes junto con otras dos personas a entregar un cuadro valioso. Al ser una obligación indivisible, el acreedor puede exigirte a ti personalmente la entrega completa del cuadro, no solo «tu parte». Posteriormente, tendrías derecho a reclamar a tus codeudores su contribución.

Pluralidad de sujetos en las obligaciones divisibles

Cuando en una obligación divisible concurren varios deudores o acreedores, se aplica el principio de división. El artículo 1138 del Código Civil establece:

«Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.»

Esto significa que, por defecto, cada deudor solo está obligado a pagar su parte de la deuda, y cada acreedor solo puede reclamar su parte del crédito. Es lo que conocemos como mancomunidad simple.

En mi experiencia con casos relacionados con obligaciones divisibles, he comprobado que muchos problemas surgen cuando las partes no especifican claramente en el contrato si la obligación es mancomunada o solidaria. Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que siempre conviene dejar expresamente establecido el régimen de responsabilidad para evitar sorpresas desagradables.

La excepción: solidaridad en obligaciones divisibles

Aunque la regla general es la mancomunidad, las partes pueden pactar la solidaridad en obligaciones divisibles. En este caso, cada acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda, o cada deudor puede verse obligado a pagar el total, independientemente de que el objeto sea divisible.

El artículo 1137 del Código Civil establece:

«La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.»

Aquí radica una de las confusiones más frecuentes: la divisibilidad se refiere a la naturaleza del objeto, mientras que la solidaridad se refiere al vínculo entre los sujetos. Son conceptos distintos que pueden combinarse de diferentes maneras.

Régimen jurídico de las obligaciones indivisibles con pluralidad de sujetos

Cuando una obligación indivisible tiene varios deudores o acreedores, se produce una situación especial. El artículo 1139 del Código Civil establece:

«Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.»

Esto significa que en las obligaciones indivisibles:

  • Cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento total de la obligación
  • Cualquier deudor puede verse obligado a cumplir íntegramente
  • El deudor que cumple tiene derecho a reclamar a los demás su parte
  • No existe verdadera solidaridad, sino indivisibilidad en el cumplimiento

Diferencias prácticas con la solidaridad

Aunque a primera vista pueda parecer que las obligaciones indivisibles con pluralidad de sujetos funcionan igual que las solidarias, existen diferencias importantes:

  1. En la obligación indivisible, la imposibilidad de división viene dada por la naturaleza del objeto
  2. En la obligación solidaria, la responsabilidad por el todo viene impuesta por la ley o por pacto
  3. En caso de insolvencia de un deudor en obligación indivisible, los demás no tienen que suplir su falta
  4. La remisión de la deuda a un deudor en obligación indivisible beneficia a todos proporcionalmente

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que estas diferencias técnicas tienen importantes consecuencias prácticas que deben ser consideradas cuidadosamente al momento de redactar contratos o asumir obligaciones con múltiples partes.

Consecuencias del incumplimiento según el tipo de obligación

Las consecuencias del incumplimiento varían significativamente dependiendo de si estamos ante una obligación divisible o indivisible.

En las obligaciones divisibles con pluralidad de deudores, el incumplimiento de uno no afecta a los demás, que solo responden de su parte. Sin embargo, en las obligaciones indivisibles, el incumplimiento de uno puede llevar a que cualquiera de los otros deudores deba cumplir la totalidad.

El artículo 1150 del Código Civil establece:

«La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.»

Esto significa que cuando una obligación indivisible se incumple, se transforma en una obligación de indemnizar, que sí es divisible. Cada deudor responderá entonces por su parte en la indemnización.

La transformación de la obligación indivisible en caso de incumplimiento

Uno de los aspectos más interesantes de las obligaciones indivisibles es que, en caso de imposibilidad de cumplimiento, se transforman en obligaciones de indemnizar daños y perjuicios, las cuales son divisibles por naturaleza (al ser dinerarias).

En mi experiencia asesorando a clientes en estos casos, he observado que esta transformación genera confusión. Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que, aunque inicialmente cualquier deudor podía verse obligado a cumplir la totalidad de la obligación indivisible, una vez que ésta se transforma en indemnización, cada deudor solo responde de su parte proporcional.

Casos prácticos y jurisprudencia sobre obligaciones divisibles e indivisibles

Para entender mejor la aplicación práctica de estos conceptos, analicemos algunos casos reales que he manejado en mi despacho:

Caso 1: Obligación divisible con pluralidad de deudores

Tres socios se comprometieron a pagar 30.000€ a un proveedor. Al ser una obligación dineraria (divisible), cada socio debía pagar 10.000€. Cuando uno de ellos se declaró insolvente, el acreedor pretendió que los otros dos pagaran la parte del insolvente. Sin embargo, al no haberse pactado solidaridad, cada uno solo respondía de su parte.

La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2019 confirmó que «en las obligaciones mancomunadas divisibles, cada deudor solo está obligado a cumplir su parte y cada acreedor solo puede exigir la suya, sin que el incumplimiento de uno afecte a la posición jurídica de los demás».

Caso 2: Obligación indivisible con pluralidad de deudores

Varios propietarios se comprometieron a ceder un terreno único e indivisible para la construcción de una carretera. Uno de ellos se negó. El ayuntamiento pudo exigir a cualquiera de los otros propietarios la entrega del terreno completo, sin perjuicio del derecho de regreso contra el que se negó.

La jurisprudencia ha establecido que «en las obligaciones indivisibles, cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento total y cualquier deudor puede verse compelido a realizar íntegramente la prestación, sin que ello implique solidaridad en sentido técnico-jurídico» (STS de 28 de mayo de 2020).

Estrategias para la redacción de contratos según el tipo de obligación

Basándome en mi experiencia profesional, quiero compartir algunas recomendaciones para la redacción de contratos que involucren obligaciones divisibles o indivisibles:

  1. Especificar claramente si la obligación es divisible o indivisible
  2. En caso de pluralidad de sujetos, establecer expresamente si existe solidaridad
  3. Prever mecanismos de compensación en caso de incumplimiento parcial
  4. Establecer criterios para la valoración de daños en obligaciones indivisibles
  5. Regular el derecho de regreso entre codeudores

Cuando asesoramos a un cliente sobre obligaciones divisibles e indivisibles, siempre insistimos en la importancia de la claridad contractual. Una redacción ambigua puede llevar a interpretaciones judiciales que no se ajusten a la voluntad original de las partes.

Preguntas frecuentes sobre obligaciones divisibles e indivisibles

¿Puede una obligación ser divisible para un deudor e indivisible para otro?

No. La divisibilidad o indivisibilidad es una característica objetiva que depende de la naturaleza de la prestación, no de los sujetos. Lo que puede variar es el régimen de responsabilidad (mancomunada o solidaria) entre los distintos deudores, pero la naturaleza divisible o indivisible de la obligación es la misma para todos.

¿Qué ocurre si una obligación indivisible se vuelve imposible por causa imputable a uno solo de los deudores?

En este caso, solo el deudor culpable será responsable de los daños y perjuicios. Los demás deudores quedarán liberados de la obligación original, sin tener que contribuir a la indemnización. Así lo establece el artículo 1150 del Código Civil en su segundo párrafo.

¿Puede pactarse la divisibilidad de una obligación naturalmente indivisible?

No se puede pactar que una obligación naturalmente indivisible se convierta en divisible, pues la indivisibilidad natural viene determinada por la propia naturaleza del objeto. Lo que sí puede pactarse es el régimen de responsabilidad entre los deudores o la forma de cumplimiento, pero sin alterar la naturaleza indivisible de la prestación.

Conclusión: La importancia práctica de distinguir entre obligaciones divisibles e indivisibles

La distinción entre obligaciones divisibles e indivisibles no es una mera cuestión teórica, sino que tiene importantes consecuencias prácticas en la vida jurídica. Afecta a cómo se puede exigir el cumplimiento, quién responde en caso de incumplimiento y cómo se calculan las indemnizaciones.

A lo largo de mi carrera como abogado civilista, he comprobado que muchos conflictos podrían haberse evitado con un mejor entendimiento de estos conceptos y una redacción más precisa de los contratos. Mi recomendación profesional suele ser analizar cuidadosamente la naturaleza de las prestaciones antes de asumir obligaciones, especialmente cuando hay múltiples partes involucradas.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado en la redacción de contratos y en la resolución de conflictos relacionados con obligaciones divisibles e indivisibles. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te acompañará en todo el proceso, desde la negociación hasta la ejecución de tus obligaciones, velando siempre por tus intereses y por la seguridad jurídica de tus acuerdos.

Recuerda que la correcta calificación de una obligación como divisible o indivisible puede marcar la diferencia entre un cumplimiento satisfactorio y un conflicto legal prolongado. No dudes en contactarnos para recibir asesoramiento personalizado sobre tu caso concreto.


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