Cuando nos enfrentamos al mundo de las obligaciones jurídicas, es fácil perderse en un mar de tecnicismos y conceptos que parecen diseñados para confundir más que para aclarar. Si alguna vez has firmado un contrato con varias personas o te has encontrado en una situación donde varios deudores deben responder ante ti, probablemente te hayas preguntado: ¿quién responde exactamente y en qué medida? Esta es precisamente la diferencia crucial entre las obligaciones mancomunadas y las solidarias, una distinción que puede cambiar completamente tu posición jurídica y tus posibilidades de reclamación.
Naturaleza jurídica de las obligaciones pluripersonales
En mis más de 15 años como abogado civilista, he visto cómo la confusión entre obligaciones mancomunadas y solidarias ha llevado a muchos clientes a situaciones complicadas que podrían haberse evitado con un conocimiento previo adecuado. Cuando hablamos de obligaciones con pluralidad de sujetos, nos referimos a aquellas relaciones jurídicas donde existe más de un acreedor, más de un deudor, o múltiples sujetos en ambas posiciones.
El Código Civil español regula estas situaciones en sus artículos 1137 a 1148, estableciendo un marco normativo que determina cómo responden los deudores y cómo pueden reclamar los acreedores. Veamos qué dice exactamente el artículo 1137:
«La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.»
¿Qué significa esto en términos prácticos? Básicamente, que cuando existen varios deudores o acreedores, la regla general es la mancomunidad, mientras que la solidaridad debe pactarse expresamente. Esta distinción no es un mero capricho legal, sino que tiene profundas implicaciones prácticas.
Obligaciones mancomunadas: división y limitación de responsabilidad
Las obligaciones mancomunadas, también conocidas como parciarias, representan el régimen general en nuestro ordenamiento jurídico. En ellas, la deuda o el crédito se divide en tantas partes como deudores o acreedores existan. Cada parte se considera como una obligación distinta e independiente.
Según mi experiencia en este tipo de casos, la mancomunidad ofrece una importante protección para los deudores, ya que cada uno solo responde de su parte de la deuda. Por ejemplo, si tres personas se comprometen mancomunadamente a pagar 9.000 euros, cada una solo deberá responder por 3.000 euros.
Características esenciales de las obligaciones mancomunadas
- División automática de la deuda o crédito
- Cada deudor responde únicamente de su parte
- El acreedor debe reclamar a cada deudor por separado
- La insolvencia de un deudor no afecta a los demás
- Las vicisitudes que afectan a una parte de la obligación (como prescripción o nulidad) no se extienden al resto
He defendido a numerosos clientes en situaciones donde, por desconocimiento, se les reclamaba el total de una deuda mancomunada. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque muchos acreedores intentan presionar a los deudores solventes para que paguen la parte de los insolventes, algo que legalmente no están obligados a hacer en una obligación mancomunada.
El artículo 1138 del Código Civil es claro al respecto:
«Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.»
Ejemplos prácticos de obligaciones mancomunadas
Imaginemos que tres amigos, Antonio, Beatriz y Carlos, alquilan juntos un local comercial por 1.500 euros mensuales. Si no se ha pactado solidaridad, cada uno deberá pagar 500 euros, y el arrendador tendrá que reclamar individualmente a cada uno su parte si se produce un impago. Si Carlos no paga, el arrendador no puede exigir a Antonio o Beatriz que cubran esa parte.
Aquí viene lo que nadie te cuenta… En mi práctica profesional he observado que muchos contratos intentan establecer una solidaridad «de facto» sin mencionarla expresamente, lo cual puede ser impugnado judicialmente con buenas probabilidades de éxito.
Obligaciones solidarias: la responsabilidad compartida
En el extremo opuesto encontramos las obligaciones solidarias, que representan una garantía mucho más potente para el acreedor. En estas obligaciones, cada deudor puede ser compelido a pagar la totalidad de la deuda, y el pago realizado por uno libera a todos los demás frente al acreedor.
Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que es fundamental entender que la solidaridad nunca se presume. Debe establecerse expresamente, ya sea por pacto entre las partes o por disposición legal. Este principio está recogido en el artículo 1137 del Código Civil que mencionamos anteriormente.
Características fundamentales de las obligaciones solidarias
- Cada deudor responde por la totalidad de la deuda
- El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos simultáneamente
- El pago realizado por un deudor extingue la obligación para todos
- Existe un derecho de regreso para el deudor que paga más de lo que le corresponde
- Las vicisitudes que afectan a la relación con un deudor pueden tener efectos sobre los demás
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… En una obligación solidaria, el acreedor tiene una posición mucho más ventajosa, ya que puede dirigirse contra el deudor más solvente o accesible, sin necesidad de perseguir a todos. Esto aumenta significativamente sus posibilidades de cobro.
El artículo 1144 del Código Civil establece:
«El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.»
El derecho de regreso: equilibrio interno entre deudores solidarios
Uno de los aspectos más importantes de las obligaciones solidarias es el derecho de regreso o de reembolso. Cuando un deudor solidario paga más de lo que le corresponde internamente, tiene derecho a reclamar a los demás deudores su parte proporcional.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de obligaciones solidarias es documentar meticulosamente cualquier pago realizado y comunicarlo formalmente a los codeudores, estableciendo un plazo razonable para el reembolso antes de iniciar acciones legales.
El artículo 1145 del Código Civil regula este derecho:
«El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»
Comparativa práctica: mancomunidad vs. solidaridad
Para entender mejor las diferencias entre ambos tipos de obligaciones, nada mejor que un ejemplo comparativo:
Supongamos que Ana, Bernardo y Carmen deben 15.000 euros a David:
- Si la obligación es mancomunada: Cada uno debe 5.000 euros. David debe reclamar separadamente a cada deudor. Si Ana es insolvente, David no puede reclamar esos 5.000 euros a los otros dos.
- Si la obligación es solidaria: David puede reclamar los 15.000 euros a cualquiera de los tres. Si decide reclamar todo a Bernardo y éste paga, Bernardo podrá después reclamar 5.000 euros a Ana y otros 5.000 a Carmen.
Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. La elección entre mancomunidad y solidaridad debería hacerse conscientemente al momento de establecer la relación jurídica, no cuando ya ha surgido el conflicto.
Supuestos legales de solidaridad
Aunque la regla general es la mancomunidad, existen casos en los que la ley establece directamente la solidaridad, sin necesidad de pacto expreso. Algunos ejemplos relevantes son:
Solidaridad en obligaciones mercantiles
El Código de Comercio establece en su artículo 1137 que en las obligaciones mercantiles los codeudores están obligados solidariamente. Esta es una importante excepción a la regla general del Código Civil y tiene gran relevancia práctica en el tráfico comercial.
Responsabilidad por daños causados por varios agentes
Cuando varias personas causan un daño, responden solidariamente frente a la víctima. El artículo 1144 del Código Civil permite a la víctima dirigirse contra cualquiera de los causantes por la totalidad de la indemnización.
Otros supuestos legales de solidaridad
- Responsabilidad de los administradores de sociedades por actos dañosos
- Obligaciones contraídas por varios fiadores de un mismo deudor
- Responsabilidad de los socios en sociedades colectivas
- Responsabilidad de varios arrendatarios en determinados contratos
- Obligaciones derivadas de delitos cometidos por varias personas
En mi opinión como abogado civilista, estos supuestos de solidaridad legal responden a la necesidad de proteger a determinados acreedores o víctimas, facilitando su reclamación y aumentando sus posibilidades de resarcimiento.
Efectos procesales de la distinción entre obligaciones mancomunadas y solidarias
La diferencia entre mancomunidad y solidaridad tiene importantes consecuencias procesales que he podido comprobar en mi práctica profesional:
Litisconsorcio pasivo necesario
En las obligaciones mancomunadas, si el acreedor quiere reclamar toda la deuda, debe demandar a todos los deudores conjuntamente (litisconsorcio pasivo necesario). En cambio, en las obligaciones solidarias, puede demandar a uno solo de los deudores por el total.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante en este sentido, como puede verse en sentencias como la STS de 3 de noviembre de 2010 o la STS de 17 de mayo de 2012.
Interrupción de la prescripción
Otro aspecto procesal relevante es el efecto de la reclamación a uno de los deudores sobre la prescripción de la acción contra los demás:
- En obligaciones mancomunadas: La reclamación a un deudor no interrumpe la prescripción respecto a los demás
- En obligaciones solidarias: La reclamación a un deudor sí interrumpe la prescripción respecto a todos los deudores solidarios
Este último punto está expresamente recogido en el artículo 1974 del Código Civil:
«La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.»
Estrategias para acreedores y deudores
Basándome en mi experiencia profesional, puedo ofrecer algunas recomendaciones tanto para acreedores como para deudores en estas situaciones:
Consejos para acreedores
- Siempre que sea posible, pacta expresamente la solidaridad en los contratos
- Incluye cláusulas claras que establezcan que «todos los firmantes responden solidariamente»
- En caso de impago, identifica al deudor más solvente antes de iniciar acciones legales
- Considera la posibilidad de reclamar extrajudicialmente a todos los deudores antes de demandar
- Documenta adecuadamente la existencia de la obligación solidaria
Cuando asesoramos a un cliente sobre obligaciones con pluralidad de sujetos, siempre insistimos en la importancia de redactar contratos claros que no dejen lugar a dudas sobre el régimen de responsabilidad aplicable.
Consejos para deudores
- Verifica si la obligación es realmente solidaria o si se puede defender la mancomunidad
- Si pagas como deudor solidario, documenta el pago y comunícalo formalmente a los codeudores
- Establece acuerdos internos por escrito sobre la distribución de la deuda
- En caso de insolvencia de un codeudor, considera la posibilidad de negociar nuevos porcentajes de responsabilidad
- Ante una reclamación, verifica la legitimación del acreedor y la cuantía exacta
Mi recomendación profesional suele ser mantener una comunicación fluida entre codeudores para evitar sorpresas desagradables y planificar conjuntamente la estrategia de defensa o de pago.
Jurisprudencia relevante sobre obligaciones mancomunadas y solidarias
A lo largo de mi carrera he visto cómo la jurisprudencia ha ido perfilando importantes aspectos de estas obligaciones. Algunas sentencias destacables son:
- STS de 26 de abril de 2018: Confirma que la solidaridad no se presume y debe establecerse expresamente
- STS de 17 de octubre de 2017: Establece los requisitos para el ejercicio del derecho de regreso
- STS de 3 de marzo de 2016: Analiza la solidaridad en la responsabilidad extracontractual
- STS de 19 de febrero de 2014: Diferencia entre solidaridad propia e impropia
Es especialmente relevante la distinción jurisprudencial entre solidaridad propia (la pactada expresamente o establecida por ley) y solidaridad impropia (la que surge en situaciones de responsabilidad extracontractual cuando no es posible individualizar la responsabilidad de cada agente).
Preguntas frecuentes sobre obligaciones mancomunadas y solidarias
¿Puede convertirse una obligación mancomunada en solidaria?
Sí, mediante novación contractual con el consentimiento de todas las partes implicadas. También puede ocurrir por disposición judicial en determinados supuestos, como cuando se determina que existe mala fe o abuso de derecho.
¿Qué ocurre si uno de los deudores solidarios fallece?
La obligación solidaria se transmite a sus herederos, que responderán con el límite del valor de la herencia recibida. El acreedor podrá reclamar a los herederos la parte que correspondía al fallecido, pero no la totalidad de la deuda (salvo que solo exista un deudor).
¿Puede un acreedor renunciar a la solidaridad respecto a uno de los deudores?
Sí, el acreedor puede renunciar a la solidaridad respecto a uno o varios deudores, manteniendo la solidaridad para los demás. Esta renuncia debe ser expresa y no se presume. El artículo 1146 del Código Civil regula esta posibilidad.
Conclusión: la importancia de distinguir entre obligaciones mancomunadas y solidarias
A lo largo de este artículo hemos visto cómo la distinción entre obligaciones mancomunadas y solidarias tiene profundas implicaciones prácticas tanto para acreedores como para deudores. Mientras que la mancomunidad divide la responsabilidad y protege a los deudores, la solidaridad refuerza la posición del acreedor permitiéndole reclamar el total a cualquiera de los obligados.
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que comprender esta distinción no es un mero ejercicio teórico, sino una necesidad práctica para proteger adecuadamente sus intereses. La elección entre un régimen u otro debe hacerse conscientemente al establecer la relación jurídica, y debe quedar claramente documentada para evitar conflictos futuros.
En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado en obligaciones con pluralidad de sujetos. Analizamos cada caso particular para determinar el régimen aplicable, redactamos contratos que establezcan claramente las responsabilidades de cada parte, y representamos tanto a acreedores como a deudores en reclamaciones relacionadas con obligaciones mancomunadas y solidarias. Nuestro enfoque personalizado garantiza que cada cliente reciba la orientación adecuada a su situación específica, maximizando sus posibilidades de éxito.
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