De las obras por ajuste o precio alzado

¿Alguna vez te has encontrado con problemas al contratar una reforma o construcción? ¿Has sufrido retrasos, sobrecostes o resultados diferentes a los acordados? Si es así, estás ante uno de los conflictos más comunes en el ámbito del derecho civil: los contratos de obra por ajuste o precio alzado. Como abogado especializado en derecho civil con más de 15 años de experiencia, he visto cómo estos acuerdos pueden convertirse en auténticos quebraderos de cabeza cuando no se comprenden correctamente sus implicaciones legales. Acompáñame a desentrañar todos los aspectos clave que debes conocer para proteger tus intereses.

¿Qué son los contratos de obra por ajuste o precio alzado?

Los contratos de obra a precio alzado son aquellos en los que una parte (el contratista) se obliga frente a otra (el comitente) a ejecutar una obra determinada a cambio de una contraprestación fija y global. La característica fundamental de esta modalidad contractual es que el precio se establece de manera anticipada y por la totalidad del proyecto, independientemente de las variaciones que puedan surgir durante su ejecución.

El Código Civil español regula este tipo de contratos en sus artículos 1588 a 1600, estableciendo el marco jurídico básico que determina los derechos y obligaciones de las partes. Concretamente, el artículo 1588 establece:

«Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.»

Mientras que el artículo 1593, específicamente referido al precio alzado, señala:

«El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.»

¿Quieres saber por qué este tipo de contrato es tan popular? La respuesta es simple: ofrece seguridad económica al cliente, quien conoce desde el principio el coste total del proyecto, evitando sorpresas desagradables en forma de sobrecostes inesperados.

Características esenciales de los contratos a precio alzado

Los contratos de obra por ajuste presentan una serie de características que los distinguen de otras modalidades contractuales:

  • Precio global y cerrado: Se establece una cantidad fija por la totalidad de la obra.
  • Resultado determinado: El contratista se obliga a entregar una obra concreta y definida.
  • Asunción del riesgo: El contratista asume el riesgo de las variaciones en el coste de materiales y mano de obra.
  • Autonomía técnica: El contratista goza de independencia en la ejecución, siempre que se ajuste al resultado pactado.
  • Obligación de resultado: No basta con la diligencia en la ejecución, sino que se exige la consecución del resultado prometido.

En mi experiencia como abogado civilista, he comprobado que muchos conflictos surgen precisamente por no tener claras estas características fundamentales. Veamos por qué este detalle marca la diferencia: cuando un cliente contrata una obra a precio alzado, está comprando un resultado concreto por un precio determinado, no simplemente la actividad o el esfuerzo del contratista.

Diferencias con otros tipos de contratos de obra

Es importante distinguir los contratos a precio alzado de otras modalidades como:

  • Contratos por administración: Donde se pagan los costes reales más un porcentaje o cantidad fija como beneficio para el contratista.
  • Contratos por unidades de obra: En los que se establece un precio por cada unidad ejecutada, liquidándose según medición final.
  • Contratos mixtos: Que combinan elementos de precio alzado con otros sistemas de determinación del precio.

Según mi experiencia en este tipo de casos, la elección entre una u otra modalidad contractual debe responder a las necesidades específicas del proyecto y al nivel de certeza que se tenga sobre su alcance. Para obras bien definidas y con pocas probabilidades de modificación, el contrato a precio alzado suele ser la opción más recomendable.

Ventajas y riesgos de los contratos por ajuste

Como en toda relación contractual, los acuerdos a precio alzado presentan beneficios y potenciales problemas que conviene conocer antes de firmar:

Ventajas para el cliente

  • Certeza presupuestaria: Conocimiento exacto del coste total desde el inicio.
  • Simplificación administrativa: No requiere control exhaustivo de costes durante la ejecución.
  • Transferencia del riesgo: El contratista asume las posibles variaciones en el coste de materiales y mano de obra.
  • Mayor seguridad jurídica: Menor probabilidad de disputas sobre el precio final.

Riesgos para el cliente

  • Posible sobrevaloración inicial: El contratista puede incluir un margen amplio para cubrirse ante imprevistos.
  • Tentación de reducir calidades: Ante costes inesperados, el contratista podría intentar economizar en materiales.
  • Resistencia a modificaciones: Cualquier cambio sobre lo inicialmente pactado puede generar conflictos.
  • Menor flexibilidad: Una vez acordado el proyecto, resulta complicado introducir variaciones.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En mi valoración personal como abogado en este ámbito, he observado que muchos clientes se centran exclusivamente en el precio al elegir un contratista, sin prestar suficiente atención a la definición detallada del proyecto. Esta práctica suele derivar en conflictos posteriores cuando el resultado no coincide con las expectativas, aunque formalmente se ajuste a lo contratado.

Elementos esenciales del contrato de obra a precio alzado

Para que un contrato de obra por ajuste sea válido y eficaz, debe contener ciertos elementos fundamentales:

Identificación precisa de las partes

Es imprescindible que el contrato identifique correctamente a:

  • El comitente o dueño de la obra: Persona física o jurídica que encarga la ejecución.
  • El contratista: Profesional o empresa que se compromete a realizar la obra.
  • Otros posibles intervinientes: Arquitectos, aparejadores, subcontratistas, etc.

Descripción detallada de la obra

Este es, sin duda, uno de los aspectos más críticos. La obra debe quedar perfectamente definida mediante:

  • Planos y especificaciones técnicas
  • Memoria de calidades con indicación de materiales a emplear
  • Características funcionales y estéticas del resultado esperado
  • Condiciones particulares de ejecución

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es documentar exhaustivamente todos los aspectos de la obra, por insignificantes que parezcan. Un simple «reforma de baño» puede interpretarse de múltiples maneras, mientras que una descripción detallada de materiales, acabados, instalaciones y equipamiento no deja lugar a ambigüedades.

Precio y forma de pago

El contrato debe establecer:

  • El importe total de la obra
  • Si el precio incluye o no el IVA y otros impuestos aplicables
  • El calendario de pagos (anticipos, pagos parciales, liquidación final)
  • Las condiciones para la revisión del precio, si procede

Plazo de ejecución

Debe determinarse:

  • La fecha de inicio de los trabajos
  • El plazo total para la finalización
  • Los posibles hitos intermedios o fases de ejecución
  • Las consecuencias del incumplimiento de los plazos (penalizaciones)

Modificaciones en el contrato de obra por ajuste

Uno de los aspectos más controvertidos en los contratos a precio alzado es el tratamiento de las modificaciones sobrevenidas durante la ejecución. El artículo 1593 del Código Civil establece una regla clara:

«El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.»

¿Qué significa esto en la práctica? Que el contratista no puede reclamar un incremento del precio por el simple hecho de que hayan subido los costes de materiales o mano de obra. Sin embargo, sí podrá solicitar un aumento cuando:

  • Se realicen modificaciones en el proyecto que impliquen mayor volumen de obra
  • Dichas modificaciones hayan sido expresamente autorizadas por el propietario

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que es fundamental documentar por escrito cualquier modificación sobre el proyecto original, especificando claramente su alcance, coste adicional y plazo de ejecución. La ausencia de esta documentación es la causa más frecuente de litigios en este tipo de contratos.

La doctrina de los «imprevistos extraordinarios»

Pese a la rigidez del artículo 1593, la jurisprudencia ha matizado su aplicación mediante la doctrina de los «imprevistos extraordinarios». Según esta interpretación, el contratista podría solicitar un reequilibrio económico del contrato cuando concurran circunstancias:

  • Imprevisibles en el momento de contratar
  • Extraordinarias y ajenas a los riesgos normales del negocio
  • Que provoquen una excesiva onerosidad en el cumplimiento de la obligación

Esta doctrina, basada en la cláusula «rebus sic stantibus», ha sido aplicada por el Tribunal Supremo en situaciones excepcionales, como crisis económicas graves o cambios normativos sustanciales que alteran radicalmente las condiciones de ejecución.

Recepción de la obra y responsabilidades

La culminación natural de un contrato de obra por ajuste es la entrega y recepción del resultado. Este momento es crucial, pues marca el inicio de diversos plazos de garantía y responsabilidad.

El acto de recepción

La recepción de la obra puede ser:

  • Expresa: Mediante un acta formal de entrega y recepción
  • Tácita: Cuando el comitente toma posesión de la obra sin formular reservas
  • Con reservas: Aceptando la obra pero señalando defectos a subsanar
  • Negativa: Rechazando la recepción por incumplimiento sustancial

En mi opinión como abogado civilista, la recepción debe formalizarse siempre mediante un documento escrito que refleje el estado en que se entrega la obra, las posibles deficiencias observadas y los plazos acordados para su subsanación. Este documento será crucial en caso de reclamaciones posteriores.

Régimen de responsabilidad

Tras la recepción, se activan diferentes regímenes de responsabilidad:

  • Responsabilidad contractual general: Por incumplimiento de las condiciones pactadas (art. 1101 CC)
  • Responsabilidad por vicios ocultos: Defectos no apreciables en el momento de la recepción (art. 1591 CC)
  • Responsabilidad decenal: En caso de edificaciones, por defectos que comprometan su estabilidad o habitabilidad (LOE)

El artículo 1591 del Código Civil establece:

«El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.»

Este artículo ha sido complementado por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, que establece un sistema de plazos de garantía más detallado:

  • 10 años para defectos estructurales
  • 3 años para defectos de habitabilidad
  • 1 año para defectos de acabado

Resolución de conflictos en contratos de obra a precio alzado

A pesar de todas las precauciones, los contratos de obra por ajuste son propensos a generar disputas. Las más frecuentes se relacionan con:

  • Discrepancias sobre la calidad de los materiales empleados
  • Desacuerdos respecto a la interpretación del proyecto
  • Controversias sobre trabajos adicionales no contemplados inicialmente
  • Retrasos en la ejecución o entrega
  • Aparición de defectos tras la recepción

Vías de resolución

Ante un conflicto en un contrato de obra, existen diversas alternativas:

  • Negociación directa: Siempre es la opción preferible por su rapidez y menor coste
  • Mediación: Intervención de un tercero neutral que facilita el acuerdo
  • Peritaje contradictorio: Especialmente útil para cuestiones técnicas
  • Arbitraje: Procedimiento privado con resolución vinculante
  • Vía judicial: Cuando las anteriores alternativas no han funcionado

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es actuar con calma pero con firmeza. Antes de iniciar cualquier acción legal, es fundamental recopilar toda la documentación disponible: contrato, planos, presupuestos, comunicaciones, fotografías del proceso y resultado, informes técnicos, etc. Esta documentación será determinante para el éxito de cualquier reclamación.

Consejos prácticos para contratos de obra por ajuste

Basándome en mi experiencia profesional, ofrezco estos consejos para minimizar riesgos en los contratos de obra a precio alzado:

Para el cliente

  • Exige un proyecto detallado antes de firmar el contrato
  • Solicita referencias de obras anteriores del contratista
  • Establece un calendario de pagos vinculado a hitos concretos de ejecución
  • Incluye penalizaciones por retrasos o incumplimientos
  • Prevé un mecanismo ágil para la aprobación de modificaciones
  • Exige garantías adecuadas (avales, retenciones, seguros)
  • Documenta fotográficamente el estado inicial y la evolución de la obra

Para el contratista

  • Realiza un estudio exhaustivo del proyecto antes de ofertar
  • Detalla con precisión el alcance de los trabajos incluidos en el precio
  • Especifica claramente los elementos excluidos
  • Establece un procedimiento formal para la aprobación de modificaciones
  • Documenta todas las instrucciones y aprobaciones del cliente
  • Comunica por escrito cualquier circunstancia imprevista que pueda afectar al desarrollo de la obra
  • Realiza un reportaje fotográfico de las fases críticas de ejecución

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, la clave para evitar conflictos en estos contratos es la comunicación constante y documentada entre las partes. Muchos problemas surgen no por mala fe, sino por expectativas no alineadas o malentendidos que podrían haberse resuelto con una comunicación más fluida.

Preguntas frecuentes sobre contratos de obra por ajuste

¿Puede el contratista abandonar la obra si considera que el precio pactado es insuficiente?

No. Una vez firmado el contrato a precio alzado, el contratista está obligado a completar la obra en los términos acordados, independientemente de que sus costes hayan aumentado. El abandono unilateral constituiría un incumplimiento contractual que podría dar lugar a responsabilidades por daños y perjuicios, incluyendo el mayor coste que suponga contratar a un tercero para finalizar los trabajos.

¿Qué ocurre si durante la ejecución se descubren circunstancias imprevisibles que encarecen significativamente la obra?

En principio, el riesgo de estas circunstancias recae sobre el contratista. Sin embargo, si se trata de situaciones verdaderamente extraordinarias e imprevisibles (por ejemplo, el descubrimiento de restos arqueológicos), podría aplicarse la doctrina «rebus sic stantibus» para reequilibrar el contrato. En todo caso, el contratista debe comunicar inmediatamente estas circunstancias al cliente y documentarlas adecuadamente.

¿Es válido un contrato de obra a precio alzado verbal?

Técnicamente, los contratos verbales son válidos en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, en la práctica, un contrato de obra sin documentación escrita genera enormes problemas probatorios en caso de conflicto. ¿Cómo demostrar qué materiales se acordaron, qué calidades, qué plazos? Por ello, siempre recomiendo formalizar por escrito cualquier contrato de obra, por pequeña que sea, incluyendo al menos una descripción de los trabajos, materiales, precio y plazo.

Conclusión: La importancia de una correcta formalización

Los contratos de obra por ajuste o precio alzado constituyen una herramienta valiosa para la ejecución de proyectos constructivos con certeza presupuestaria. Sin embargo, su aparente simplicidad (un precio fijo por un resultado determinado) esconde numerosas complejidades que pueden derivar en conflictos si no se abordan adecuadamente.

La clave para el éxito de estos contratos reside en tres elementos fundamentales:

  • Una definición exhaustiva del resultado esperado
  • Un mecanismo claro para la gestión de modificaciones
  • Una documentación rigurosa de todo el proceso

En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado en la redacción, negociación y revisión de contratos de obra, así como en la resolución de conflictos derivados de su ejecución. Nuestro enfoque combina el rigor jurídico con el conocimiento práctico de la realidad constructiva, lo que nos permite ofrecer soluciones eficaces y adaptadas a cada situación.

Acompañamos a nuestros clientes en todas las fases del proceso: desde la negociación precontractual hasta la recepción de la obra, pasando por la gestión de incidencias durante la ejecución. En caso de conflicto, evaluamos las distintas alternativas de reclamación y representamos sus intereses tanto en procedimientos extrajudiciales como ante los tribunales.

Recuerda que una inversión en asesoramiento jurídico preventivo siempre resulta más económica que afrontar las consecuencias de un contrato mal formulado o de un conflicto mal gestionado. No dudes en contactarnos para analizar tu caso particular.


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