de los bienes privativos y comunes

De los bienes privativos y comunes

¿Te has preguntado alguna vez qué ocurre con tus bienes cuando te casas? ¿O quizás estás atravesando un proceso de separación y no sabes exactamente qué te corresponde? La distinción entre bienes privativos y comunes es uno de los aspectos más relevantes —y a menudo conflictivos— en el régimen económico matrimonial. Como abogado especializado en derecho civil, he visto cómo esta cuestión puede convertirse en un verdadero campo de batalla si no se comprende adecuadamente.

La naturaleza jurídica de los bienes en el matrimonio

Cuando dos personas deciden unir sus vidas mediante el matrimonio, no solo se produce una unión personal, sino que también se establece un régimen económico matrimonial que determinará cómo se gestionan los bienes durante la convivencia y, eventualmente, cómo se distribuirán en caso de disolución del vínculo.

En el sistema jurídico español, el Código Civil establece diferentes regímenes económicos matrimoniales, siendo el más común en nuestro país el de gananciales. Sin embargo, también existe la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes o el de participación, cada uno con sus particularidades respecto a la consideración de lo que es privativo y lo que es común.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia en la vida cotidiana de los matrimonios…

El artículo 1346 del Código Civil establece claramente qué bienes tienen carácter privativo:

«Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.º Los que adquiera después por título gratuito.
3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.»

Por otro lado, el artículo 1347 define los bienes gananciales:

«Son bienes gananciales:
1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.»

La presunción de ganancialidad: un principio fundamental

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es la presunción de ganancialidad que establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 1361 del Código Civil dispone:

«Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.»

Esta presunción tiene importantes consecuencias prácticas. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque invierte la carga de la prueba: quien afirme que un bien determinado tiene carácter privativo deberá probarlo. En mi experiencia como abogado civilista, he comprobado que muchos conflictos matrimoniales se agravan precisamente por la dificultad de probar el carácter privativo de ciertos bienes cuando no se ha tenido la precaución de documentarlo adecuadamente.

Bienes privativos: características y ejemplos prácticos

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, sin que el otro tenga derecho alguno sobre ellos. Estos bienes no se reparten en caso de disolución del matrimonio, sino que permanecen en el patrimonio de su titular.

Aquí viene lo que nadie te cuenta sobre los bienes privativos: no basta con que un bien sea adquirido antes del matrimonio para que mantenga su carácter privativo indefinidamente. Las mejoras realizadas con dinero ganancial o las plusvalías generadas durante el matrimonio pueden complicar considerablemente su calificación jurídica.

Algunos ejemplos claros de bienes privativos son:

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio: Si compraste un piso siendo soltero/a, ese inmueble es privativo.
  • Herencias y donaciones: Los bienes que recibes por herencia o donación, incluso durante el matrimonio, son privativos.
  • Indemnizaciones personales: Las compensaciones por daños físicos o morales tienen carácter privativo.
  • Bienes de uso personal: Ropa, joyas de valor moderado y objetos de uso personal.
  • Instrumentos profesionales: Las herramientas o equipos necesarios para tu profesión, salvo excepciones.

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que es fundamental documentar adecuadamente el origen privativo de los bienes. Un simple extracto bancario que demuestre que el dinero utilizado para una compra proviene de una cuenta privativa puede ahorrarte muchos quebraderos de cabeza en el futuro.

La subrogación real: manteniendo el carácter privativo

El principio de subrogación real permite que un bien adquirido en sustitución de otro privativo mantenga ese carácter. Por ejemplo, si vendes un apartamento que era tuyo antes de casarte y con ese dinero compras otro inmueble, este nuevo bien seguirá siendo privativo, siempre que puedas probar la trazabilidad del dinero.

El artículo 1346.3 del Código Civil recoge este principio al establecer que son privativos:

«Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.»

Sin embargo, en la práctica, la aplicación de este principio puede resultar compleja. Si se mezclan fondos privativos y gananciales para adquirir un bien, estaremos ante un bien de naturaleza mixta, lo que generará un derecho de reembolso a favor del patrimonio que aportó fondos para la adquisición.

Bienes gananciales o comunes: el patrimonio compartido

Los bienes gananciales constituyen el patrimonio común del matrimonio y pertenecen por igual a ambos cónyuges. Esta masa patrimonial se forma principalmente por los ingresos derivados del trabajo de cualquiera de los esposos y por los frutos de todos los bienes, sean privativos o gananciales.

Entre los bienes que típicamente tienen carácter ganancial podemos mencionar:

  • Salarios y rendimientos del trabajo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Rendimientos de actividades económicas desarrolladas durante la vigencia del régimen.
  • Intereses, dividendos y rentas generados por cualquier bien, incluso los privativos.
  • Inmuebles adquiridos constante matrimonio con dinero común.
  • Empresas fundadas durante el matrimonio con fondos comunes.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de bienes privativos y comunes es actuar con calma pero con firmeza, especialmente cuando se trata de bienes de valor significativo. La documentación adecuada y el asesoramiento temprano pueden evitar costosos litigios posteriores.

El caso especial de la vivienda familiar

La vivienda familiar merece una mención especial por su relevancia económica y emocional. Su carácter privativo o ganancial dependerá de cuándo y cómo fue adquirida, pero independientemente de su naturaleza, goza de una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 1320 del Código Civil establece:

«Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.»

Esto significa que, aunque la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, no podrá venderla o hipotecarla sin el consentimiento del otro, lo que constituye una importante limitación a las facultades dominicales en beneficio de la estabilidad familiar.

Situaciones complejas: los bienes de naturaleza mixta

En la realidad cotidiana, es frecuente encontrarnos con bienes de naturaleza mixta, es decir, aquellos que han sido adquiridos parcialmente con fondos privativos y parcialmente con fondos gananciales. Estos supuestos generan situaciones jurídicas complejas que requieren un análisis detallado.

Un ejemplo típico es el de la vivienda adquirida antes del matrimonio (por tanto, privativa), pero cuya hipoteca se sigue pagando con dinero ganancial durante el matrimonio. En estos casos, el bien mantiene su carácter privativo, pero la sociedad de gananciales tiene un derecho de reembolso por las cantidades aportadas para su adquisición.

El artículo 1358 del Código Civil regula esta situación:

«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, la determinación del importe exacto del reembolso es uno de los aspectos más controvertidos en la liquidación de regímenes económicos matrimoniales. La jurisprudencia ha ido evolucionando hacia criterios de actualización que tienen en cuenta no solo las cantidades nominales aportadas, sino también su valor actualizado, e incluso, en algunos casos, la plusvalía proporcional del bien.

Las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales

Tan importante como determinar qué bienes son gananciales es conocer qué deudas y obligaciones tienen carácter ganancial y, por tanto, deben ser satisfechas con cargo al patrimonio común.

El artículo 1362 del Código Civil establece:

«Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.»

Esta distinción es crucial, pues determina con qué patrimonio responderán los cónyuges frente a terceros y qué deudas deberán asumirse en caso de liquidación del régimen económico matrimonial.

Estrategias para proteger los bienes privativos

Si deseas mantener claramente diferenciados tus bienes privativos de los gananciales, existen diversas estrategias legales que pueden ayudarte. Aquí algunas de las más efectivas:

  • Capitulaciones matrimoniales: Permiten pactar el régimen económico matrimonial, optando por la separación de bienes si se desea mantener patrimonios completamente independientes.
  • Reconocimiento de privatividad: Documento en el que un cónyuge reconoce que determinado bien pertenece privativamente al otro.
  • Trazabilidad del dinero: Mantener cuentas bancarias separadas para los fondos privativos y documentar adecuadamente el origen de los fondos utilizados para adquisiciones.
  • Confesión de privatividad: Regulada en el artículo 1324 del Código Civil, permite que un cónyuge reconozca que un bien tiene carácter privativo del otro.

Cuando asesoramos a un cliente sobre bienes privativos y comunes, siempre insistimos en la importancia de la documentación. Un simple recibo, una transferencia bancaria o un reconocimiento por escrito pueden marcar la diferencia en caso de conflicto.

Limitaciones a la confesión de privatividad

Es importante señalar que la confesión de privatividad, aunque útil, tiene limitaciones. El artículo 1324 del Código Civil establece:

«Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.»

Esto significa que, aunque un cónyuge reconozca que un bien es privativo del otro, este reconocimiento no será oponible frente a terceros como herederos forzosos o acreedores, que podrán impugnarlo si perjudica sus derechos.

La liquidación del régimen económico matrimonial

Cuando el matrimonio se disuelve por divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesario proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial. Este proceso implica determinar qué bienes son privativos de cada cónyuge y cuáles son gananciales, para proceder después al reparto de estos últimos.

El procedimiento de liquidación está regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consta de varias fases:

  1. Formación de inventario: Listado de todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio común.
  2. Avalúo: Valoración económica de todos los elementos incluidos en el inventario.
  3. Liquidación propiamente dicha: Pago de las deudas y cargas de la sociedad.
  4. División y adjudicación: Reparto del remanente entre los cónyuges o sus herederos.

Mi valoración personal como abogado especializado en derecho civil es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. La liquidación del régimen económico matrimonial es un proceso complejo que requiere conocimientos técnicos y experiencia, por lo que siempre recomiendo contar con asesoramiento profesional desde el primer momento.

Preguntas frecuentes sobre bienes privativos y comunes

¿Qué ocurre con los bienes adquiridos antes del matrimonio pero pagados durante el mismo?

Estos bienes mantienen su carácter privativo, pero la sociedad de gananciales tiene derecho a un reembolso por las cantidades aportadas para su pago. El importe de este reembolso se determinará en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, actualizando las cantidades según el valor del dinero en ese momento.

¿Los regalos entre cónyuges son privativos o gananciales?

Los regalos entre cónyuges tienen carácter privativo, ya que se consideran adquisiciones a título gratuito. Sin embargo, si el regalo se ha realizado con fondos gananciales, podría generarse un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales por el valor del bien regalado.

¿Cómo afecta una herencia recibida durante el matrimonio al régimen de gananciales?

Las herencias recibidas durante el matrimonio tienen siempre carácter privativo, incluso en el régimen de gananciales. Sin embargo, los frutos y rendimientos que produzcan esos bienes heredados (como alquileres, intereses o dividendos) sí tendrán carácter ganancial y formarán parte del patrimonio común del matrimonio.

Conclusión: la importancia de una adecuada gestión patrimonial en el matrimonio

La distinción entre bienes privativos y comunes es fundamental para una correcta gestión del patrimonio familiar y para evitar conflictos en caso de crisis matrimonial. El conocimiento de las normas que regulan esta materia permite a los cónyuges tomar decisiones informadas sobre la administración de sus bienes y planificar adecuadamente su futuro económico.

En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado en régimen económico matrimonial. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te acompañará en todo el proceso, desde la redacción de capitulaciones matrimoniales hasta la liquidación del régimen económico en caso de divorcio o separación.

Entendemos que cada situación familiar es única, por lo que adaptamos nuestro asesoramiento a las circunstancias particulares de cada cliente, ofreciendo soluciones personalizadas que protejan sus intereses patrimoniales y faciliten acuerdos equilibrados en caso de ruptura.

Recuerda que una adecuada planificación y documentación de la naturaleza de los bienes puede ahorrarte muchos problemas en el futuro. No dudes en contactar con nosotros para recibir asesoramiento profesional sobre la gestión de tu patrimonio familiar.


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *