de los cuasi contratos

De los cuasi contratos

¿Alguna vez has recibido un pago por error o has ayudado a gestionar un asunto ajeno sin que nadie te lo pidiera? Quizás estés ante un cuasicontrato sin saberlo. En este artículo te explico todo lo que necesitas saber sobre estas figuras jurídicas que, aunque menos conocidas que los contratos tradicionales, generan obligaciones igualmente exigibles. Te invito a descubrir cómo afectan a tu día a día y qué derechos y obligaciones generan.

Los cuasicontratos: obligaciones sin acuerdo previo

Los cuasicontratos constituyen una de las figuras más peculiares de nuestro ordenamiento jurídico. A diferencia de los contratos convencionales, donde existe un acuerdo de voluntades, los cuasicontratos generan obligaciones sin que medie consentimiento expreso entre las partes. Esta característica los convierte en instituciones jurídicas fascinantes que muchos ciudadanos desconocen hasta que se ven involucrados en una situación de este tipo.

El Código Civil español regula los cuasicontratos en sus artículos 1887 a 1901, definiendo esta figura jurídica en el artículo 1887:

«Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.»

En mi experiencia como abogado civilista, he comprobado que muchas personas confunden los cuasicontratos con figuras afines como los contratos tácitos o los actos de buena fe. Sin embargo, tienen una naturaleza jurídica propia y generan consecuencias legales específicas que conviene conocer.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque aunque no hayas firmado nada, puedes encontrarte con obligaciones legalmente exigibles o, por el contrario, con derechos que puedes reclamar.

Tipos de cuasicontratos reconocidos en nuestro ordenamiento

El Código Civil español reconoce principalmente dos tipos de cuasicontratos, aunque la doctrina y jurisprudencia han ido ampliando esta categoría. Veamos los tipos fundamentales:

La gestión de negocios ajenos

La gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio) se produce cuando una persona se encarga voluntariamente de la administración o gestión de un asunto de otra, sin haber recibido mandato o encargo para ello. Este cuasicontrato está regulado en los artículos 1888 a 1894 del Código Civil.

Para que exista este cuasicontrato deben cumplirse varios requisitos:

  • Que se trate de un acto lícito
  • Que exista voluntariedad por parte del gestor
  • Que se realice sin mandato del dueño del negocio
  • Que haya utilidad para el dueño del negocio
  • Que el gestor actúe con diligencia

Un ejemplo típico que suelo explicar a mis clientes es el de un vecino que, durante la ausencia del propietario de un piso, detecta una fuga de agua y contrata a un fontanero para repararla, evitando así mayores daños. Este vecino (gestor) tendrá derecho a que el propietario le reembolse los gastos necesarios y útiles que haya realizado.

El artículo 1893 del Código Civil establece:

«Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.»

El cobro de lo indebido

El cobro de lo indebido (solutio indebiti) es otro cuasicontrato reconocido expresamente por nuestro Código Civil en los artículos 1895 a 1901. Se produce cuando una persona recibe algo que no se le debía y que, por tanto, debe restituir.

Los elementos esenciales de este cuasicontrato son:

  • Un pago o entrega de algo (dinero, bienes, etc.)
  • La inexistencia de obligación de realizar dicho pago
  • Un error por parte de quien realiza el pago

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En muchas ocasiones, las entidades bancarias realizan transferencias erróneas a cuentas de particulares. Si recibes dinero en tu cuenta que no te corresponde, no puedes considerarlo como un «regalo de la fortuna». Estás legalmente obligado a devolverlo, y si no lo haces, podrías enfrentarte a consecuencias legales, incluida una posible acusación por apropiación indebida.

El artículo 1895 del Código Civil es claro al respecto:

«Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.»

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de cobro indebido es actuar con rapidez y transparencia. Si detectas un ingreso extraño en tu cuenta, lo mejor es comunicarlo inmediatamente a tu entidad bancaria y no disponer de ese dinero.

El enriquecimiento sin causa: el tercer cuasicontrato

Aunque no está expresamente regulado como cuasicontrato en nuestro Código Civil, la jurisprudencia y la doctrina han consolidado el enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto como un tercer tipo de cuasicontrato. Esta figura jurídica se fundamenta en el principio de que nadie debe enriquecerse injustamente a costa de otro.

Para que se produzca el enriquecimiento sin causa deben concurrir tres elementos:

  • Un enriquecimiento por parte de una persona
  • Un empobrecimiento correlativo de otra persona
  • La falta de causa que justifique ese desplazamiento patrimonial

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… A diferencia del cobro de lo indebido, donde siempre hay un pago erróneo, el enriquecimiento sin causa puede producirse por múltiples vías, como la utilización de bienes ajenos, el aprovechamiento de servicios no contratados o la obtención de beneficios a costa del trabajo o inversión de otro.

El Tribunal Supremo ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre esta figura. En su Sentencia de 21 de julio de 2010, establece que:

«El enriquecimiento sin causa constituye un principio general del derecho y una institución jurídica que viene a corregir situaciones de injusticia en las que se produce un desplazamiento patrimonial sin una justificación jurídica que lo ampare.»

Efectos jurídicos de los cuasicontratos

Los efectos jurídicos de los cuasicontratos son quizás lo más relevante desde el punto de vista práctico. Estos efectos varían según el tipo de cuasicontrato ante el que nos encontremos:

Efectos de la gestión de negocios ajenos

En la gestión de negocios ajenos, se generan obligaciones tanto para el gestor como para el dueño del negocio:

Obligaciones del gestor:

  • Continuar la gestión hasta su terminación o hasta que el dueño pueda hacerse cargo
  • Actuar con la diligencia de un buen padre de familia
  • Rendir cuentas de su gestión
  • Responder por los daños causados por su culpa o negligencia

Obligaciones del dueño del negocio:

  • Hacerse cargo de las obligaciones contraídas en su interés
  • Reembolsar los gastos necesarios y útiles
  • Indemnizar al gestor por los perjuicios sufridos sin culpa suya

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, la gestión de negocios ajenos es una de las figuras más nobles del derecho civil, pues protege a quien actúa de buena fe en beneficio de otro. Sin embargo, es fundamental que el gestor documente adecuadamente todas sus actuaciones y gastos para evitar problemas a la hora de reclamar el reembolso.

Efectos del cobro de lo indebido

En el caso del cobro de lo indebido, el principal efecto es la obligación de restituir lo recibido indebidamente. Esta restitución debe incluir:

  • La cosa misma, si existe
  • Los frutos e intereses, si el receptor actuó de mala fe
  • El precio de la cosa, si ya no existiera

El artículo 1896 del Código Civil establece una distinción importante según la buena o mala fe del receptor:

«El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere. Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre.»

Diferencias entre cuasicontratos y otras figuras afines

Es fundamental distinguir los cuasicontratos de otras figuras jurídicas con las que a menudo se confunden:

Cuasicontrato vs. Contrato

La principal diferencia radica en el consentimiento. Mientras que en el contrato existe un acuerdo de voluntades entre las partes, en el cuasicontrato las obligaciones nacen de un hecho lícito y voluntario de una persona, sin que medie acuerdo previo con aquella respecto a la cual surge la obligación.

Cuasicontrato vs. Responsabilidad extracontractual

Aunque ambas figuras generan obligaciones sin acuerdo previo, la responsabilidad extracontractual nace de un acto ilícito que causa daño a otro, mientras que el cuasicontrato surge de un acto lícito. Además, la responsabilidad extracontractual siempre implica la obligación de reparar un daño, mientras que el cuasicontrato puede generar diversos tipos de obligaciones.

Cuasicontrato vs. Obligaciones legales

Las obligaciones legales nacen directamente de la ley, sin necesidad de ningún acto voluntario específico. En cambio, el cuasicontrato requiere siempre un acto voluntario de una persona, aunque las consecuencias jurídicas vengan determinadas por la ley.

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que esta distinción es crucial para determinar el régimen jurídico aplicable y las estrategias de defensa en cada caso.

Casos prácticos de cuasicontratos en la vida cotidiana

Los cuasicontratos están más presentes en nuestra vida diaria de lo que podríamos pensar. Algunos ejemplos comunes son:

  • Transferencias bancarias erróneas: Si el banco te ingresa por error una cantidad que no te corresponde, estás ante un caso de cobro de lo indebido.
  • Pago duplicado de facturas: Si pagas dos veces la misma factura por error, tienes derecho a reclamar la devolución del segundo pago.
  • Reparaciones urgentes en propiedades ajenas: Si arreglas una avería grave en el piso de un vecino ausente para evitar daños mayores, podrías reclamar los gastos basándote en la gestión de negocios ajenos.
  • Uso de servicios sin contrato: Si alguien se beneficia de servicios que no ha contratado ni pagado, podría enfrentarse a una reclamación por enriquecimiento sin causa.

Cuando asesoramos a un cliente sobre cuasicontratos, lo primero que analizamos es si realmente estamos ante esta figura jurídica o si se trata de otra institución legal. Este análisis es fundamental para determinar las acciones legales procedentes y sus posibilidades de éxito.

Plazos de prescripción en los cuasicontratos

Un aspecto crucial a tener en cuenta son los plazos de prescripción para ejercitar las acciones derivadas de los cuasicontratos. Tras la reforma del Código Civil operada por la Ley 42/2015, el plazo general de prescripción para las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial es de cinco años, según establece el artículo 1964.2 del Código Civil.

Este plazo se aplica a las acciones derivadas de los cuasicontratos, como:

  • La acción para reclamar el reembolso de gastos en la gestión de negocios ajenos
  • La acción para reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado
  • La acción por enriquecimiento sin causa

Es importante recordar que el cómputo del plazo comienza desde el día en que pudo ejercitarse la acción, lo que en muchos casos coincide con el momento en que el afectado tuvo conocimiento de los hechos que fundamentan su reclamación.

Aspectos procesales en las reclamaciones por cuasicontratos

Desde el punto de vista procesal, las reclamaciones basadas en cuasicontratos siguen las reglas generales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El procedimiento aplicable dependerá principalmente de la cuantía de la reclamación:

  • Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 6.000 euros
  • Juicio ordinario: para reclamaciones superiores a 6.000 euros

En cuanto a la competencia territorial, será competente el juzgado del domicilio del demandado, según la regla general del artículo 50 de la LEC, aunque existen reglas especiales según el tipo de cuasicontrato.

Un aspecto fundamental es la carga de la prueba. En general, quien alega la existencia de un cuasicontrato debe probar los hechos que lo constituyen. Así:

  • En la gestión de negocios ajenos, el gestor deberá probar la realización de la gestión, su utilidad y los gastos realizados
  • En el cobro de lo indebido, el demandante deberá probar el pago, su carácter indebido y el error
  • En el enriquecimiento sin causa, deberá acreditarse el enriquecimiento, el empobrecimiento correlativo y la falta de causa

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. La documentación de todas las actuaciones y gastos es esencial para el éxito de estas reclamaciones.

Preguntas frecuentes sobre cuasicontratos

¿Qué debo hacer si recibo dinero por error en mi cuenta bancaria?

Si recibes una transferencia que no te corresponde, lo más recomendable es no disponer de ese dinero y comunicarlo inmediatamente a tu entidad bancaria. Utilizar ese dinero a sabiendas de que no te corresponde podría considerarse apropiación indebida, con posibles consecuencias penales. La obligación legal es devolver íntegramente lo recibido por error.

¿Puedo reclamar los gastos por reparar una avería urgente en la propiedad de un vecino ausente?

Sí, puedes reclamar el reembolso de los gastos necesarios y útiles que hayas realizado en beneficio de tu vecino, basándote en la figura de la gestión de negocios ajenos. Es importante que documentes todos los gastos con facturas y que puedas demostrar la necesidad y urgencia de la intervención. Lo ideal es comunicar lo ocurrido al propietario tan pronto como sea posible.

¿Existe algún límite temporal para reclamar por un cuasicontrato?

Sí, las acciones derivadas de los cuasicontratos prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse, según el artículo 1964.2 del Código Civil tras su reforma en 2015. Es importante no dejar pasar este plazo, ya que una vez transcurrido, la otra parte podría alegar la prescripción y tu reclamación no prosperaría, aunque tuvieras razón en el fondo del asunto.

Conclusión: la importancia de conocer los cuasicontratos

Los cuasicontratos constituyen una institución jurídica fundamental en nuestro derecho civil que, a pesar de su importancia, sigue siendo desconocida para muchos ciudadanos. Estas figuras jurídicas nos protegen en situaciones cotidianas donde, sin haber firmado ningún contrato, pueden surgir derechos y obligaciones legalmente exigibles.

Comprender el funcionamiento de la gestión de negocios ajenos, el cobro de lo indebido y el enriquecimiento sin causa nos permite actuar correctamente cuando nos enfrentamos a estas situaciones, ya sea para reclamar lo que nos corresponde o para cumplir con nuestras obligaciones legales.

En mi experiencia como abogado especializado en derecho civil, he comprobado que muchos conflictos relacionados con cuasicontratos podrían evitarse con un asesoramiento jurídico adecuado y temprano. Por eso, ante cualquier situación que pueda encajar en estas figuras, lo más recomendable es consultar con un profesional que pueda orientarte sobre tus derechos y obligaciones.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado en todos los aspectos relacionados con los cuasicontratos. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te acompañará durante todo el proceso, desde la valoración inicial de tu caso hasta la resolución del conflicto, ya sea mediante negociación o representación judicial. Contamos con amplia experiencia en la gestión de reclamaciones por cobro de lo indebido, reembolso de gastos en gestión de negocios ajenos y acciones por enriquecimiento injusto, adaptando nuestra estrategia a las particularidades de cada situación.


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