Del arrendamiento de obras y servicios

¿Alguna vez te has encontrado con problemas al contratar a alguien para realizar una obra en tu casa o has tenido conflictos al prestar tus servicios profesionales? El marco legal que regula estas relaciones es fundamental para proteger tus derechos. Te invito a sumergirte en este análisis completo sobre los contratos de arrendamiento de obras y servicios, donde desvelaré aspectos clave que muchos desconocen y que pueden marcar la diferencia en tu situación particular.

Fundamentos jurídicos del arrendamiento de obras y servicios

El contrato de arrendamiento de obras y servicios constituye una de las figuras contractuales más utilizadas en nuestro día a día, aunque muchas veces no seamos conscientes de ello. Cuando contratamos a un fontanero, encargamos la construcción de una vivienda o solicitamos los servicios de un abogado, estamos formalizando este tipo de contratos.

Nuestro Código Civil regula esta materia en los artículos 1.544 a 1.603, estableciendo el marco básico de estas relaciones contractuales. El artículo 1.544 define claramente esta figura:

«En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.»

Esta definición, aparentemente sencilla, encierra una complejidad que he podido constatar a lo largo de mis años de ejercicio profesional. La distinción entre el arrendamiento de obra y el arrendamiento de servicios resulta fundamental, ya que determina las obligaciones de las partes y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.

¿Quieres saber por qué esta distinción es tan importante? Veamos las diferencias esenciales:

Arrendamiento de obra vs. Arrendamiento de servicios

En el arrendamiento de obra, el contratista se compromete a entregar un resultado concreto y determinado. Por ejemplo, la construcción de una casa, la elaboración de un traje a medida o la reparación de un electrodoméstico. Aquí, lo relevante es el resultado final, independientemente del tiempo o los medios empleados para conseguirlo.

Por el contrario, en el arrendamiento de servicios, el profesional se obliga a prestar su actividad con diligencia, pero sin garantizar un resultado específico. Es el caso de los servicios médicos, jurídicos o de enseñanza, donde el profesional pone a disposición del cliente sus conocimientos y habilidades, pero no puede asegurar un resultado concreto.

Esta distinción tiene importantes consecuencias prácticas:

  • En el arrendamiento de obra, el contratista responde si no entrega la obra acordada o si ésta presenta defectos.
  • En el arrendamiento de servicios, el profesional cumple si actúa con la diligencia debida, aunque no se alcance el resultado deseado por el cliente.

Según mi experiencia en este tipo de casos, la mayoría de los conflictos surgen precisamente por no tener clara esta distinción desde el principio. Muchos clientes esperan resultados concretos de servicios que, por su naturaleza, sólo implican una obligación de medios, lo que genera frustración y litigiosidad.

Elementos esenciales del contrato de arrendamiento de obras

El contrato de ejecución de obra presenta características particulares que conviene analizar detalladamente. Los elementos fundamentales que deben concurrir son:

El objeto del contrato

El objeto debe ser una obra determinada o determinable. Esto significa que las partes deben especificar con claridad qué se va a realizar, con qué características y en qué condiciones. La indefinición del objeto es fuente habitual de conflictos.

En mi despacho he gestionado numerosos casos donde la falta de concreción en el objeto del contrato ha derivado en costosos litigios. Por ejemplo, en un contrato para la reforma de una vivienda, es fundamental detallar los materiales a utilizar, las calidades, los acabados y todos los aspectos relevantes de la obra.

El precio

El precio cierto es otro elemento esencial. Puede determinarse inicialmente o establecerse los criterios para su fijación posterior. Las modalidades más habituales son:

  • Precio alzado o a tanto alzado: se fija una cantidad global por toda la obra.
  • Por unidad de medida: el precio se determina en función de unidades de obra realizadas.
  • Por administración: se facturan los materiales empleados y la mano de obra utilizada.

El artículo 1.593 del Código Civil establece una importante regla en relación con el precio alzado:

«El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.»

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Esta regla, aparentemente rígida, admite excepciones basadas en la doctrina del «rebus sic stantibus» cuando se producen alteraciones extraordinarias e imprevisibles en las circunstancias que sirvieron de base al contrato. He defendido con éxito a contratistas que se vieron afectados por incrementos desproporcionados en el coste de materiales debido a crisis de suministro globales.

El plazo de ejecución

Aunque no es un elemento esencial para la validez del contrato, el plazo de ejecución resulta fundamental en la práctica. Su incumplimiento puede dar lugar a penalizaciones o incluso a la resolución del contrato si se ha establecido como condición esencial.

Es recomendable incluir en el contrato:

  • Fecha de inicio de los trabajos
  • Plazo de ejecución
  • Posibles prórrogas y sus condiciones
  • Consecuencias del retraso

Obligaciones específicas en el contrato de arrendamiento de obra

Las obligaciones de las partes en el contrato de obra están claramente definidas en nuestro ordenamiento jurídico, aunque muchas veces se complementan con pactos específicos.

Obligaciones del contratista

El contratista asume una serie de obligaciones fundamentales:

  • Ejecutar la obra conforme a lo pactado, siguiendo las instrucciones del comitente y las reglas de la buena construcción o fabricación.
  • Aportar los materiales necesarios, salvo pacto en contrario (art. 1.588 CC).
  • Realizar la obra en el plazo convenido, respondiendo de los retrasos que le sean imputables.
  • Entregar la obra una vez finalizada.
  • Responder por los vicios o defectos de la construcción.

Esta última obligación merece especial atención. El Código Civil establece diferentes plazos de responsabilidad según el tipo de obra:

«El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.» (Art. 1.591 CC)

Sin embargo, esta regulación ha sido complementada por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, que establece un sistema de plazos de garantía más detallado:

  • 1 año para defectos de terminación o acabado
  • 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad
  • 10 años para defectos que afecten a la estructura

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es documentar exhaustivamente el estado de la obra mediante fotografías, informes periciales y actas de recepción detalladas. Esta documentación resulta crucial si posteriormente surge algún problema y es necesario reclamar por defectos constructivos.

Obligaciones del comitente

Por su parte, quien encarga la obra debe:

  • Pagar el precio en la forma y tiempo convenidos.
  • Recibir la obra una vez finalizada, siempre que se ajuste a lo pactado.
  • Facilitar la ejecución de la obra, proporcionando los permisos necesarios o los materiales si así se ha pactado.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la resolución del contrato o a reclamaciones por daños y perjuicios.

Particularidades del arrendamiento de servicios

El contrato de arrendamiento de servicios presenta características propias que lo diferencian del contrato de obra. Su regulación en el Código Civil es más escasa, lo que ha llevado a un importante desarrollo jurisprudencial.

En este tipo de contratos, el profesional se compromete a prestar sus servicios con diligencia y conforme a la lex artis de su profesión, pero sin garantizar un resultado concreto. Esto es especialmente relevante en profesiones como la medicina o la abogacía.

La diligencia profesional como estándar

El nivel de diligencia exigible varía según la naturaleza del servicio y la cualificación del profesional. El artículo 1.104 del Código Civil establece:

«La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.»

En la práctica, esto significa que a un especialista se le exige un nivel de diligencia superior al de un profesional general. Por ejemplo, a un cirujano cardiovascular se le exigirá un nivel de competencia mayor en su especialidad que a un médico general.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… En los litigios por responsabilidad profesional, la clave está en determinar si el profesional actuó conforme a los protocolos y estándares de su profesión, no en si se alcanzó el resultado esperado por el cliente.

La remuneración de los servicios

Aunque el precio es un elemento esencial del contrato, en el ámbito de los servicios profesionales existen particularidades:

  • Puede determinarse por tiempo, por acto o por resultado.
  • En algunas profesiones existen baremos orientativos (aunque no vinculantes tras la Ley de Colegios Profesionales).
  • Es habitual el pacto de provisiones de fondos o anticipos.

El Código Civil establece en su artículo 1.967 un plazo de prescripción específico para los honorarios profesionales:

«Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.»

Extinción de los contratos de arrendamiento de obras y servicios

Estos contratos pueden extinguirse por las causas generales de extinción de las obligaciones, pero también presentan algunas particularidades:

Desistimiento unilateral

El Código Civil reconoce expresamente la facultad de desistimiento unilateral en el contrato de obra:

«El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.» (Art. 1.594 CC)

Esta facultad es excepcional en nuestro derecho de contratos, ya que permite resolver unilateralmente un contrato sin necesidad de alegar causa alguna. Sin embargo, como contrapartida, se establece una indemnización integral que comprende no solo los gastos realizados y el trabajo ejecutado, sino también el beneficio industrial que el contratista hubiera obtenido de completar la obra.

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, esta facultad de desistimiento debe ejercitarse de buena fe y no puede constituir un abuso de derecho. He visto casos donde el comitente desiste para contratar inmediatamente con otro profesional a menor precio, lo que puede considerarse un ejercicio abusivo de este derecho.

Muerte del contratista o prestador del servicio

Otra causa específica de extinción es la muerte del contratista o prestador del servicio cuando el contrato se ha celebrado en atención a sus cualidades personales:

«El contrato de arrendamiento de obra se rescinde por la muerte del obrero, arquitecto o contratista.» (Art. 1.595 CC)

Sin embargo, esta causa no opera automáticamente en todos los casos. La jurisprudencia ha matizado que cuando la obra puede ser continuada por los herederos o empleados del contratista sin merma de la calidad, el contrato puede subsistir.

Responsabilidad civil en los contratos de obra y servicio

La responsabilidad civil derivada de estos contratos varía significativamente según estemos ante una obra o un servicio:

  • En el contrato de obra, existe una responsabilidad objetiva por el resultado. Si la obra no se ajusta a lo pactado o presenta defectos, el contratista responde independientemente de su diligencia.
  • En el contrato de servicios, la responsabilidad es subjetiva y basada en la culpa. El profesional responde si no actuó con la diligencia debida, aunque no se haya alcanzado el resultado esperado.

Esta distinción tiene importantes consecuencias prácticas en cuanto a la carga de la prueba:

  • En el contrato de obra, el cliente solo debe probar que el resultado no es el pactado.
  • En el contrato de servicios, debe demostrar que el profesional no actuó con la diligencia exigible.

La jurisprudencia ha establecido algunas excepciones a este régimen general, como la denominada «doctrina del daño desproporcionado» en el ámbito sanitario, que invierte la carga de la prueba cuando se produce un resultado anormalmente grave o desproporcionado en relación con el riesgo inicial.

Preguntas frecuentes sobre el arrendamiento de obras y servicios

¿Qué ocurre si durante la ejecución de una obra surgen trabajos no previstos inicialmente?

Si aparecen trabajos adicionales no contemplados en el contrato original, es necesario distinguir:

  • Si son imprescindibles para la correcta ejecución de la obra principal, pueden considerarse incluidos en el precio inicial si no alteran sustancialmente el proyecto.
  • Si constituyen modificaciones o ampliaciones significativas, requieren un acuerdo expreso sobre su ejecución y precio.

Es fundamental documentar por escrito cualquier modificación del proyecto inicial, especificando su alcance y coste. Lo primero que explico a quien me consulta por esto es la importancia de no iniciar trabajos adicionales sin un acuerdo previo, preferiblemente escrito, para evitar posteriores discrepancias sobre su necesidad o valoración.

¿Cómo puedo reclamar por defectos en una obra realizada en mi vivienda?

El procedimiento para reclamar depende del tipo de defecto y del tiempo transcurrido:

  • Para defectos aparentes, debe reclamarse en el momento de la recepción de la obra.
  • Para defectos ocultos, el plazo general es de 6 meses desde la entrega (art. 1.490 CC por analogía).
  • En obras de edificación, se aplican los plazos específicos de la LOE (1, 3 o 10 años según el tipo de defecto).

Es recomendable:

  1. Documentar los defectos mediante fotografías e informes periciales.
  2. Comunicar formalmente al contratista los problemas detectados.
  3. Solicitar la reparación estableciendo un plazo razonable.
  4. Si no hay respuesta satisfactoria, acudir a la vía judicial.

¿Puede un profesional aumentar sus honorarios durante la prestación del servicio?

Si existe un presupuesto o un pacto previo sobre honorarios, el profesional está vinculado por ese acuerdo y no puede modificarlo unilateralmente, salvo que:

  • Se hayan producido circunstancias imprevistas que justifiquen la revisión.
  • El cliente haya solicitado servicios adicionales no contemplados inicialmente.
  • Se haya pactado expresamente la posibilidad de revisión.

En ausencia de pacto expreso, los honorarios deben ajustarse a los usos profesionales y ser proporcionales a la complejidad y calidad del servicio prestado.

Estrategias para prevenir conflictos en los contratos de obra y servicio

La prevención de conflictos es siempre preferible a su resolución judicial. Basándome en mi experiencia, recomiendo:

  1. Documentar exhaustivamente el acuerdo. Un contrato escrito que detalle el objeto, precio, plazos y condiciones es fundamental.
  2. Establecer mecanismos de seguimiento. Reuniones periódicas, informes de avance o certificaciones parciales permiten detectar problemas a tiempo.
  3. Prever procedimientos para modificaciones. Incluir cláusulas que regulen cómo proceder ante imprevistos o cambios.
  4. Documentar las comunicaciones. Mantener registro escrito de todas las instrucciones, incidencias o acuerdos durante la ejecución.
  5. Establecer sistemas de resolución alternativa de conflictos. Incluir cláusulas de mediación o arbitraje puede ahorrar tiempo y costes en caso de discrepancias.

Cuando asesoramos a un cliente sobre contratos de arrendamiento de obras y servicios, insistimos en la importancia de la claridad y precisión en la definición del objeto del contrato. La ambigüedad es el caldo de cultivo perfecto para futuros litigios que podrían evitarse con una redacción cuidadosa.

Conclusión: La importancia de un asesoramiento especializado

Los contratos de arrendamiento de obras y servicios presentan numerosas particularidades y matices que pueden tener importantes consecuencias jurídicas y económicas. Su correcta formalización y gestión requieren conocimientos específicos que van más allá del sentido común o la experiencia general en contratación.

La distinción entre obligaciones de medios y de resultado, los regímenes de responsabilidad aplicables, los plazos de garantía o las causas específicas de extinción son aspectos técnicos que conviene conocer antes de formalizar estos contratos.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado en esta materia, tanto para la redacción y revisión de contratos como para la gestión de reclamaciones o conflictos derivados de su ejecución. Nuestro equipo de abogados civilistas cuenta con amplia experiencia en:

  • Redacción y revisión de contratos de obra y servicios profesionales
  • Asesoramiento durante la ejecución de obras o prestación de servicios
  • Reclamaciones por defectos constructivos o incumplimientos contractuales
  • Negociación y mediación en conflictos relacionados con estas materias
  • Representación judicial en litigios sobre arrendamiento de obras y servicios

Ponemos a tu disposición nuestra experiencia y conocimientos para proteger tus derechos e intereses, ya sea como contratista, profesional o cliente. Un asesoramiento preventivo adecuado puede ahorrarte costosos litigios y garantizar que tus proyectos se desarrollen conforme a lo previsto.


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