Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles

Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles

¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre cuando alguien construye, planta o siembra en terreno ajeno? ¿O qué sucede con los frutos que produce un inmueble? El derecho de accesión inmobiliaria responde a estas cuestiones fundamentales de la propiedad.

Concepto y fundamento del derecho de accesión inmobiliaria

El derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles constituye uno de los modos originarios de adquirir la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico. Este derecho, regulado en los artículos 358 a 374 del Código Civil Español, establece que el propietario de un bien inmueble adquiere todo lo que se une o incorpora a él, ya sea de forma natural o artificial.

¿Te has parado a pensar en la importancia práctica de este concepto? Imagina por un momento que eres propietario de un terreno y un vecino, por error, construye parte de su casa en tu propiedad. ¿Qué ocurre entonces? ¿Quién es el dueño de lo construido?

El fundamento del derecho de accesión inmobiliaria reside en el principio romano «superficies solo cedit«, que significa que lo accesorio sigue a lo principal. En otras palabras, lo que se incorpora al suelo pertenece al dueño del suelo, considerándose este último como el bien principal.

Estamos ante una materia de vital importancia para propietarios, constructores y profesionales del derecho, ya que regula situaciones cotidianas que pueden generar importantes conflictos patrimoniales.

Tipos de accesión inmobiliaria según el Código Civil

El Código Civil Español distingue dos grandes categorías dentro del derecho de accesión inmobiliaria. Veamos cada una de ellas con detalle:

Accesión natural o discreta

La accesión natural se produce por obra de la naturaleza, sin intervención humana. Está regulada en los artículos 366 a 374 del Código Civil y comprende principalmente:

  1. El aluvión: Según el artículo 366, «pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.»
  2. La avulsión: El artículo 368 establece que «cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.»
  3. Los cauces abandonados: De acuerdo con el artículo 370, «los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva.»
  4. Las islas: El artículo 371 dispone que «las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables pertenecen al Estado.» Mientras que el artículo 373 establece que «las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una.»

Accesión industrial o artificial

La accesión industrial se produce por obra del hombre y está regulada en los artículos 358 a 365 del Código Civil. ¿Y cuáles son sus principales manifestaciones? Aquí te las detallo:

  1. Edificación, plantación y siembra en suelo propio con materiales ajenos: El artículo 360 dispone que «el propietario del suelo que hiciere en él plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.»
  2. Edificación, plantación y siembra en suelo ajeno: Se regula principalmente en los artículos 361 a 363. Este es, quizás, el supuesto más complejo y conflictivo.
  3. Edificación, plantación y siembra con materiales propios en suelo parcialmente ajeno: El artículo 364 establece una remisión a las normas anteriores.

Ahora bien, profundicemos más en cada una de estas categorías para entender completamente las implicaciones del derecho de accesión inmobiliaria.

Accesión natural en bienes inmuebles: casos prácticos

La accesión natural ocurre sin intervención humana y puede tener importantes efectos jurídicos y económicos. A continuación, analizamos casos prácticos de cada uno de los supuestos contemplados en el Código Civil:

El aluvión y sus consecuencias jurídicas

El aluvión consiste en el incremento que reciben las fincas situadas a orillas de los ríos por el depósito paulatino de materiales que arrastran las aguas. De acuerdo con el artículo 366 del Código Civil, estos incrementos pertenecen automáticamente al propietario del terreno ribereño.

Por ejemplo, imagine que usted posee una finca junto a un río. Con el paso de los años, los sedimentos depositados por la corriente han aumentado la superficie de su terreno en 100 metros cuadrados. Según el derecho de accesión, esos nuevos 100 metros cuadrados le pertenecen sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

Es importante destacar que este incremento de superficie no requiere inscripción registral específica, aunque es recomendable actualizar los datos catastrales para evitar discrepancias futuras.

La avulsión: cuando el río transporta terreno

A diferencia del aluvión, la avulsión se produce cuando la fuerza del agua arranca una porción identificable de terreno y la deposita en otra finca. En este caso, el artículo 368 del Código Civil establece que el propietario original conserva la propiedad de esa porción de terreno.

Sin embargo, existe un plazo limitado para reclamar: el propietario debe ejercer su derecho dentro del año siguiente. Si no lo hace, el dueño del terreno donde se depositó la porción adquiere su propiedad, aunque deberá pagar una indemnización.

¿Y qué ocurre con los árboles arrancados y transportados? El artículo 369 del Código Civil resuelve esta cuestión: pertenecerán al propietario del terreno donde hayan sido arrastrados, pero con la obligación de indemnizar al dueño originario.

Los cauces abandonados: una oportunidad para los ribereños

Cuando un río cambia naturalmente su curso, el cauce abandonado plantea una interesante cuestión de propiedad. El artículo 370 del Código Civil establece que estos cauces pertenecen a los propietarios de los terrenos ribereños.

La distribución se realiza de la siguiente manera: se traza una línea divisoria por el centro del cauce, y cada propietario ribereño adquiere la parte comprendida entre esa línea y su finca.

Este fenómeno puede suponer una importante adquisición de terreno para los propietarios colindantes, especialmente en ríos de gran caudal.

Las islas fluviales: un régimen especial

La formación de islas en ríos es otro fenómeno natural que el Código Civil regula específicamente. Según el artículo 373, las islas formadas por acumulación de arrastres pertenecen a los dueños de las orillas más cercanas.

Cuando la isla se forma en el centro del río, se divide longitudinalmente, correspondiendo cada mitad a los propietarios de ambas orillas. Si la isla está más cerca de una orilla que de otra, será propiedad exclusiva del dueño de la orilla más próxima.

Es fascinante, ¿verdad? Un fenómeno natural puede crear nuevas propiedades con importantes consecuencias jurídicas y económicas.

Accesión industrial en inmuebles: construcciones y plantaciones

La accesión industrial implica la intervención humana y genera algunos de los conflictos más frecuentes en materia de propiedad. Vamos a analizar cada situación con detalle:

Construcción en suelo propio con materiales ajenos

Según el artículo 360 del Código Civil, cuando un propietario construye en su terreno utilizando materiales de otra persona, debe abonar el valor de estos materiales.

La buena o mala fe juega un papel crucial aquí:

  • Si el propietario actuó de buena fe, solo deberá pagar el valor de los materiales.
  • Si actuó de mala fe (conociendo que los materiales eran ajenos), además del valor, deberá indemnizar por daños y perjuicios.

Construcción en suelo ajeno: el conflicto más común

Este es probablemente el supuesto más conflictivo del derecho de accesión inmobiliaria. El artículo 361 del Código Civil establece que «el dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.»

En otras palabras, cuando alguien construye de buena fe en terreno ajeno, el propietario del suelo tiene dos opciones:

  1. Hacer suya la construcción, pagando el valor de los materiales y el trabajo.
  2. Obligar al constructor a comprar el terreno.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha clarificado que la elección corresponde exclusivamente al dueño del terreno, nunca al constructor.

¿Y qué ocurre si el constructor actuó de mala fe? El artículo 362 del Código Civil establece una solución más severa: el dueño del terreno puede exigir la demolición de la obra o hacer suya la construcción sin indemnización alguna.

Por otro lado, si es el propietario del terreno quien actúa de mala fe (sabiendo que se estaba construyendo en su propiedad y no oponiéndose), el artículo 364 establece que el constructor podrá exigir una indemnización por los gastos necesarios y útiles, además de los daños y perjuicios.

Accesión invertida: una creación jurisprudencial

La accesión invertida o «construcción extralimitada» es una figura desarrollada por la jurisprudencia para resolver casos en los que un propietario construye en su propio terreno pero invadiendo parcialmente el de un vecino.

El Tribunal Supremo ha establecido que, en estos casos, si la construcción constituye una unidad indivisible y la parte principal está en el terreno del constructor, este puede adquirir la propiedad de la porción invadida pagando:

  1. El valor del terreno ocupado.
  2. Una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Esta solución práctica evita la demolición de construcciones valiosas por invasiones menores, equilibrando los intereses en juego.

El régimen especial de plantaciones y siembras

El Código Civil establece algunas particularidades para las plantaciones y siembras dentro del derecho de accesión inmobiliaria:

Plantaciones en terreno ajeno

Para las plantaciones rigen las mismas reglas que para las construcciones, pero con algunas peculiaridades:

  • Según el artículo 361, el dueño del terreno puede hacer suyas las plantaciones previa indemnización o exigir que se arranquen.
  • El valor de la plantación puede variar significativamente con el tiempo, lo que complica la determinación de la indemnización.

Siembras: un caso particular

Las siembras tienen un tratamiento ligeramente diferente. Si se siembra en terreno ajeno de buena fe, el propietario del terreno que opte por quedarse con la siembra deberá pagar los gastos de cultivo y la semilla. Si prefiere que el sembrador se quede con los frutos, puede exigirle el pago de la renta del terreno.

La naturaleza temporal de las siembras hace que estos conflictos sean menos frecuentes en la práctica jurídica.

La accesión respecto a los frutos de los bienes inmuebles

Un aspecto fundamental del derecho de accesión inmobiliaria es el régimen aplicable a los frutos que producen los bienes inmuebles:

Frutos naturales, industriales y civiles

El Código Civil distingue tres tipos de frutos:

  • Frutos naturales: Los que produce espontáneamente la tierra y los productos de los animales.
  • Frutos industriales: Los que producen los inmuebles mediante el cultivo o trabajo.
  • Frutos civiles: Las rentas de los edificios, los rendimientos de capitales y los arrendamientos.

Según el artículo 354 del Código Civil, «pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales y civiles.» Este es un principio básico del derecho de propiedad.

Poseedores de buena y mala fe: régimen diferenciado

Sin embargo, la situación cambia cuando el inmueble está en posesión de alguien que no es su propietario:

  • El poseedor de buena fe (quien cree legítimamente ser el propietario) tiene derecho a los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión (artículo 451 del Código Civil).
  • El poseedor de mala fe debe restituir todos los frutos percibidos y los que el legítimo poseedor hubiera podido percibir (artículo 455 del Código Civil).

Esta distinción resulta crucial en los litigios sobre propiedad inmobiliaria, especialmente cuando han transcurrido largos períodos de posesión.

Novedades legislativas y jurisprudenciales sobre accesión inmobiliaria

El derecho de accesión inmobiliaria ha experimentado importantes evoluciones a través de la jurisprudencia, aunque los artículos del Código Civil se han mantenido relativamente estables desde su redacción original:

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha ido perfilando la aplicación del derecho de accesión en casos complejos. Entre las sentencias más relevantes destacan:

  • STS 627/2019 de 21 de noviembre: Clarifica los requisitos para la accesión invertida, exigiendo que la invasión del terreno ajeno sea de buena fe y que la construcción constituya una unidad indivisible.
  • STS 332/2020 de 24 de junio: Establece criterios para determinar el valor de la indemnización en casos de construcción en suelo ajeno, incluyendo no solo el coste de los materiales sino también el beneficio industrial.
  • STS 189/2021 de 6 de abril: Analiza el concepto de buena fe en materia de accesión y su relevancia para determinar los efectos jurídicos.

Modificaciones legislativas recientes

Aunque el régimen básico de la accesión inmobiliaria se mantiene, algunas normas sectoriales han introducido matices importantes:

  • La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ha impactado indirectamente en la valoración de las construcciones a efectos de indemnización.
  • La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria ha mejorado la coordinación entre Catastro y Registro, lo que facilita la resolución de conflictos relacionados con la accesión.

CódigoCivilEspaña: tu recurso para el derecho de accesión inmobiliaria

CódigoCivilEspaña ofrece información detallada sobre el derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles y todos los conceptos jurídicos relacionados con esta materia. Nuestro equipo de expertos en derecho civil puede proporcionar asesoramiento especializado para resolver dudas y conflictos derivados de situaciones de accesión.

Ya sea que necesites comprender tus derechos como propietario de un terreno, resolver un conflicto por una construcción en terreno ajeno o determinar la propiedad de los frutos de un inmueble, CódigoCivilEspaña te ofrece las herramientas y el conocimiento necesarios para tomar decisiones informadas.

Tabla comparativa: Consecuencias de la accesión según la buena o mala fe

SituaciónBuena fe del constructorMala fe del constructor
Construcción en suelo ajenoEl dueño del terreno puede: 1) Hacer suya la obra pagando materiales y trabajo, o 2) Obligar al constructor a comprar el terrenoEl dueño del terreno puede: 1) Exigir la demolición y una indemnización, o 2) Hacer suya la obra sin indemnizar
Uso de materiales ajenos en suelo propioEl dueño debe pagar el valor de los materialesEl dueño debe pagar el valor de los materiales más daños y perjuicios
Percepción de frutosEl poseedor hace suyos los frutos percibidosEl poseedor debe restituir todos los frutos percibidos y los que se hubieran podido percibir

Preguntas frecuentes sobre el derecho de accesión inmobiliaria

¿Qué ocurre si construyo sin saberlo en terreno ajeno?

Si construyes de buena fe en terreno ajeno (desconociendo que el terreno no te pertenecía), el propietario del terreno tiene dos opciones según el artículo 361 del Código Civil: puede apropiarse de la construcción pagándote una indemnización por los materiales y el trabajo, o puede obligarte a comprar el terreno. No podrá exigirte que derribes la construcción ni quedarse con ella sin indemnizarte. La buena fe se presume siempre, salvo que se demuestre lo contrario.

¿Puedo reclamar como mío un terreno ganado al río junto a mi propiedad?

Sí, de acuerdo con el artículo 366 del Código Civil, el incremento de terreno que se produce paulatinamente en las fincas situadas a orillas de los ríos por efecto de la corriente (aluvión) pertenece automáticamente al propietario de la finca. Este derecho no requiere ningún trámite especial para su reconocimiento, aunque es recomendable actualizar los datos catastrales y, si es posible, la inscripción registral para reflejar la nueva extensión del terreno.

¿Cómo se resuelven los casos de construcción que invade parcialmente terreno vecino?

Estos casos se resuelven mediante la figura jurisprudencial de la accesión invertida. Si la construcción constituye una unidad indivisible y la parte principal está en tu terreno, podrías adquirir la propiedad de la porción invadida del terreno vecino pagando su valor más una indemnización por daños y perjuicios. Para que se aplique esta doctrina, es necesario que hayas actuado de buena fe y que la demolición de la parte invasora resulte desproporcionadamente costosa en relación con el perjuicio causado al vecino.


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