Del derecho de acrecer

El derecho de acrecer: una figura jurídica esencial en las sucesiones y donaciones

Imagina esta situación: tres hermanos heredan por partes iguales una propiedad familiar, pero uno de ellos fallece antes de aceptar la herencia sin dejar descendientes. ¿Qué ocurre con su parte? ¿Se reparte entre los herederos del fallecido o aumenta la porción de sus coherederos? Esta es precisamente la situación donde entra en juego el derecho de acrecer, una figura jurídica fascinante y de gran relevancia práctica que he visto aplicar en numerosas ocasiones durante mi trayectoria profesional.

A lo largo de mi carrera como abogado especializado en derecho civil, he comprobado que muchas personas desconocen este mecanismo legal hasta que se enfrentan a situaciones donde resulta determinante. Por eso, hoy quiero compartir contigo todo lo que necesitas saber sobre el acrecimiento: sus fundamentos, requisitos, efectos y aplicaciones prácticas.

¿Qué es exactamente el derecho de acrecer?

El derecho de acrecer o acrecimiento es un mecanismo jurídico mediante el cual, cuando existen varios llamados conjuntamente a una misma herencia o legado, la parte de quien no quiere o no puede recibir su porción incrementa proporcionalmente las cuotas del resto de beneficiarios. En esencia, permite que la porción vacante de un coheredero o colegatario aumente las de los demás.

Nuestro Código Civil regula esta figura principalmente en los artículos 981 a 987, estableciendo sus principios fundamentales:

«En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.» (Artículo 981 del Código Civil)

Este mecanismo jurídico se fundamenta en la presunta voluntad del testador, quien al llamar conjuntamente a varias personas a una misma herencia, se entiende que prefiere que, ante la falta de alguna de ellas, sean las restantes quienes reciban la totalidad antes que los herederos del ausente o el propio Estado.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque determina el destino final de bienes y derechos patrimoniales, pudiendo cambiar completamente el resultado de una sucesión.

Fundamentos y naturaleza jurídica del acrecimiento

El derecho de acrecer tiene una doble fundamentación que he podido observar claramente en mi práctica profesional:

  • Fundamento subjetivo: Se basa en la voluntad presunta del causante, quien al llamar conjuntamente a varias personas, prefiere que sean éstas quienes reciban la totalidad de los bienes antes que terceros.
  • Fundamento objetivo: Deriva de la propia naturaleza de los llamamientos conjuntos, donde cada llamado tiene vocación potencial al todo, aunque inicialmente limitada por la concurrencia de los demás.

Como civilista con experiencia, considero que el acrecimiento no constituye una nueva delación hereditaria, sino más bien una expansión del derecho originario de los coherederos o colegatarios. Esto significa que el derecho de cada uno de ellos se extiende automáticamente a la porción vacante, sin necesidad de una nueva aceptación específica.

Esta concepción expansiva tiene importantes consecuencias prácticas, pues implica que el acrecimiento opera ipso iure (por ministerio de la ley), sin necesidad de manifestación expresa de voluntad por parte de los beneficiarios, quienes no pueden renunciar al acrecimiento conservando su parte original.

Diferencias con otras figuras afines

Es fundamental no confundir el derecho de acrecer con otras figuras jurídicas similares:

  • Sustitución vulgar: Mientras el acrecimiento opera entre coherederos o colegatarios llamados conjuntamente, la sustitución vulgar implica un llamamiento subsidiario a favor de un tercero para el caso de que el instituido no llegue a ser heredero.
  • Derecho de representación: Opera exclusivamente en la sucesión intestada y a favor de los descendientes del llamado que no puede o no quiere aceptar.
  • Transmisión del ius delationis: Permite que los herederos del llamado que fallece sin aceptar ni repudiar la herencia puedan ejercitar ese derecho en su lugar.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: estas diferencias son cruciales en la práctica, pues determinan quién recibirá finalmente los bienes en situaciones complejas. He visto numerosos conflictos familiares derivados precisamente de confundir estas figuras.

Requisitos para la aplicación del derecho de acrecer

Para que el acrecimiento sucesorio pueda operar, deben cumplirse varios requisitos esenciales que he tenido que analizar cuidadosamente en muchos casos:

1. Pluralidad de llamados

Es necesaria la existencia de dos o más personas llamadas a una misma herencia o legado. Sin esta pluralidad inicial, no puede hablarse propiamente de acrecimiento.

2. Llamamiento conjunto o solidario

Los llamados deben serlo conjuntamente, lo que puede manifestarse de tres formas distintas según el artículo 983 del Código Civil:

«Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla.» (Artículo 983 del Código Civil)

Estas formas de llamamiento conjunto son:

  • Re tantum: Cuando varios son llamados a un mismo objeto sin designación de partes (ej: «Nombro herederos a Juan y Pedro»).
  • Re et verbis: Cuando son llamados a un mismo objeto en una misma cláusula (ej: «Nombro herederos por partes iguales a Juan y Pedro»).
  • Verbis tantum: Cuando son llamados en cláusulas separadas pero al mismo objeto (ej: «Nombro heredero a Juan. Nombro heredero a Pedro»).

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de derecho de acrecer es prestar especial atención a la redacción del testamento, pues de ella dependerá la posibilidad de aplicar este mecanismo. Un simple cambio en la formulación puede determinar resultados completamente distintos.

3. Vacante de una cuota

Es imprescindible que se produzca la vacante de una cuota por alguna de estas causas:

  • Premoriencia del llamado respecto al causante
  • Repudiación de la herencia
  • Incapacidad para suceder (indignidad)
  • Incumplimiento de condición suspensiva
  • Nulidad de la institución

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: si la vacante se produce por otras causas no contempladas legalmente, como podría ser la nulidad del testamento completo, no operará el acrecimiento sino otros mecanismos sucesorios.

4. Ausencia de disposición contraria del testador

El derecho de acrecer tiene carácter dispositivo, lo que significa que el testador puede excluirlo expresamente. En mi experiencia, esto ocurre con cierta frecuencia cuando el testador prefiere establecer sustituciones vulgares para casos de vacante.

El acrecimiento en las diferentes modalidades sucesorias

El derecho de acrecer presenta características específicas según el tipo de sucesión en que se aplique:

En la sucesión testamentaria

En la sucesión testada, el acrecimiento opera conforme a los requisitos del artículo 983 del Código Civil, siendo necesario el llamamiento conjunto sin especial designación de partes. Sin embargo, el testador puede modular su aplicación:

  • Puede excluirlo expresamente
  • Puede establecer un orden de prelación entre el acrecimiento y otros mecanismos como la sustitución vulgar
  • Puede modificar las proporciones en que debe producirse

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos testadores desconocen estas posibilidades de personalización, perdiendo la oportunidad de ajustar con precisión el destino de sus bienes a sus verdaderos deseos.

En la sucesión intestada

En la sucesión legal o intestada, el acrecimiento opera de forma más automática según establece el artículo 981 del Código Civil:

«En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.» (Artículo 981 del Código Civil)

Sin embargo, es importante distinguir el acrecimiento del derecho de representación, que en la línea recta descendente opera siempre, excluyendo el acrecimiento. Esto significa que si un hijo del causante premuere dejando descendientes, éstos heredarán por representación la parte que hubiera correspondido a su progenitor, sin que opere el acrecimiento a favor de los otros hijos del causante.

En los legados

El acrecimiento en los legados sigue reglas similares a las de la sucesión testamentaria, pero con algunas particularidades:

  • Opera entre colegatarios llamados conjuntamente a un mismo legado
  • Si el legado es de usufructo, el acrecimiento funciona incluso después de la aceptación, cuando alguno de los usufructuarios pierde su derecho
  • En caso de legado de cosa específica e indivisible, el acrecimiento es prácticamente inevitable por la propia naturaleza del objeto legado

He asesorado en numerosos casos donde la correcta interpretación de estas reglas ha sido determinante para resolver conflictos entre colegatarios.

Efectos jurídicos del acrecimiento

Cuando se cumplen los requisitos y opera el derecho de acrecer, se producen importantes consecuencias jurídicas:

Efectos patrimoniales

El principal efecto es el incremento automático de las cuotas de los coherederos o colegatarios en proporción a sus participaciones originales. Este incremento se produce por ministerio de la ley, sin necesidad de aceptación específica.

Según el artículo 984 del Código Civil:

«Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.» (Artículo 984 del Código Civil)

Esto implica que quien se beneficia del acrecimiento debe asumir también las cargas y gravámenes que pesaban sobre la porción acrecida, salvo que fueran personalísimos del instituido que falta.

Carácter forzoso del acrecimiento

Una característica fundamental es su carácter forzoso: el beneficiario no puede aceptar su parte original y rechazar la porción acrecida, ni viceversa. Como establece el artículo 986 del Código Civil:

«En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.» (Artículo 986 del Código Civil)

Esta característica refleja la concepción del acrecimiento como expansión del derecho originario, no como una nueva delación.

Retroactividad

Los efectos del acrecimiento se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión, como si el coheredero o colegatario que falta nunca hubiera sido llamado. Esta retroactividad tiene importantes implicaciones fiscales y en cuanto a la titularidad de los bienes durante el período intermedio.

Casos prácticos y jurisprudencia sobre el derecho de acrecer

A lo largo de mi carrera he intervenido en numerosos litigios relacionados con el acrecimiento sucesorio. Algunos casos paradigmáticos que ilustran su aplicación práctica son:

Caso 1: Acrecimiento vs. Transmisión del ius delationis

En un caso que defendí hace algunos años, tres hermanos fueron instituidos herederos por partes iguales. Uno de ellos falleció después del causante pero antes de aceptar la herencia. Sus hijos reclamaban la parte de su padre por transmisión del ius delationis, mientras que los hermanos sobrevivientes alegaban que debía operar el acrecimiento.

El Tribunal Supremo ha establecido claramente que en estos supuestos prevalece la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia (ius delationis) sobre el acrecimiento, pues este último solo opera cuando el llamado no puede o no quiere aceptar, y en este caso sí podía, aunque falleció antes de hacerlo.

Caso 2: Interpretación del llamamiento conjunto

En otro litigio, el testador había instituido herederos «a mis sobrinos Juan y Pedro, por mitad». Al fallecer Pedro antes que el testador, surgió la duda de si procedía el acrecimiento a favor de Juan o debía abrirse la sucesión intestada para esa mitad.

La jurisprudencia ha interpretado que la expresión «por mitad» o «por partes iguales» no excluye el llamamiento conjunto que permite el acrecimiento, pues simplemente establece la proporción inicial, pero no elimina la vocación potencial al todo. Por tanto, en este caso procedía el acrecimiento a favor del sobrino superviviente.

Caso 3: Acrecimiento en legados de usufructo

Un caso particularmente interesante involucró un legado de usufructo a favor de dos hermanas. Una de ellas falleció años después de estar disfrutando del usufructo, y se planteó si su parte debía acrecer a la otra usufructuaria o revertir al nudo propietario.

El artículo 987 del Código Civil resuelve expresamente esta cuestión:

«El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.» (Artículo 987 del Código Civil)

En este caso, al tratarse de un usufructo, el acrecimiento operó incluso después de la aceptación, permitiendo que la usufructuaria superviviente disfrutara de la totalidad del bien hasta su fallecimiento.

Estrategias para la planificación sucesoria en relación al acrecimiento

Cuando asesoramos a un cliente sobre el derecho de acrecer, es fundamental plantear estrategias que permitan utilizar esta figura de manera ventajosa o, si se prefiere, excluirla. Algunas recomendaciones prácticas son:

Para favorecer el acrecimiento

  • Utilizar fórmulas de institución conjunta sin especial designación de partes
  • Establecer expresamente la voluntad de que opere el acrecimiento incluso cuando la ley no lo prevea
  • En legados de usufructo, especificar que se desea el acrecimiento sucesivo entre usufructuarios

Para excluir el acrecimiento

  • Establecer sustituciones vulgares para cada heredero o legatario
  • Incluir cláusulas expresas de exclusión del acrecimiento
  • Realizar designaciones separadas con asignación específica de bienes concretos

En mi experiencia, la elección entre favorecer o excluir el acrecimiento debe basarse en un análisis profundo de la situación familiar, patrimonial y fiscal del testador, así como en sus verdaderos deseos respecto al destino final de sus bienes.

Aspectos fiscales del derecho de acrecer

El acrecimiento sucesorio tiene importantes implicaciones fiscales que deben ser consideradas:

  • La porción acrecida se considera adquirida directamente del causante, no del coheredero que falta
  • El impuesto de sucesiones se calcula sobre el valor total de lo recibido, incluyendo la parte original y la acrecida
  • Se aplican los beneficios fiscales correspondientes al parentesco entre el beneficiario y el causante
  • El plazo para la liquidación del impuesto por la parte acrecida comienza desde que se produce la causa que da lugar al acrecimiento

Mi recomendación profesional suele ser analizar cuidadosamente estas implicaciones fiscales antes de tomar decisiones sobre la aceptación de herencias en casos donde puede operar el acrecimiento, pues en ocasiones puede resultar más ventajoso fiscalmente que se abra la sucesión intestada para la parte vacante.

Preguntas frecuentes sobre el derecho de acrecer

¿Puede el testador excluir expresamente el derecho de acrecer?

Sí, absolutamente. El derecho de acrecer tiene carácter dispositivo, lo que significa que el testador puede excluirlo expresamente en su testamento. En tal caso, la porción vacante pasará a los herederos legales del testador, salvo que se haya previsto otra solución como una sustitución vulgar.

¿Opera el derecho de acrecer cuando un heredero repudia la herencia después de haberla aceptado?

No. Una vez aceptada la herencia, la aceptación es irrevocable según nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, si un heredero repudia después de haber aceptado, tal repudiación carece de efectos y no da lugar al acrecimiento. La excepción se da en los legados de usufructo, donde el acrecimiento opera incluso después de la aceptación.

¿Cómo afecta el derecho de acrecer a las legítimas?

El derecho de acrecer no puede perjudicar las legítimas. Si un legitimario repudia su parte, ésta no acrece a los demás herederos voluntarios en perjuicio de otros legitimarios. La legítima repudiada incrementa la parte libre de la que puede disponer el testador, pero respetando siempre los derechos de los demás legitimarios.

Conclusión: La importancia práctica del derecho de acrecer

El derecho de acrecer constituye una pieza fundamental en el engranaje del derecho sucesorio español, permitiendo resolver de forma eficiente y conforme a la presunta voluntad del causante las situaciones de vacancia de cuotas hereditarias o legados.

A lo largo de mi carrera profesional, he podido comprobar cómo esta figura jurídica, aparentemente técnica y abstracta, tiene profundas implicaciones prácticas en la resolución de conflictos sucesorios y en la planificación patrimonial. Su correcta comprensión y aplicación puede marcar la diferencia entre una sucesión pacífica y ordenada o un conflicto familiar prolongado.

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