Del pago de las deudas hereditarias

¿Te has encontrado de repente con una herencia que, en lugar de ser un regalo, parece más bien un dolor de cabeza por las deudas que la acompañan? No estás solo. Cada año, miles de españoles se enfrentan al complejo mundo de las deudas hereditarias, muchas veces sin saber exactamente a qué se están comprometiendo. En este artículo, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre este tema desde mi experiencia como abogado especializado en derecho sucesorio.

¿Qué son las deudas hereditarias y por qué debemos prestarles atención?

Las deudas hereditarias son aquellas obligaciones económicas que tenía el fallecido y que, tras su muerte, pasan a formar parte del caudal hereditario. Estas deudas no desaparecen con el fallecimiento de la persona, sino que se transmiten junto con los bienes y derechos a sus herederos.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque aceptar una herencia sin conocer su situación financiera puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza. He visto casos de clientes que han terminado pagando de su bolsillo deudas que superaban con creces el valor de los bienes heredados.

El Código Civil español establece en su artículo 659 que:

«La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.»

Esto significa que cuando heredamos, no solo recibimos bienes y derechos, sino también las obligaciones pendientes del causante. Y aquí viene lo que nadie te cuenta: estas obligaciones pueden ser mucho más extensas de lo que imaginas, desde hipotecas y préstamos hasta deudas con Hacienda, la Seguridad Social o acreedores privados.

Tipos de deudas que pueden formar parte de una herencia

Para entender mejor a qué nos enfrentamos, es fundamental conocer los diferentes tipos de deudas que podemos encontrar en una herencia:

  • Deudas hipotecarias: préstamos garantizados con bienes inmuebles
  • Préstamos personales contratados por el fallecido
  • Deudas tributarias con Hacienda (IRPF, IBI, etc.)
  • Obligaciones con la Seguridad Social
  • Facturas pendientes de suministros, comunidad de propietarios, etc.
  • Indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil
  • Pensiones alimenticias pendientes de pago

Según mi experiencia en este tipo de casos, las deudas hipotecarias y las tributarias suelen ser las que generan mayores problemas, especialmente cuando los herederos desconocían su existencia o su verdadera cuantía.

Deudas hipotecarias: el gran dolor de cabeza

Las deudas hipotecarias merecen una mención especial. Cuando heredamos un inmueble hipotecado, también heredamos la obligación de seguir pagando la hipoteca. El artículo 661 del Código Civil establece:

«Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.»

Esto implica que, si aceptamos la herencia, debemos continuar con los pagos de la hipoteca o renegociar con la entidad bancaria. Veamos por qué este detalle marca la diferencia: si el valor del inmueble es inferior a la deuda pendiente, podríamos encontrarnos pagando más de lo que realmente vale la propiedad.

Formas de aceptación de la herencia y sus consecuencias para las deudas

Existen diferentes maneras de aceptar una herencia, y cada una tiene implicaciones distintas respecto a la responsabilidad sobre las deudas:

Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple es la forma más común pero también la más arriesgada. Al aceptar la herencia de esta manera, el heredero responde de las deudas no solo con los bienes heredados, sino también con su patrimonio personal. El artículo 1003 del Código Civil lo deja claro:

«Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.»

Aquí viene lo que nadie te cuenta… He tenido clientes que, tras aceptar una herencia de forma pura y simple, descubrieron deudas ocultas que superaban con creces el valor de lo heredado, viéndose obligados a responder con sus propios bienes.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario es una opción mucho más segura. Con esta modalidad, el heredero solo responde de las deudas con los bienes recibidos en la herencia, protegiendo así su patrimonio personal. El artículo 1023 del Código Civil establece:

«El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: 1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.»

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es optar siempre por la aceptación a beneficio de inventario cuando existan dudas sobre posibles deudas del fallecido. Es mejor ser precavido y realizar un inventario completo antes de comprometer nuestro patrimonio personal.

El orden de prelación en el pago de las deudas hereditarias

No todas las deudas tienen la misma prioridad a la hora de ser pagadas. Existe un orden de prelación establecido legalmente que debemos respetar:

  1. Gastos de última enfermedad, funeral y testamentaría
  2. Deudas con garantía real (hipotecas, prendas)
  3. Créditos preferentes según la legislación civil y mercantil
  4. Créditos ordinarios por el orden de su fecha

El artículo 1027 del Código Civil establece:

«El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.»

Esto significa que antes de entregar cualquier bien a los legatarios o repartir la herencia entre los herederos, deben satisfacerse todas las deudas del causante. En mi opinión como abogado civilista, este es uno de los puntos más importantes y a menudo ignorados en el proceso sucesorio, lo que lleva a numerosos problemas legales posteriores.

Responsabilidad de los herederos frente a las deudas hereditarias

La responsabilidad de los herederos frente a las deudas varía según la forma de aceptación de la herencia y el régimen sucesorio aplicable:

Responsabilidad en la aceptación pura y simple

Como ya hemos mencionado, en la aceptación pura y simple, el heredero responde con todo su patrimonio, tanto el heredado como el personal. Esto significa que si las deudas superan el valor de los bienes heredados, el heredero deberá hacer frente a ellas con sus propios recursos.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Esta responsabilidad es ilimitada y personal, lo que puede llevar a situaciones económicamente devastadoras para el heredero que aceptó sin conocer la verdadera situación financiera del fallecido.

Responsabilidad en la aceptación a beneficio de inventario

En este caso, la responsabilidad se limita al valor de los bienes heredados. El artículo 1023.1º del Código Civil es claro al respecto:

«El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.»

Esta opción actúa como un escudo protector para el patrimonio personal del heredero, estableciendo una separación clara entre sus bienes propios y los recibidos en la herencia.

Plazos y procedimiento para la aceptación a beneficio de inventario

Si has decidido que la aceptación a beneficio de inventario es la mejor opción para ti, debes conocer los plazos y el procedimiento a seguir:

El artículo 1014 del Código Civil establece:

«El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia, o parte de ellos, y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá manifestarlo al Juez competente para conocer de la testamentaría, o del abintestato, dentro de diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia. Si residiere fuera, el plazo será de treinta días.»

Estos plazos son extremadamente importantes y su incumplimiento puede suponer la pérdida del derecho a aceptar a beneficio de inventario. Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que este es uno de los puntos donde más errores cometen los herederos, por desconocimiento de la ley o por dejadez.

El procedimiento implica:

  1. Manifestar ante notario la voluntad de aceptar a beneficio de inventario
  2. Realizar un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia
  3. Valorar dichos bienes
  4. Identificar todas las deudas existentes

Estrategias para afrontar el pago de deudas hereditarias

Cuando nos enfrentamos a deudas hereditarias, existen varias estrategias que podemos adoptar:

Negociación con los acreedores

La negociación directa con los acreedores puede ser una buena opción para conseguir quitas, esperas o planes de pago más favorables. En mi experiencia, muchas entidades financieras están dispuestas a renegociar las condiciones cuando se trata de deudas heredadas, especialmente si se demuestra buena fe por parte de los herederos.

Venta de bienes para satisfacer deudas

En ocasiones, la mejor solución es la venta de algunos bienes heredados para hacer frente a las deudas. El artículo 1030 del Código Civil establece:

«Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los abintestatos y testamentarías, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.»

Esta venta debe realizarse siguiendo el procedimiento legal establecido, especialmente si se ha aceptado a beneficio de inventario.

Distribución proporcional entre coherederos

Cuando hay varios herederos, las deudas se distribuyen entre ellos de forma proporcional a su cuota hereditaria. El artículo 1084 del Código Civil establece:

«Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.»

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en caso de aceptación pura y simple, cualquier heredero puede ser requerido para el pago total de la deuda, sin perjuicio de su derecho a reclamar posteriormente a los demás coherederos.

Casos especiales en el pago de deudas hereditarias

Existen situaciones particulares que merecen una atención especial:

Herencias en régimen de gananciales

Cuando el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, primero debe realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales antes de determinar qué bienes y deudas forman parte de la herencia. El artículo 1410 del Código Civil establece:

«En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y venta de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.»

Esta liquidación previa es fundamental para determinar correctamente qué deudas corresponden a la herencia y cuáles al cónyuge superviviente.

Legados y su relación con las deudas

Los legados están subordinados al pago de las deudas. El artículo 1027 del Código Civil es claro:

«El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.»

Esto significa que los legatarios solo recibirán sus legados si, después de pagar todas las deudas, quedan bienes suficientes en la herencia.

Consecuencias de no pagar las deudas hereditarias

El impago de las deudas hereditarias puede tener graves consecuencias:

  • Reclamaciones judiciales por parte de los acreedores
  • Embargos sobre los bienes heredados
  • Ejecuciones hipotecarias en caso de deudas con garantía real
  • Afectación del patrimonio personal del heredero (en caso de aceptación pura y simple)
  • Inclusión en registros de morosos, con las limitaciones que ello conlleva

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. He visto casos donde una simple consulta inicial habría evitado años de litigios y pérdidas económicas considerables.

¿Cómo protegerse ante deudas hereditarias inesperadas?

Para evitar sorpresas desagradables, existen varias medidas preventivas que podemos adoptar:

Investigación previa a la aceptación

Antes de aceptar una herencia, es fundamental realizar una investigación exhaustiva de la situación patrimonial del fallecido. Esto incluye:

  • Solicitar certificados de últimas voluntades y seguros
  • Comprobar la situación registral de los inmuebles
  • Verificar posibles deudas con Hacienda y la Seguridad Social
  • Revisar extractos bancarios y documentación financiera
  • Consultar registros de morosos y ficheros de impagados

Esta investigación previa puede ahorrarnos muchos disgustos posteriores.

El derecho a deliberar

El derecho a deliberar es una opción menos conocida pero igualmente útil. El artículo 1010 del Código Civil establece:

«Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.»

Este derecho nos permite solicitar un inventario completo de la herencia antes de decidir si la aceptamos o la repudiamos, dándonos tiempo para valorar adecuadamente la situación.

Preguntas frecuentes sobre el pago de deudas hereditarias

¿Puedo rechazar una herencia una vez aceptada si descubro deudas?

No, la aceptación de la herencia es irrevocable. El artículo 997 del Código Civil establece:

«La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.»

Por eso es tan importante realizar una investigación exhaustiva antes de aceptar y, en caso de duda, optar por la aceptación a beneficio de inventario.

¿Qué ocurre si hay varios herederos y solo uno acepta a beneficio de inventario?

El beneficio de inventario es personal e individual. Esto significa que solo protegerá al heredero que haya aceptado bajo esta modalidad. Los demás herederos que hayan aceptado de forma pura y simple seguirán respondiendo con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.

¿Pueden los acreedores reclamar directamente a los herederos?

Sí, una vez aceptada la herencia, los acreedores pueden reclamar directamente a los herederos el pago de las deudas. En caso de pluralidad de herederos, pueden reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de la deuda (si han aceptado de forma pura y simple) o la parte proporcional a su cuota hereditaria (si han aceptado a beneficio de inventario).

Conclusiones sobre el pago de deudas hereditarias

El pago de las deudas hereditarias es una obligación legal que no podemos eludir una vez aceptada la herencia. Sin embargo, existen mecanismos legales para proteger nuestro patrimonio personal, siendo el más importante la aceptación a beneficio de inventario.

La clave para evitar problemas es la información y el asesoramiento previo. Conocer la situación financiera del causante antes de aceptar la herencia nos permitirá tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables.

Recuerda que las deudas no desaparecen con el fallecimiento, sino que se transmiten a los herederos. Por ello, es fundamental ser cautelosos y, ante la menor duda, consultar con un profesional especializado en derecho sucesorio.

En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado en todo lo relacionado con herencias y deudas hereditarias. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te acompañará durante todo el proceso, desde la investigación previa hasta la aceptación de la herencia y el pago ordenado de las deudas, protegiendo siempre tus intereses y tu patrimonio personal.

Contamos con amplia experiencia en la negociación con acreedores, la impugnación de deudas indebidas y la defensa de los herederos en procedimientos judiciales relacionados con reclamaciones de deudas hereditarias. Nuestro objetivo es que puedas disfrutar de tu herencia sin sobresaltos, conociendo de antemano tus derechos y obligaciones.

No dejes que las deudas hereditarias se conviertan en una pesadilla. Con el asesoramiento adecuado y las decisiones correctas, podrás afrontar esta situación con tranquilidad y seguridad jurídica.


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