del préstamo

Del préstamo

¿Alguna vez te has encontrado en la situación de necesitar dinero urgentemente o has prestado una suma importante a un familiar sin documentarlo adecuadamente? Los préstamos son operaciones financieras cotidianas que, cuando no se gestionan correctamente, pueden convertirse en auténticos quebraderos de cabeza. Como abogado especializado en derecho civil, he visto cómo muchas personas se enfrentan a problemas que podrían haberse evitado con un adecuado conocimiento legal. Acompáñame a explorar el fascinante y complejo mundo de los préstamos desde una perspectiva jurídica práctica.

Fundamentos jurídicos del contrato de préstamo

El contrato de préstamo constituye una de las figuras contractuales más antiguas y utilizadas en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de un acuerdo mediante el cual una persona (prestamista) entrega a otra (prestatario) dinero u otra cosa fungible, con la condición de que se le devuelva otro tanto de la misma especie y calidad.

El Código Civil español regula esta figura en sus artículos 1740 a 1757, estableciendo una distinción fundamental entre el préstamo de uso o comodato y el préstamo de consumo o mutuo. Esta distinción resulta crucial para entender las obligaciones que surgen para cada parte.

Artículo 1740 CC: «Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.»

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque dependiendo del tipo de préstamo que estemos tratando, las consecuencias jurídicas varían sustancialmente. En mi experiencia como abogado, muchos conflictos surgen precisamente por no tener clara esta distinción básica.

Características esenciales del contrato de préstamo

Para que podamos hablar de un contrato de préstamo válido, debemos identificar las siguientes características:

  • Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
  • Unilateral: Una vez entregada la cosa, solo genera obligaciones para el prestatario.
  • Temporal: Siempre tiene un plazo de devolución, ya sea explícito o implícito.
  • Traslativo de dominio: En el caso del mutuo, el prestatario adquiere la propiedad de lo prestado.
  • Gratuito u oneroso: Puede pactarse con o sin intereses.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… La naturaleza jurídica del préstamo determina aspectos tan relevantes como la posibilidad de reclamar intereses, las garantías exigibles o incluso la forma de documentar la operación.

Tipos de préstamos y su regulación específica

Cuando hablamos de operaciones de préstamo, es fundamental distinguir entre las diferentes modalidades existentes, ya que cada una cuenta con particularidades legales propias.

Préstamos entre particulares

Los préstamos entre familiares o amigos son extremadamente comunes y, paradójicamente, los que más problemas generan en la práctica. Aquí viene lo que nadie te cuenta: aunque exista confianza, es imprescindible documentar adecuadamente estas operaciones.

En mi opinión como abogado civilista, la formalización por escrito de cualquier préstamo, por pequeño que sea, evita malentendidos futuros y facilita enormemente la prueba en caso de conflicto. He visto familias enteras enfrentadas por préstamos verbales donde cada parte tenía una interpretación diferente de las condiciones acordadas.

Para estos casos, recomiendo siempre un contrato privado de préstamo que incluya, como mínimo:

  • Identificación clara de prestamista y prestatario
  • Cantidad exacta prestada
  • Fecha y forma de devolución
  • Intereses aplicables (si los hubiera)
  • Consecuencias del impago
  • Firma de ambas partes y, si es posible, de testigos

Préstamos bancarios y financieros

Los préstamos otorgados por entidades financieras están sujetos a una regulación mucho más estricta, principalmente a través de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, y la Ley 5/2019, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

Estas operaciones presentan particularidades como:

  • Obligación de transparencia en las condiciones
  • Información precontractual normalizada
  • Evaluación de solvencia del prestatario
  • Limitaciones en las cláusulas abusivas
  • Derechos específicos para el consumidor

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de préstamos bancarios es revisar minuciosamente toda la documentación antes de firmar, prestando especial atención a las cláusulas en letra pequeña y solicitando aclaraciones sobre cualquier término que no comprendan completamente.

La importancia de los intereses en los contratos de préstamo

Uno de los aspectos más controvertidos en materia de préstamos es, sin duda, el relativo a los intereses remuneratorios y moratorios. La legislación española establece importantes limitaciones que conviene conocer para evitar la nulidad de ciertas cláusulas.

El interés remuneratorio constituye el precio del préstamo y, en principio, rige el principio de libertad de pactos. Sin embargo, esta libertad no es absoluta. La Ley de Represión de la Usura de 1908 (conocida como Ley Azcárate) sigue plenamente vigente y permite anular aquellos préstamos con intereses notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados.

Artículo 1 Ley de Represión de la Usura: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»

Por su parte, los intereses moratorios funcionan como una penalización por el retraso en el pago. La jurisprudencia ha establecido límites claros a estos intereses, especialmente en préstamos hipotecarios, donde no pueden superar en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado.

Aquí viene un dato crucial que muchos desconocen: en los préstamos entre particulares, si no se pactan intereses expresamente, el préstamo se presume gratuito. Sin embargo, en caso de mora (retraso en el pago), se aplicará el interés legal del dinero aunque no se haya pactado nada al respecto.

Garantías en los contratos de préstamo

Para asegurar la devolución del capital prestado, es habitual que el prestamista solicite determinadas garantías. Estas pueden ser de diversa naturaleza:

Garantías personales

La más común es la fianza, mediante la cual un tercero (fiador) se compromete a responder del pago en caso de que el deudor principal no lo haga. El Código Civil regula esta figura en sus artículos 1822 a 1856.

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que es fundamental que el fiador comprenda el alcance de su compromiso. No es raro encontrar casos donde el fiador pensaba que su intervención era una mera formalidad, para después descubrir que debe responder con todo su patrimonio presente y futuro.

Garantías reales

Las principales garantías reales son:

  • Hipoteca: Gravamen que recae sobre bienes inmuebles
  • Prenda: Afecta a bienes muebles que se entregan al acreedor
  • Anticresis: Derecho a percibir los frutos de un inmueble
  • Reserva de dominio: El prestamista mantiene la propiedad hasta el pago total

La elección de una u otra garantía dependerá de diversos factores como el importe del préstamo, la relación entre las partes o el objeto de la financiación. En mi experiencia profesional, la hipoteca sigue siendo la garantía preferida para operaciones de cuantía elevada, mientras que para préstamos menores, la fianza personal resulta más ágil y económica.

Incumplimiento y reclamación del préstamo

Cuando el prestatario no cumple con su obligación de devolver el capital prestado en el plazo acordado, se abre la vía para la reclamación judicial. Este es, sin duda, uno de los escenarios más frecuentes en mi práctica profesional.

El procedimiento a seguir dependerá de diversos factores, principalmente de la existencia o no de un título ejecutivo. Si el préstamo se formalizó en escritura pública o en póliza intervenida por notario, podremos acudir directamente a un procedimiento ejecutivo, mucho más rápido y eficaz que el declarativo ordinario.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula estos procedimientos en sus artículos 517 y siguientes, estableciendo los requisitos para que un documento tenga fuerza ejecutiva:

Artículo 517.2 LEC: «Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. 5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.»

Si no disponemos de título ejecutivo, deberemos acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal, según la cuantía) para obtener una sentencia que reconozca la deuda, y posteriormente ejecutarla.

Al recibir a una persona con un problema legal por impago de un préstamo, lo primero que analizo es la documentación disponible para determinar la vía procesal más adecuada. Un error común es pensar que cualquier documento firmado tiene fuerza ejecutiva, cuando la realidad es que los requisitos formales son muy estrictos.

Prescripción de la acción de reclamación

Un aspecto crucial que no debemos olvidar es el relativo a los plazos de prescripción. La acción para reclamar el cumplimiento de un contrato de préstamo prescribe a los cinco años desde que pudo ejercitarse, según establece el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015.

Artículo 1964.2 CC: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

Es importante destacar que este plazo se computa desde el momento en que el préstamo deviene exigible, es decir, desde la fecha de vencimiento pactada. Si no se estableció plazo, el artículo 1128 del Código Civil establece que los tribunales fijarán la duración del mismo.

Desde mi punto de vista como especialista en derecho civil, la prescripción es una de las instituciones jurídicas más desconocidas por el ciudadano medio, y a la vez una de las más importantes. He visto casos de prestamistas que esperaron demasiado para reclamar, confiando en promesas verbales de pago, para después descubrir que su derecho había prescrito.

Aspectos fiscales de los préstamos

No podemos olvidar que los préstamos, especialmente entre particulares, tienen importantes implicaciones fiscales que conviene conocer para evitar problemas con la Administración Tributaria.

Los préstamos están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, si bien están exentos cuando el prestamista es una entidad financiera.

Además, los préstamos entre particulares pueden generar sospechas de donaciones encubiertas, especialmente cuando:

  • No existe documentación formal del préstamo
  • No se pactan intereses o estos son muy bajos
  • No hay un plan de amortización definido
  • Existe vinculación familiar entre las partes
  • No se producen movimientos de devolución

Mi recomendación profesional suele ser documentar adecuadamente cualquier préstamo entre particulares, especialmente si las cantidades son significativas, y realizar las correspondientes declaraciones fiscales para evitar contingencias futuras.

Préstamos con condiciones abusivas: cómo identificarlos y combatirlos

En los últimos años, hemos asistido a un incremento notable de litigios relacionados con cláusulas abusivas en contratos de préstamo, especialmente en el ámbito bancario. La legislación de protección a consumidores ofrece herramientas eficaces para combatir estas prácticas.

Entre las cláusulas más frecuentemente declaradas abusivas encontramos:

  • Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios
  • Intereses moratorios desproporcionados
  • Vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento
  • Gastos de formalización impuestos íntegramente al prestatario
  • Comisiones no transparentes o injustificadas

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido especialmente activa en esta materia, estableciendo criterios claros sobre qué debe considerarse abusivo.

Cuando asesoramos a un cliente sobre un préstamo potencialmente abusivo, realizamos un análisis exhaustivo de todas las cláusulas del contrato, prestando especial atención a aquellas que puedan suponer un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Alternativas al préstamo tradicional

El mercado financiero ha evolucionado considerablemente en los últimos años, ofreciendo alternativas innovadoras a los préstamos tradicionales. Entre ellas destacan:

Crowdlending y plataformas P2P

Las plataformas de financiación participativa permiten que múltiples inversores presten pequeñas cantidades a un solicitante, obteniendo a cambio una rentabilidad. Estas plataformas están reguladas por la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, estas nuevas modalidades de financiación presentan oportunidades interesantes, pero también riesgos específicos que deben ser adecuadamente valorados. La menor regulación y supervisión respecto a la banca tradicional exige un análisis más cuidadoso por parte del prestatario.

Microcréditos y préstamos rápidos

Los microcréditos o préstamos rápidos han proliferado como solución a necesidades puntuales de liquidez. Sin embargo, suelen caracterizarse por tipos de interés muy elevados que, en ocasiones, pueden rozar la usura.

La jurisprudencia reciente ha sido especialmente contundente con estas prácticas, declarando nulos por usurarios préstamos con TAEs superiores al 20-25%, dependiendo del contexto económico del momento.

Preguntas frecuentes sobre préstamos

¿Es válido un préstamo verbal entre particulares?

Sí, el contrato de préstamo es consensual y no requiere forma escrita para su validez. Sin embargo, la falta de documentación escrita genera importantes problemas probatorios. En caso de conflicto, quien afirme la existencia del préstamo deberá probarlo por cualquier medio admitido en derecho (testigos, transferencias bancarias, etc.). Por seguridad jurídica, siempre recomiendo formalizar por escrito cualquier préstamo, independientemente de la relación de confianza que exista entre las partes.

¿Qué ocurre si no se fija un plazo de devolución en el contrato?

Cuando no se ha establecido plazo para la devolución del préstamo, el artículo 1128 del Código Civil establece que corresponderá a los tribunales fijar la duración del mismo. No obstante, el prestamista no podrá exigir la devolución inmediata, sino que deberá conceder un plazo razonable al prestatario. En la práctica, los tribunales suelen atender a las circunstancias del caso, como la cuantía del préstamo, su finalidad o la relación entre las partes, para determinar un plazo adecuado.

¿Puedo reclamar un préstamo concedido sin documentación?

Sí, pero con dificultades probatorias evidentes. En estos casos, resulta fundamental reunir cualquier indicio que pueda acreditar tanto la entrega del dinero como su carácter de préstamo (y no de donación). Elementos como transferencias bancarias con conceptos claros, mensajes de texto o correos electrónicos donde se haga referencia al préstamo, o testigos presenciales, pueden ser determinantes. En mi experiencia, muchos de estos litigios se resuelven en función de la solidez de la prueba indiciaria que pueda aportarse.

Conclusión: La importancia del asesoramiento legal en materia de préstamos

A lo largo de este artículo hemos analizado los aspectos más relevantes del contrato de préstamo, desde su regulación básica hasta las cuestiones más problemáticas que pueden surgir en la práctica. Si algo he aprendido en mis años de ejercicio profesional es que la mayoría de los conflictos podrían haberse evitado con un adecuado asesoramiento previo.

Los préstamos, especialmente entre particulares, suelen formalizarse en un clima de confianza que hace que se descuiden aspectos formales fundamentales. Sin embargo, cuando surgen problemas, esa misma confianza se convierte en el principal obstáculo para una solución amistosa.

Mi valoración personal como abogado especializado en derecho civil es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. Un contrato bien redactado, que contemple todas las contingencias posibles y establezca mecanismos claros de resolución de conflictos, es la mejor inversión que pueden hacer tanto prestamistas como prestatarios.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado en materia de préstamos, tanto para la redacción de contratos como para la reclamación judicial en caso de impago. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil analiza cada caso de forma individualizada, proponiendo la estrategia más adecuada a las circunstancias concretas.

Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, desde la negociación inicial hasta la ejecución de sentencias favorables, garantizando la máxima protección de sus derechos e intereses. Porque en materia de préstamos, como en tantos otros ámbitos del derecho, la prevención siempre resulta más eficaz y económica que la solución de conflictos ya materializados.


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