¿Alguna vez te has encontrado en la situación de necesitar prestar dinero a un familiar o amigo? ¿O tal vez has sido tú quien ha solicitado un préstamo y ahora tienes dudas sobre tus derechos y obligaciones? El contrato de simple préstamo es una de las figuras jurídicas más comunes en nuestro día a día, pero también una de las que más conflictos genera cuando no se formalizan adecuadamente. Te comparto mi experiencia como abogado especialista en esta materia para que puedas entender todos sus matices y evitar problemas futuros.
El contrato de simple préstamo: concepto y naturaleza jurídica
El contrato de simple préstamo, también conocido como mutuo o préstamo mutuo, es aquel acuerdo mediante el cual una persona (prestamista) entrega a otra (prestatario) dinero u otra cosa fungible, con la condición de que se le devuelva otro tanto de la misma especie y calidad. Esta figura está regulada en nuestro Código Civil español, concretamente en los artículos 1740 a 1757.
El artículo 1740 del Código Civil establece:
«Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.»
A lo largo de mis años de ejercicio profesional, he podido comprobar que muchas personas confunden el simple préstamo con otras figuras afines como el comodato o incluso con donaciones encubiertas. La diferencia fundamental radica en la naturaleza de lo prestado y en la obligación de devolución.
Cuando asesoramos a un cliente sobre un simple préstamo, lo primero que le explico es que estamos ante un contrato real, es decir, que se perfecciona con la entrega de la cosa, y unilateral, ya que solo genera obligaciones para una de las partes: el prestatario, que debe devolver lo recibido.
Características esenciales del préstamo simple
Las características que definen al contrato de simple préstamo son:
- Real: se perfecciona con la entrega de la cosa prestada
- Unilateral: solo genera obligaciones para el prestatario
- Temporal: implica la devolución en un plazo determinado
- Puede ser gratuito u oneroso: dependiendo de si se pactan intereses
- Traslativo de dominio: el prestatario adquiere la propiedad de lo prestado
En mi opinión como abogado civilista, la característica más relevante y que más conflictos genera es la traslatividad del dominio. Cuando prestamos dinero, por ejemplo, el prestatario se convierte en propietario de ese dinero, con la obligación de devolver la misma cantidad (no los mismos billetes). Esto diferencia al préstamo del comodato, donde solo se cede el uso y debe devolverse la misma cosa específica.
Diferencias entre el préstamo civil y el préstamo mercantil
Una distinción fundamental que debemos tener clara es la que existe entre el préstamo civil y el préstamo mercantil. No se trata de una cuestión meramente académica, sino que tiene importantes consecuencias prácticas.
El préstamo civil está regulado en el Código Civil y se caracteriza por:
- Puede ser gratuito u oneroso
- Si no se pactan intereses, se presume gratuito
- Suele darse entre particulares sin ánimo de lucro
- Tiene plazos de prescripción más largos (5 años según el art. 1964 CC)
Por su parte, el préstamo mercantil, regulado en el Código de Comercio (arts. 311 a 324), presenta estas características:
- Siempre es oneroso: se presume el pacto de intereses
- Al menos una de las partes debe ser comerciante
- El objeto prestado debe destinarse a actos de comercio
- Tiene plazos de prescripción más cortos (3 años)
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque la calificación del préstamo como civil o mercantil determinará el régimen jurídico aplicable, especialmente en materia de intereses y plazos de prescripción.
El caso de los préstamos entre familiares
Aquí viene lo que nadie te cuenta… Los préstamos entre familiares son uno de los escenarios más complejos que he encontrado en mi práctica profesional. La informalidad con la que suelen realizarse estos acuerdos es la principal fuente de conflictos posteriores.
Según mi experiencia en este tipo de casos, es fundamental documentar adecuadamente cualquier préstamo, incluso entre familiares cercanos. Un simple documento privado donde consten las condiciones básicas (cantidad prestada, plazo de devolución, existencia o no de intereses) puede evitar malentendidos y problemas futuros.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: en caso de fallecimiento del prestamista, sus herederos podrían reclamar la devolución del préstamo, y sin documentación que lo respalde, el prestatario podría enfrentarse a serias dificultades para demostrar que ya lo devolvió o las condiciones en que se realizó.
Elementos esenciales del contrato de simple préstamo
Para que un contrato de simple préstamo sea válido y eficaz, debe reunir los siguientes elementos esenciales:
Consentimiento de las partes
Como en todo contrato, el consentimiento libre y consciente de ambas partes es fundamental. Este consentimiento puede verse viciado por error, violencia, intimidación o dolo, lo que podría dar lugar a la anulabilidad del contrato según los artículos 1265 a 1270 del Código Civil.
En mi experiencia como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que los vicios del consentimiento más frecuentes en los préstamos se dan cuando una parte aprovecha la situación de necesidad o vulnerabilidad de la otra para imponer condiciones abusivas.
Objeto del préstamo
El objeto del simple préstamo debe ser dinero u otras cosas fungibles. Las cosas fungibles son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de la misma especie y calidad (como el dinero, cereales, vino, etc.).
El artículo 1740 del Código Civil es claro al respecto:
«…o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.»
Causa del contrato
La causa en el contrato de préstamo simple es la entrega de la cosa prestada con la finalidad de que sea devuelta en el plazo acordado. Esta causa debe ser lícita, es decir, no puede ser contraria a las leyes o a la moral.
Un aspecto que suelo destacar a mis clientes es que la carga de la prueba de la existencia del préstamo recae sobre quien afirma haberlo realizado. Por eso, documentar adecuadamente la entrega es crucial para evitar problemas futuros.
Formalización del contrato de simple préstamo
El contrato de préstamo simple no requiere una forma específica para su validez, pudiendo ser verbal o escrito. Sin embargo, desde el punto de vista probatorio, es altamente recomendable formalizarlo por escrito.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de simple préstamo es actuar con calma pero con firmeza, asegurándose de que el contrato incluya, como mínimo:
- Identificación completa de prestamista y prestatario
- Cantidad prestada o descripción detallada de la cosa objeto del préstamo
- Plazo de devolución
- Intereses (si se pactan)
- Forma de pago o devolución
- Garantías (si las hubiera)
- Consecuencias del incumplimiento
Para préstamos de mayor cuantía o complejidad, es recomendable acudir a un notario para formalizar el contrato en escritura pública, lo que otorga mayor seguridad jurídica y fuerza probatoria.
La importancia del documento privado
Aunque no sea obligatorio, el documento privado tiene un valor probatorio fundamental. El artículo 1225 del Código Civil establece:
«El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.»
Mi recomendación profesional suele ser que, incluso para préstamos entre familiares o amigos, se formalice un documento privado con la firma de ambas partes y, si es posible, de dos testigos. Esto evitará malentendidos y facilitará la prueba en caso de conflicto.
El pacto de intereses en el préstamo simple
Una de las cuestiones más controvertidas en el contrato de simple préstamo es el pacto de intereses. El Código Civil establece en su artículo 1755:
«No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.»
Esto significa que, a diferencia del préstamo mercantil, en el préstamo civil se presume la gratuidad salvo pacto expreso en contrario.
Tipos de intereses
En el ámbito del préstamo simple podemos encontrar diferentes tipos de intereses:
- Intereses remuneratorios: son la contraprestación por el uso del dinero prestado
- Intereses moratorios: se aplican como sanción por el retraso en la devolución
- Intereses legales: son los fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que muchos problemas se agravan por falta de claridad en el pacto de intereses. Es fundamental establecer con precisión el tipo de interés aplicable, su forma de cálculo y los plazos de pago.
Límites a los intereses: la usura
Un aspecto crucial que debemos tener en cuenta es la prohibición de la usura. La Ley de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate o Ley de Represión de la Usura, sigue vigente y establece la nulidad de los contratos de préstamo en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que para determinar si un interés es usurario debe compararse con el interés normal del dinero en operaciones similares en la fecha en que se concertó el préstamo.
En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es revisar cuidadosamente las condiciones del préstamo antes de firmarlo y, en caso de duda, consultar con un profesional para evitar caer en cláusulas abusivas o usurarias.
Obligaciones de las partes en el contrato de simple préstamo
El contrato de simple préstamo, como mencioné anteriormente, es unilateral, lo que significa que genera obligaciones principalmente para el prestatario. Sin embargo, también existen ciertas obligaciones para el prestamista.
Obligaciones del prestamista
Las principales obligaciones del prestamista son:
- Entregar la cosa objeto del préstamo en las condiciones pactadas
- Respetar el plazo de devolución acordado, no pudiendo exigir la restitución antes de su vencimiento
- No interferir en el uso que el prestatario haga de lo prestado
El artículo 1749 del Código Civil establece:
«El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.»
Aunque este artículo se refiere al comodato, por analogía se aplica también al simple préstamo cuando no se ha fijado plazo de devolución.
Obligaciones del prestatario
Por su parte, el prestatario está obligado a:
- Devolver otro tanto de la misma especie y calidad de lo recibido
- Cumplir con el plazo de devolución pactado
- Pagar los intereses acordados, si los hubiera
- Responder de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento
El artículo 1753 del Código Civil establece:
«El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.»
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que la obligación de devolución es la esencia misma del contrato de préstamo. Sin esta obligación, estaríamos ante una donación, no ante un préstamo.
Incumplimiento y reclamación del préstamo simple
Uno de los escenarios más frecuentes en mi práctica profesional es la reclamación por impago de un préstamo. Cuando el prestatario no cumple con su obligación de devolución, el prestamista dispone de diversas vías legales para reclamar.
Vías de reclamación
Las principales vías para reclamar la devolución de un préstamo simple son:
- Reclamación extrajudicial: mediante requerimiento fehaciente (burofax, acta notarial)
- Procedimiento monitorio: para reclamaciones dinerarias, líquidas, determinadas y exigibles
- Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 6.000 euros
- Juicio ordinario: para reclamaciones superiores a 6.000 euros
Según mi experiencia en este tipo de casos, el procedimiento monitorio es la vía más eficaz para reclamar la devolución de un préstamo, siempre que se disponga de un documento que acredite la deuda. Este procedimiento está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Prueba del préstamo
La carga de la prueba de la existencia del préstamo recae sobre quien afirma haberlo realizado. Por ello, es fundamental contar con algún tipo de documento que acredite tanto la entrega del dinero como las condiciones pactadas.
Los medios de prueba más habituales son:
- Contrato escrito de préstamo
- Transferencia bancaria o justificante de entrega del dinero
- Reconocimiento de deuda firmado por el prestatario
- Testigos presentes en el momento de la entrega
- Comunicaciones (correos electrónicos, mensajes) que acrediten la existencia del préstamo
Al recibir a una persona con un problema legal por simple préstamo, lo primero que hago es analizar la documentación disponible para valorar las posibilidades de éxito en una eventual reclamación judicial.
Prescripción de la acción de reclamación
Un aspecto crucial que debemos tener en cuenta es el plazo de prescripción de la acción para reclamar la devolución del préstamo. Tras la reforma del Código Civil de 2015, el artículo 1964.2 establece:
«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.»
Esto significa que el prestamista dispone de cinco años desde que pudo exigir la devolución para interponer la correspondiente acción judicial. Transcurrido este plazo sin reclamar, la deuda no desaparece, pero el acreedor pierde la posibilidad de exigirla judicialmente si el deudor alega la prescripción.
Como civilista con experiencia, considero que es fundamental tener muy presente este plazo y no dejarse llevar por la confianza o la esperanza de que el deudor cumpla voluntariamente. La pasividad puede conllevar la pérdida del derecho a reclamar judicialmente.
Casos prácticos sobre el simple préstamo
A lo largo de mi carrera profesional he tenido la oportunidad de asesorar en numerosos casos relacionados con el contrato de simple préstamo. Permíteme compartir algunos escenarios frecuentes y sus soluciones:
Caso 1: Préstamo verbal entre familiares
Un cliente me consultó sobre un préstamo de 15.000 euros que había realizado a su hermano de forma verbal, sin ningún documento que lo acreditara. El hermano reconocía haber recibido 5.000 euros como «ayuda», pero no como préstamo.
En este caso, la falta de documentación dificultaba enormemente la reclamación. La solución pasó por intentar obtener un reconocimiento de deuda, utilizando como prueba las transferencias bancarias realizadas y los mensajes de WhatsApp donde se hablaba de la devolución.
Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que, antes de acudir a la vía judicial, se intente una mediación familiar que permita alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, evitando así la ruptura de los lazos familiares.
Caso 2: Préstamo con intereses excesivos
Otro caso frecuente es el de préstamos entre particulares con intereses desproporcionados. Un cliente había firmado un documento privado de préstamo por 10.000 euros con un interés del 25% anual.
En este caso, pudimos alegar la nulidad del pacto de intereses por usurario, basándonos en la Ley de Represión de la Usura y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera usurarios los intereses notablemente superiores al normal del dinero.
El juzgado declaró la nulidad del pacto de intereses, manteniendo la validez del préstamo, por lo que el cliente solo tuvo que devolver el capital prestado sin intereses.
Preguntas frecuentes sobre el simple préstamo
¿Es válido un préstamo verbal?
Sí, el contrato de simple préstamo no requiere una forma específica para su validez, por lo que puede ser verbal. Sin embargo, desde el punto de vista probatorio, un préstamo verbal plantea serias dificultades en caso de reclamación judicial. Por ello, siempre recomiendo formalizar por escrito cualquier préstamo, por pequeño que sea y por mucha confianza que exista entre las partes.
¿Qué ocurre si no se ha pactado plazo de devolución?
Cuando en un contrato de préstamo simple no se ha establecido plazo de devolución, el artículo 1128 del Código Civil establece que los tribunales fijarán la duración del plazo. No obstante, la jurisprudencia ha interpretado que el prestamista puede reclamar la devolución en cualquier momento, siempre que haya transcurrido un tiempo razonable desde la entrega.
¿Puedo reclamar un préstamo si solo tengo pruebas de la transferencia bancaria?
La transferencia bancaria constituye un principio de prueba de la entrega del dinero, pero por sí sola no acredita que se trate de un préstamo (podría ser una donación, un pago, etc.). Sin embargo, si en el concepto de la transferencia se indicó «préstamo» o similar, o existen comunicaciones posteriores que hagan referencia a la devolución, estas pruebas, valoradas en conjunto, podrían ser suficientes para acreditar la existencia del préstamo en un procedimiento judicial.
Conclusión: la importancia de formalizar adecuadamente el préstamo simple
A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad la figura del contrato de simple préstamo, sus características, requisitos y problemáticas más frecuentes. Como hemos visto, se trata de un contrato aparentemente sencillo pero que puede generar importantes conflictos cuando no se formaliza adecuadamente.
La documentación del préstamo, la claridad en sus condiciones (especialmente en lo relativo a plazos e intereses) y el respeto a los límites legales son aspectos fundamentales para evitar problemas futuros.
En el momento en que alguien contacta con nosotros por un asunto relacionado con simple préstamo, nuestro equipo de abogados especialistas en derecho civil de CodigoCivilEspaña.com ofrece un asesoramiento integral, desde la redacción del contrato hasta la reclamación judicial en caso de impago, pasando por la negociación y mediación para alcanzar acuerdos satisfactorios.
Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado. No dudes en contactarnos para recibir el asesoramiento específico que tu situación requiere.
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