¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre con los bienes de un ser querido tras su fallecimiento? Tanto si dejó testamento como si no, existen normas comunes que regulan todo proceso sucesorio. Como abogado especializado en derecho civil, he visto cómo muchas familias se enfrentan a este proceso sin la información necesaria. Aquí te explico todo lo que necesitas saber sobre las disposiciones comunes a las herencias, esas reglas que se aplican independientemente de la existencia de testamento.
Fundamentos de las disposiciones comunes en materia sucesoria
Las disposiciones comunes a las herencias constituyen el esqueleto jurídico sobre el que se asienta todo proceso sucesorio en España. Estas normas se aplican tanto si existe testamento como si estamos ante una sucesión intestada, y su conocimiento resulta fundamental para cualquier persona que se enfrente a un proceso hereditario.
El Código Civil español regula estas disposiciones principalmente en los artículos 657 a 675, estableciendo los principios básicos que rigen la transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte. Veamos lo que establece el artículo 657:
«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.»
Este precepto marca el punto de partida de todo proceso sucesorio: el fallecimiento. Es en ese preciso instante cuando se produce la apertura de la sucesión y cuando los herederos adquieren un derecho sobre el patrimonio del causante, aunque sea de forma provisional hasta la aceptación.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque determina el momento exacto en que los bienes quedan en situación de «herencia yacente», un concepto jurídico que genera numerosas consultas en mi despacho.
La capacidad para suceder: requisitos fundamentales
Una de las cuestiones más relevantes dentro de las disposiciones comunes es la capacidad para suceder. El artículo 744 del Código Civil establece:
«Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.»
Esta capacidad requiere, fundamentalmente, que el heredero o legatario exista en el momento de la apertura de la sucesión (con la excepción de las disposiciones a favor de no concebidos) y que no esté incurso en alguna de las causas de indignidad recogidas en el artículo 756 del Código Civil.
En mi experiencia como abogado civilista, he comprobado que las causas de indignidad generan numerosos litigios, especialmente cuando se alega maltrato al causante o abandono. Aquí viene lo que nadie te cuenta: estas causas deben ser probadas fehacientemente, y el plazo para ejercitar la acción de indignidad es de tan solo cinco años.
El derecho de acrecer: cuando un coheredero no puede o no quiere heredar
El derecho de acrecer es una de las instituciones más interesantes dentro de las disposiciones comunes a las herencias. Se trata del derecho que tienen los coherederos de ver incrementada su participación cuando alguno de ellos no puede o no quiere aceptar la herencia.
El artículo 981 del Código Civil lo define así:
«En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.»
Según mi experiencia en este tipo de casos, el derecho de acrecer funciona de manera diferente según estemos ante una sucesión testamentaria o intestada:
- En la sucesión testamentaria, solo opera cuando el testador no ha dispuesto otra cosa y cuando los herederos han sido llamados a una misma porción o a un mismo bien sin especial designación de partes.
- En la sucesión intestada, opera siempre entre los herederos del mismo grado, salvo el derecho de representación.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: en muchas ocasiones, los testadores no son conscientes de que, si no establecen sustitutos para sus herederos, el derecho de acrecer puede alterar significativamente el destino final de sus bienes.
Efectos prácticos del derecho de acrecer
El derecho de acrecer tiene importantes consecuencias prácticas. Cuando un coheredero no puede o no quiere aceptar su parte (por premoriencia, indignidad, repudiación, etc.), su porción no pasa a sus propios herederos, sino a los coherederos del causante original.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es analizar cuidadosamente las implicaciones fiscales del acrecimiento, ya que puede suponer un incremento en la base imponible del Impuesto de Sucesiones para los beneficiarios.
La aceptación y repudiación de la herencia: decisiones trascendentales
La aceptación y repudiación de la herencia son actos jurídicos fundamentales regulados en los artículos 988 a 1034 del Código Civil. Estas disposiciones se aplican tanto a las sucesiones testamentarias como intestadas y constituyen uno de los momentos cruciales del proceso sucesorio.
El artículo 988 establece:
«La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.»
Aquí viene lo realmente importante: tanto la aceptación como la repudiación son actos irrevocables. Una vez aceptada la herencia, no es posible renunciar a ella, y una vez repudiada, no se puede aceptar posteriormente (salvo casos excepcionales de impugnación por vicios del consentimiento).
Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que la decisión de aceptar o repudiar una herencia debe tomarse siempre tras un análisis exhaustivo del patrimonio hereditario, incluyendo posibles deudas ocultas. No son pocos los casos en que he visto a herederos lamentarse por haber aceptado herencias que resultaron ser más gravosas que beneficiosas.
Formas de aceptación: pura y simple vs. a beneficio de inventario
La aceptación de la herencia puede realizarse de dos formas principales:
- Aceptación pura y simple: El heredero responde de las deudas hereditarias no solo con los bienes de la herencia, sino también con su patrimonio personal.
- Aceptación a beneficio de inventario: El heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, preservando su patrimonio personal.
El artículo 1010 del Código Civil establece:
«Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.»
Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que la aceptación a beneficio de inventario debería ser la opción por defecto en la mayoría de los casos, especialmente cuando no se tiene un conocimiento exhaustivo de la situación patrimonial del causante. Sin embargo, el procedimiento para hacerlo es más complejo y costoso, lo que disuade a muchos herederos.
La comunidad hereditaria: situación transitoria pero compleja
Tras el fallecimiento del causante y hasta que se produce la partición, surge la llamada comunidad hereditaria. Se trata de una situación transitoria en la que los coherederos comparten la titularidad del patrimonio hereditario en su conjunto, sin que exista atribución de bienes concretos a cada uno de ellos.
Esta comunidad tiene características especiales que la diferencian de otras formas de copropiedad:
- Recae sobre la totalidad del patrimonio hereditario, considerado como una universalidad.
- Es una comunidad germánica o en mano común, no por cuotas.
- Tiene carácter transitorio, destinada a extinguirse mediante la partición.
En mi experiencia, la comunidad hereditaria es fuente de numerosos conflictos entre coherederos, especialmente cuando se prolonga en el tiempo. Los actos de administración requieren mayoría, mientras que los de disposición exigen unanimidad, lo que puede paralizar la gestión efectiva del patrimonio.
Administración de la comunidad hereditaria
La administración de la comunidad hereditaria puede resultar especialmente compleja. El Código Civil no contiene una regulación específica y completa sobre esta materia, por lo que debemos acudir a las normas generales sobre comunidad de bienes (artículos 392 y siguientes) y a la jurisprudencia.
Según mi experiencia en este tipo de casos, es altamente recomendable designar un administrador de la herencia, ya sea mediante acuerdo entre los coherederos o, en caso de conflicto, solicitando judicialmente el nombramiento de un administrador judicial conforme a los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El administrador se encargará de la conservación del patrimonio, la gestión de los bienes productivos, el pago de deudas urgentes y, en general, de todos aquellos actos necesarios para el mantenimiento del valor de la herencia hasta su partición.
La colación hereditaria: igualdad entre herederos forzosos
La colación hereditaria es otra de las disposiciones comunes a las herencias que genera numerosas consultas en mi despacho. Se trata de la obligación que tienen los herederos forzosos de aportar a la masa hereditaria el valor de las donaciones que recibieron del causante en vida, para computarlas en su cuota hereditaria.
El artículo 1035 del Código Civil establece:
«El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.»
¿Quieres saber por qué esto genera tantos conflictos? Porque muchos herederos consideran que las donaciones recibidas en vida son «extras» y se resisten a que se computen en su legítima. Sin embargo, la ley es clara al respecto: salvo dispensa expresa de colación por parte del causante, estas donaciones deben colacionarse.
Excepciones a la obligación de colacionar
No todas las donaciones o liberalidades están sujetas a colación. El Código Civil establece algunas excepciones importantes:
- Los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades (aunque sean extraordinarias), aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre (art. 1041 CC).
- Los gastos realizados por los padres para cubrir las necesidades especiales de hijos con discapacidad (art. 1041.2 CC).
- Las donaciones con dispensa expresa de colación por parte del donante (art. 1036 CC), siempre que no perjudiquen la legítima de los demás herederos forzosos.
En mi opinión como abogado civilista, la colación es una institución que busca la igualdad entre los herederos forzosos, pero que debe aplicarse con flexibilidad, atendiendo a las circunstancias particulares de cada familia y a la voluntad del causante.
La partición de la herencia: el fin de la comunidad hereditaria
La partición de la herencia es el acto jurídico mediante el cual se pone fin a la comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero bienes concretos en proporción a su cuota hereditaria. Se trata de una de las disposiciones comunes más importantes, regulada en los artículos 1051 a 1087 del Código Civil.
El artículo 1051 establece un principio fundamental:
«Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador haya prohibido expresamente la división.»
Este derecho a solicitar la partición es imprescriptible y constituye una garantía para los coherederos que no desean mantener la situación de comunidad.
Cuando asesoramos a un cliente sobre disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él, siempre enfatizamos la importancia de realizar una partición bien planificada, que respete tanto la voluntad del causante como los derechos de todos los interesados, evitando así futuros litigios.
Formas de realizar la partición
Existen diversas formas de realizar la partición de la herencia:
- Partición realizada por el propio testador: El causante puede realizar la partición en el propio testamento o en un documento posterior. Esta partición vincula a los herederos, salvo que perjudique las legítimas.
- Partición realizada por contador-partidor: Persona designada por el testador para realizar la partición tras su fallecimiento.
- Partición convencional: Realizada por acuerdo unánime entre todos los coherederos.
- Partición judicial: Cuando no hay acuerdo entre los coherederos, cualquiera de ellos puede solicitar la partición judicial.
Según mi experiencia en este tipo de casos, la partición convencional es siempre la opción más recomendable, ya que permite adaptar la distribución a las necesidades e intereses de todos los implicados, además de ser más rápida y económica que la judicial.
La responsabilidad por deudas hereditarias
Un aspecto crucial dentro de las disposiciones comunes a las sucesiones es la responsabilidad por las deudas del causante. Esta cuestión está íntimamente ligada a la forma de aceptación de la herencia y tiene importantes consecuencias prácticas.
El artículo 1003 del Código Civil establece:
«Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.»
Aquí viene lo que nadie te cuenta: muchos herederos aceptan la herencia de forma tácita, sin ser conscientes de que están asumiendo una responsabilidad ilimitada por las deudas del causante. Un simple acto de disposición sobre un bien hereditario puede interpretarse como aceptación tácita.
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que, ante la menor duda sobre la existencia de deudas, lo más prudente es aceptar a beneficio de inventario o, en casos extremos, renunciar a la herencia.
Prelación de pagos en la liquidación de la herencia
Cuando existen deudas en la herencia, es fundamental respetar el orden de prelación de pagos establecido por la ley:
- Gastos de funeral, según los usos y costumbres del lugar.
- Gastos de última enfermedad, de testamentaría y apertura de la sucesión.
- Deudas del causante, respetando la prelación general de créditos.
- Legados y demás disposiciones testamentarias.
El incumplimiento de este orden puede generar responsabilidad personal para el heredero o el administrador de la herencia. En mi experiencia, este es uno de los errores más comunes en la liquidación de herencias, especialmente cuando se realizan pagos a legatarios antes de satisfacer todas las deudas.
Prescripción y caducidad en materia sucesoria
Los plazos de prescripción y caducidad son aspectos fundamentales dentro de las disposiciones comunes a las herencias. Conocerlos resulta esencial para no perder derechos por el mero transcurso del tiempo.
Algunos de los plazos más relevantes son:
- La acción para reclamar la herencia (petición de herencia) prescribe a los 30 años desde el fallecimiento.
- La acción para impugnar un testamento por defectos de forma caduca a los 5 años desde el fallecimiento.
- La acción para reclamar la legítima prescribe a los 30 años.
- La acción para solicitar la colación prescribe a los 30 años.
- La acción para impugnar la partición por lesión prescribe a los 4 años desde su realización.
Mi recomendación profesional suele ser no dejar pasar el tiempo cuando se trata de ejercitar derechos sucesorios. La pasividad puede interpretarse como aceptación tácita de situaciones perjudiciales y, en última instancia, puede conducir a la pérdida definitiva de derechos legítimos.
Preguntas frecuentes sobre disposiciones comunes a las herencias
¿Qué ocurre si un heredero fallece antes de aceptar o repudiar la herencia?
Si un heredero fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, transmite a sus propios herederos el derecho a aceptarla o repudiarla, en las mismas condiciones que él tenía. Es lo que se conoce como derecho de transmisión o ius transmissionis, regulado en el artículo 1006 del Código Civil. Los herederos del heredero fallecido deberán decidir primero si aceptan la herencia de su causante inmediato y, en caso afirmativo, podrán aceptar o repudiar la herencia del causante original.
¿Puede un acreedor del causante reclamar directamente a los herederos?
Sí, los acreedores del causante pueden reclamar directamente a los herederos que hayan aceptado la herencia, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario. La diferencia radica en el alcance de la responsabilidad: en la aceptación pura y simple, el heredero responde con todo su patrimonio; en la aceptación a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Es importante destacar que los acreedores del causante tienen preferencia sobre los legatarios y los acreedores particulares del heredero.
¿Cómo afecta la legítima a las disposiciones comunes de la herencia?
La legítima es una limitación a la libertad de testar que afecta significativamente a las disposiciones comunes de la herencia. Cualquier acto del causante (testamentario o inter vivos) que perjudique la legítima puede ser impugnado mediante la acción de reducción de disposiciones inoficiosas. Esto significa que, incluso cuando existe testamento, las disposiciones comunes relativas a la protección de la legítima pueden invalidar parcialmente la voluntad del testador si esta perjudica los derechos de los herederos forzosos.
Conclusión: la importancia de un asesoramiento especializado
Las disposiciones comunes a las herencias, tanto testadas como intestadas, conforman un entramado jurídico complejo que requiere conocimientos especializados. Desde la apertura de la sucesión hasta la partición final, pasando por la aceptación, la colación y la liquidación de deudas, cada fase del proceso sucesorio está regulada por normas específicas que buscan proteger tanto la voluntad del causante como los derechos de herederos, legatarios y acreedores.
En mi experiencia como abogado especializado en derecho civil, he comprobado que muchos conflictos sucesorios podrían evitarse con un asesoramiento adecuado desde el principio. La planificación sucesoria en vida y el conocimiento de las disposiciones legales aplicables son herramientas fundamentales para garantizar una transmisión patrimonial ordenada y conforme a derecho.
En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado en todas las fases del proceso sucesorio. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te acompañará desde la apertura de la sucesión hasta la partición final, velando por tus derechos y ayudándote a cumplir con todas las obligaciones legales. Contacta con nosotros para una primera consulta y descubre cómo podemos ayudarte a resolver cualquier cuestión relacionada con las disposiciones comunes a las herencias.
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