Artículo 286 del Código Civil

En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.

Artículo 286 Código Civil

Todo el título XI del Libro Primero, incluyendo el artículo 286 del Código Civil, fue modificado por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021:

Están sujetos a curatela:

1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.

2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.

3. Los declarados pródigos.

Artículo 286 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021