Artículo 302 del Código Civil

(Derogado)

Artículo 302 Código Civil

Derogado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tras la reforma de 3 de junio de 2021 que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y, que rogaba lo siguiente:

El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

Artículo 302 – Derogado con efectos de 03 de septiembre de 2021

Con la reciente actualización del Código Civil, el anterior artículo 302 ha sido renumerado y ahora corresponde al artículo 298 del mismo texto legal.