El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Artículo 85 Código Civil
¿Qué establece el artículo 85 del Código Civil español?
El artículo 85 del Código Civil español regula las causas por las que un matrimonio puede disolverse. Este artículo establece que el matrimonio se disuelve en los siguientes casos:
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges: Cuando uno de los cónyuges fallece, o se le declara legalmente fallecido, el matrimonio se extingue de manera automática.
- Por el divorcio: El matrimonio también puede disolverse mediante un procedimiento de divorcio, sin importar la forma en que fue celebrado o cuánto tiempo haya durado.
Este artículo se aplica a cualquier tipo de matrimonio, ya sea civil o religioso, y no tiene en cuenta el tiempo que los cónyuges hayan estado casados.
¿Cuándo se aplica el artículo 85?
El artículo 85 se aplica en las siguientes situaciones:
- Muerte o declaración de fallecimiento: Si uno de los cónyuges fallece o es declarado muerto, por ejemplo, en caso de desaparición prolongada, el matrimonio se disuelve automáticamente sin necesidad de trámite adicional.
- Divorcio: Si ambos cónyuges deciden disolver su unión de manera legal, el matrimonio puede terminar a través del proceso de divorcio, que puede ser contencioso (cuando solo uno de los cónyuges quiere el divorcio) o de mutuo acuerdo.
Ejemplos de aplicación del artículo 85
- Muerte de uno de los cónyuges: Si una persona fallece en un accidente, el matrimonio con su cónyuge se disuelve de inmediato, sin necesidad de ningún trámite judicial. De igual manera, si una persona desaparece durante muchos años y se le declara legalmente muerta, su matrimonio quedará disuelto al emitir la declaración de fallecimiento.
- Divorcio de mutuo acuerdo: Dos cónyuges que deciden de manera conjunta finalizar su matrimonio pueden solicitar un divorcio de mutuo acuerdo. A través de un procedimiento judicial o notarial, el matrimonio se disuelve una vez formalizado el divorcio.
- Divorcio contencioso: Si uno de los cónyuges quiere disolver el matrimonio pero el otro no está de acuerdo, el cónyuge solicitante puede iniciar un proceso de divorcio contencioso. Una vez finalizado el proceso judicial, el matrimonio quedará legalmente disuelto.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS